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Lic. María de Lourdes Pérez García



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Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica. (R.- 277995)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en Torreón, Coahuila

EDICTO


TERCEROS PERJUDICADOS: JOSE LUIS QUIROZ CASTILLO Y VALVULAS INDUSTRIALES DE LA LAGUNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo directo laboral 547/2008 del índice de este Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, promovido por JOSE CARLOS DE LA CRUZ VALENZUELA Y COAGRAVIADOS por conducto de su apoderado jurídico licenciado Carlos A. Mijares Jiménez, contra actos de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, en el juicio laboral 18/2001 formado con motivo de la demanda laboral interpuesta por los citados quejosos en contra de Comisión Federal de Electricidad, José Luis Quiroz Castillo y Válvulas Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable; se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición de los mencionados terceros perjudicados José Luis Quiroz Castillo y Válvulas Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Tribunal Colegiado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto a defender sus derechos apercibidos que de no comparecer pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este órgano colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. Así mismo, se hace de su conocimiento que la parte quejosa señala como acto reclamado el laudo de veinte de junio de dos mil ocho, dictado por Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, en el juicio laboral 18/2001.

Atentamente

Torreón, Coah., a 1 de octubre de 2008.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito

Lic. María del Socorro Muñoz Aragón

Rúbrica.


(R.- 278117)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California,

con residencia en Mexicali

Mexicali, Baja California

Juicio de Amparo 763/2008-I

EDICTO


En los autos del juicio de amparo número 763/2008-1, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado FRANCISCO HERNANDEZ VAZQUEZ, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que Ricardo Guillermo Parra Montes, albacea de la SUCESION A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA MONTES BOJORQUEZ, así como MANUEL GERARDO OCEJO MIRAMONTES, GREGORIO JAQUEZ JAZQUEZ y RAFAEL NAVARRO ANGULO, interpusieron demanda de amparo, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, Actuario adscrito al Juzgado Tercero de lo Civil y Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos con residencia en esta ciudad, los cuales hacen consistir en: “I.- Del C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil de este Partido Judicial de Mexicali Baja California, reclamamos el embargo ordenado y trabado con motivo de la tramitación del expediente número 1395/95, promovido por JOSE RAMON CAMPOS MARQUEZ en contra de FRANCISCO HERNANDEZ VAZQUEZ ante el Juzgado Tercero de lo Civil, el cual fue practicado sobre una superficie de 70 hectáreas, superficie que recayó sobre los terrenos de nuestra propiedad, según se vera más adelante, los cuales se identifican como:

a) Lote número 15 de la ampliación del Fundo Legal de la Delegación y Puerto de San Felipe de esta municipalidad, identificado con clave catastral ZT-515-000, con superficie de 106,092.41 m2 (CIENTO SEIS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS) el cual se describe como sigue: "Partiendo del vértice número diez del polígono número dos de la Ampliación del Fundo Legal del Puerto de San Felipe, con rumbo noroeste nueve grados ocho minutos cero segundos, se mide una distancia de doscientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y ocho centímetros, para llegar al punto de partida para la descripción de este lote. Haciendo estación en dicho punto, de ahí con rumbo noroeste ochenta grados veintidós minutos cero segundos, se mide una distancia de mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros setecientos diez milímetros, colindando en este trayecto al sur con terrenos del mismo polígono; de este punto se continua con un rumbo noreste tres grados treinta y ocho minutos cero segundos y una distancia de setenta y tres metros ciento cuarenta y seis milímetros, colindando al oeste con terrenos del mismo polígono; de ahí con rumbo sureste ochenta y seis grados veintidós minutos cero segundos, se mide una distancia de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros ciento treinta y siete milímetros colindando al Norte con el lote número catorce; continuando con rumbo sureste nueve grados ocho minutos cero segundos, se mide una distancia de setenta y cinco metros, para llegar al punto donde se inicio la descripción de este lote, colindando al Este con Zona Federal”, superficie total que es propiedad de la Señora Antonia Montes Bojorquez, representada en este juicio por el albacea de su sucesión el Señor Ricardo Guillermo Parra Montes.

