DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS
ARTÍCULO 23.°.-Las Asambleas Generales de la Sociedad serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 24.°.- Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán en el último trimestre del año.
ARTÍCULO 25.°.-Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar en los casos siguientes:
1.°.-Cuando así lo soliciten por escrito al menos un número de socios que supongan la tercera parte de los que constituyan la Corporación, ya sean numerarios o de mérito, manifestando en todo caso el objeto de la misma.
2.º.-Cuando la Junta de Gobierno así lo crea conveniente.
3.°.- Cuando el Director lo crea necesario.
ARTÍCULO 26.°.- Presidirá las sesiones el Director; a falta de éste, los Vicedirectores y los Presidentes de las Secciones por el orden con que estén demarcadas. Al Director corresponde dirigir los debates, ateniéndose al Reglamento.
ARTÍCULO 27.°.-No se considerara válidamente constituida ninguna sesión de la Asamblea General si no ha precedido convocatoria por escrito a los socios y no se reúnen, al menos, siete socios numerarios de la Corporación. En tal caso sus acuerdos carecerán de eficacia alguna.
ARTÍCULO 28.°.- La Sociedad podrá también celebrar sesiones cien-tíficas, literarias o artísticas, sujetándose a lo que disponga el Reglamento.
ARTÍCULO 29.°.- En todas las sesiones se guardara el procedimiento de discusión que fije el Reglamento de régimen interno.
TITULO SEXTO
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