DE LOS FONDOS Y DE SU CONTABILIDAD
ARTÍCULO 30.°.- Constituyen los ingresos de la Sociedad:
1.°.- Las cuotas de los socios.
2.°.- Los ingresos eventuales.
ARTÍCULO 31.°.- La Junta de Gobierno elaborara anualmente y con la debida antelación el presupuesto de ingresos y gastos.
ARTÍCULO 32.°.-Una vez elaborado el presupuesto quedara expuesto a efectos de información de los socios, en la Secretaría General durante el plazo de ocho días. Finalizado el mismo, comenzara el período de debate y ulterior votación en Asamblea General.
ARTÍCULO 33.°-Aprobado por la Asamblea General el presupuesto, el Secretario general pasara una copia al Director, otra al Contador y otra al Tesorero, y no se expedirá, intervendrá ni pagara libra-miento que no esté destinado a satisfacer los gastos acordados.
ARTÍCULO 34.°.- No podrá el Director pasar los fondos de una partida a otra del presupuesto sino en casos extraordinarios, con acuerdo de la Junta de Gobierno y obligación de dar cuenta a los socios a través de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 35.°.- Terminado el ejercicio del presupuesto, el Tesorero presentara a la Junta de Gobierno la liquidación del presupuesto, documentada y visada por el Contador. Aprobada por la Junta, pasara al examen de la Asamblea General.
TITULO SÉPTIMO
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