SAN LUIS, Octubre treinta y uno de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 1° CJ - DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR ”, Expte Nº 3-F-16;
Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 142 se presenta el Dr. Omar Esteban Uria, a fs. 143 el Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez, a fs.144 la Dra. Lilia Ana Novillo, a fs. 145 el Dr. Fernando Julio de Viana, y a fs. 146 la Dra. Gloria O. Sosa Lago de Tarazi, miembros del Jurado del Enjuiciamiento, solicitan su apartamiento en razón de encontrarse denunciados en los autos “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 – 1º C.J., DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR –PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA Y DRA. BERNAL DIANA- FISCAL DE CAMARA PENAL Nº 1 DE LA 1º C.J. – Y OTROS – DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR”, Expte. N° 2-F-16, y existiendo conexidad con los autos “FERREYRA WALTER EMANUEL Y BARROSO JORGE EMILIANO (IMP) FERRARA ANTONIO ANIBAL (DAM) – HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO”, PEX Nº 98296/11, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 12 inc. e) de la Ley N° VI-0478-2005 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-
II.- Que entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, se observa que los Dres. Omar Esteba Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez, Lilia Ana Novillo, Fernando Julio de Viana, y Gloria O. Sosa Lago de Tarazi han sido efectivamente denunciados en los autos referenciados ut supra, según surge de las constancias de fs. 35/44 vta. de aquellos, por lo que, en merito a dar cumplimento a las garantías del debido proceso corresponde admitir las excusaciones deducidas, teniéndolos por apartados de la causa conexa.-
III.- Asimismo, a fs. 147 se presenta la Dra. María Silvia Del Castillo De Insúa, miembro integrante (suplente) del Honorable Jurado de Enjuiciamiento y solicita se la excuse de intervenir en los presentes autos, en razón de encontrarse comprendida en la causal de amistad íntima prevista, en el Art. 12 inc d) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 - Ley VI-0640-2008, respecto a una de las denunciadas en los autos referidos en el primer punto del considerando.-
Por lo que encontrándose configurada la situación prevista en el citado artículo de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, y estando excusada en los autos “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS - JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OMAR ESTEBAN URIA- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO”, Expte. N° 1-F-16 y “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 – 1º C.J., DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR –PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA Y DRA. BERNAL DIANA- FISCAL DE CAMARA PENAL Nº 1 DE LA 1º C.J. – Y OTROS – DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR”, Expte. N° 2-F-16, es que se propicia el apartamiento de la Dra. Del Castillo de Instúa en el conocimiento de la presente causa.-
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
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Hacer lugar a las excusaciones deducidas por los Dres. Omar Esteban Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez, Lilia Ana Novillo, Fernando Julio de Viana, Gloria O. Sosa Lago de Tarazi y María Silvia Del Castillo De Insúa.-
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- FDO. DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DRA. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.
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