SAN LUIS, Octubre veinticuatro de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1- 1° CJ Y HORACIO G. ZAVALA RODRUIGEZ Y OMAR ESTEBAN URIA – MINISTROS DEL SUEPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO” Expte Nº 1-F-16.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 264/vta. se presenta la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, miembro integrante (suplente) del Honorable Jurado de Enjuiciamiento y solicita se la excuse de intervenir en los presentes autos, en razón de encontrarse comprendida en la causal de amistad íntima prevista, en el art. 12 inc. d) de la Ley Nº VI-0478-2005, texto ordenado Ley XVIII-0712-2010, respecto a la Dra. Lilia Ana Novillo, denunciada en la presente causa.-
2) Siendo de notorio y público conocimiento lo manifestado por la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, y a fin de garantizar la ecuanimidad de criterio, tendiente a la búsqueda de una mayor objetividad en el juzgamiento de la denunciada, es que corresponde hacer lugar a la excusación solicitada.-
Al respecto se ha dicho que: “basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados”.-
Por lo que encontrándose configurada la situación prevista en el art. 12 inc. d) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, se propicia el apartamiento de la Dra. Del Castillo De Insúa en el conocimiento de la presente causa.-
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. María Silvia Del Castillo de Insúa.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DRA. CLOTILDE F. MONTOYA DE ZUCCO, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-