b) Lote de terreno 000 de la manzana 512 de la Sección Zona Turística del Puerto de San Felipe de esta municipalidad, identificando con clave catastral ZT-512-000, con una superficie de 52,494.16 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte en 1,406.134 metros con lote 011; Al Sur en 1,422.248 metros con lote 013; Al Este en 31.33 y 13.67 metros con Zona Federal; Al Oeste en 32.343 metros con terrenos del mismo polígono número dos de la ampliación del fundo legal del puerto de San Felipe, superficie total que es propiedad del Señor Manuel Gerardo Ocejo Miramontes.

c) Lote de terreno 000 de la manzana 516, de la Zona Turística del Fundo Legal del Puerto de San Felipe de esta municipalidad, identificado con clave catastral ZT-516-000, con superficie de 221,355.56 metros cuadrados (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS), y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 1,458.71 metros de lote número 15; Al Sur en 1,492.698 metros con propiedad de Inmobiliaria del Estado de Baja California; Al Este en 153.802 metros con Zona Federal del Golfo de Cortez; Al Oeste en 150 metros con propiedad de Inmobiliaria del Estado, superficie total que es propiedad del Señor Gregorio Jazquez Jaquez.

d) Lote de terreno numero 11 de la manzana sin numero de la Zona Turística Sur del Puerto de San Felipe de esta municipalidad, identificado con clave catastral ZT-511-000, con superficie de 70,000 metros cuadrados, con las siguientes medidas u colindancias: Al Norte en 1,385.150 metros con lote 10: Al Sur en 1406.134 metros con Terreno del mismo Polígono numero Dos de la Ampliación del Fundo Legal del Puerto de San Felipe; Al Este en 50 metros con Golfo de California; Al Oeste en 54.841 metros con Terrenos propiedad de Fernando Rodríguez, superficie total propiedad del Señor Rafael Navarro Angulo.

Asimismo, reclamamos de la autoridad señalada como responsable ordenadora, las consecuencias derivadas del referido embargo trabado en el expediente 1395/95 ya mencionado, como pudieran ser la


orden de remate y la adjudicación hecha de la superficie de 70 hectáreas a favor de la actora en el juicio natural o de persona distinta a los suscritos quejosos, actos que también recaerían sobre los inmuebles de nuestra propiedad.

II.- De las autoridades señaladas como ejecutoras en los incisos A y B, reclamamos la ejecución de la orden de embargo, por la que se trabo el embargo que afecta y recae de manera ilegal sobre los bienes inmuebles de nuestra propiedad, mismos que quedaron identificados en párrafos anteriores, y que solicitamos se de aquí por reproducida dicha identificación, para todos los efectos legales correspondientes, así como la inscripción en la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del embargo que afecta y recae sobre los inmuebles de nuestra propiedad.”; se le EMPLAZA y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el Edificio del Palacio de Justicia Federal, calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías la cual se admitió en este juzgado de distrito con fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho, y del proveído dictado en veinte de octubre de dos mil ocho por el que se ordena su emplazamiento por edicto, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista que se le fije en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 30, fracción II, conforme a las reglas establecidas en el diverso 28, fracción III, ambos de la ley de amparo; asimismo, se le hace del conocimiento que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil ocho para la celebración de la audiencia constitucional.

Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes.

Mexicali, B.C., a 24 de octubre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Eudelia Anaya Briceño

Rúbrica.


(R.- 278448)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoquinto de Distrito en

Mexicali, Baja California

EDICTO


TERCEROS PERJUDICADOS: JESUS MANUEL VAZQUEZ ESTRADA, JOSE HERNANDEZ VAZQUEZ, MARTHA GONZALEZ MARQUEZ DE HERNANDEZ, EDUARDO GARCIA RAMIREZ, JESUS ARTURO GARCIA GARCIA, AGUSTIN VIDAL RAMIREZ SANCHEZ, MAURICIO VELA SAGARNAGA Y NORMA LIDIA RAMIREZ SANCHEZ.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.



EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 396/2008-1-IV, PROMOVIDO POR RICARDO GUILLERMO PARRA MONTES, COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES ANTONIA MONTES BOJORQUEZ, ASI COMO MANUEL GERARDO OCEJO MIRAMONTES, GREGORIO JAQUEZ JAQUEZ, JESUS ENRIQUE RUVALCABA ESCARZAGA Y RAFAEL NAVARRO ANGULO, TODOS POR PROPIO DERECHO, DESIGNANDO COMO REPRESENTANTE COMUN A RICARDO GUILLERMO PARRA MONTES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DIRECTOR DE CONTROL URBANO O DESARROLLO URBANO O DE ADMINISTRACION URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI y ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, TODAS CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, CONSISTENTES EN: “Del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de este Partido Judicial de Mexicali, Baja California, la tramitación del juicio sumario hipotecario número 695/1992 de su índice, promovido por JESUS MANUEL VAZQUEZ ESTRADA, en contra de JOSE HERNANDEZ VAZQUEZ y MARTHA GONZALEZ MARQUEZ DE HERNANDEZ; así como la sentencia definitiva dictada en el mismo, la orden de remate y adjudicación de los bienes que refieren los quejosos; asimismo, la orden dada para poner en posesión de los inmuebles adjudicados a la parte actora dentro del referido juicio hipotecario. Del Actuario Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil de este Partido Judicial de Mexicali, Baja California, la ejecución de la sentencia definitiva mencionada en el párrafo que antecede, consistente en la actuación mediante la cual se puso en posesión a la parte actora en el juicio sumario hipotecario número 695/1992 de su índice, los bienes inmuebles descritos en la demanda de garantías en el capítulo relativo a los actos reclamados. De la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en esta ciudad, los oficios girados u órdenes emitidas por el juez responsable, dentro del expediente número 695/2002, tendientes a afectar los terrenos que refieren de su propiedad, en especifico aquellas dirigidas a realizar cualquier anotación o inscripción, ya sea de partidas o cualquier otra sobre dichos terrenos, tanto en hoja del libro o registro, como del libro de anotaciones, cualquier inscripción de título, contrato o escritura a nombre de persona distinta de los hoy quejosos, sobre los predios que refieren en su escrito de demanda. Del Director de Control Urbano, o Desarrollo Urbano, o de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, con residencia en esta ciudad, la orden u oficios girados con motivo del expediente número 695/92, mediante los cuales se ordene la cancelación de toda anotación de dominio efectuada sobre los predios que refieren los quejosos en su demanda y que tengan por objeto el afectar dicha anotación para beneficiar a persona distinta de los hoy quejosos, así como el oficio mediante el cual haya efectuado las cancelaciones de las anotaciones de dominio anteriores a la fecha de remate y adjudicación, así como cualquier anotación o sobreposición que hubiere ordenado ante la Dirección de Control Urbano, o de Desarrollo Urbano, o de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, así como todo plano o deslinde realizado o emitido por dicha autoridad municipal que afecte los predios propiedad de los quejosos, que hayan tenido como origen el expediente número 695/92. Del Encargado del Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Mexicali, con domicilio en esta ciudad, la orden u oficio girado con motivo del expediente número 695/92, mediante los cuales se ordene la cancelación de toda anotación de dominio efectuada sobre los predios que refieren los quejosos, y que tenga como objeto el afectar dicha anotación para beneficiar a persona distinta a los quejosos, así como todo oficio mediante el cual haya informado haber efectuado las cancelaciones de las anotaciones de dominio anteriores a la fecha de remate y adjudicación, así como cualquier anotación o sobreposición que hubiere ordenado ante el Departamento de Catastro Municipal, así como todo plano o deslinde realizado o emitido por dicha autoridad municipal que afecte los predios propiedad de los quejosos que hayan tenido como origen el expediente número 695/92.“; SE LES EMPLAZA AL JUICIO DE AMPARO 396/2008-1-IV DEL INDICE DEL JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Y SE LES HACE SABER QUE DEBERAN COMPARECER POR SI Y POR QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE ANTE ESTE JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, UBICADO EN EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL, CALLE DEL HOSPITAL NUMERO 594, ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO Y COMERCIAL, DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CODIGO POSTAL 21000, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS DEL JUICIO 396/2008-1-IV, LA CUAL SE ADMITIO CON FECHA QUINCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO Y DEL PROVEIDO DICTADO EN ESTA MISMA FECHA POR EL QUE SE ORDENA SU EMPLAZAMIENTO; SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS QUE TENGAN CARACTER PERSONAL SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA DE ESTRADOS QUE SE FIJA EN ESTE JUZGADO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 30, FRACCION I, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO 28, FRACCION III, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

“MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Ahora bien, vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guarda el presente juicio de garantías 396/2008-1-IV, de los que se advierte que no ha sido posible emplazar a la terceros perjudicados Jesús Manuel Vázquez Estrada, José Hernández Vázquez, Martha González Márquez de Hernández, Eduardo García Ramírez, Jesús Arturo García García, Agustín Vidal Ramírez Sánchez, Mauricio Vela Sagarnaga y Norma Lidia Ramírez Sánchez, no obstante que ya se agotaron todos los medios posibles que este Juzgado Federal tiene a su alcance a fin de realizar tal diligencia; en tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, y en el diverso artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita por disposición expresa del numeral 2o.; se ordena emplazar a los terceros perjudicados Jesús Manuel Vázquez Estrada, José Hernández Vázquez, Martha González Márquez de Hernández, Eduardo García Ramírez, Jesús Arturo García García, Agustín Vidal Ramírez Sánchez, Mauricio Vela Sagarnaga y Norma Lidia Ramírez Sánchez, por medio de edictos a costa de la parte quejosa, que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías, los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a través de los cuales se le hará saber que deberá presentarse ante este Juzgado Decimoquinto Distrito en Mexicali, Baja California, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Además se ordena fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento y apercibiéndo a los terceros perjudicados en mención, que de no comparecer se seguirá el presente juicio en su rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal por lista que se fijará en este Juzgado, en términos del artículo 30, fracción I, conforme a las reglas establecidas en el diverso 28, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

Tiene sustento lo anterior, en la tesis que a continuación se cita:

“Novena Epoca

Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XI, Enero de 2000

Tesis: I.6o.C.47 K

Página: 995

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE HASTA QUE SE HAYA REALIZADO LA INVESTIGACION PARA DAR CON EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, SI NO HUBO RESULTADOS FAVORABLES. La autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, ante el desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado en el juicio de garantías, deberá ordenar a las autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio para efectos del emplazamiento y esperar la contestación o en su defecto, requerir a las omisas con el apercibimiento respectivo para que den cumplimiento a lo señalado y sólo será hasta que se tengan los resultados de la referida investigación, si fueren negativos, cuando estará la responsable en aptitud de realizar el emplazamiento por medio de la publicación de edictos y no antes, toda vez que se contravendría lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.”

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

(Se cita un precedente).

Por otra parte, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente día al en que sea notificada del presente proveído comparezca ante este Juzgado Federal, a fin de que reciba los edictos ordenados en líneas que preceden para su publicación correspondiente; apercibido que de no hacerlo así, se DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS.

Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia que es del tenor literal siguiente:

“Novena Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Julio de 2002

Tesis: 2a./J. 64/2002

Página: 211

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso."

(Se citan dos precedentes).

Asimismo, hágase del conocimiento de la parte quejosa que deberá acreditar haber hecho los


trámites correspondientes dentro de los diez días siguientes al en que reciba los edictos en mención, en la inteligencia que en caso de incumplimiento, se le hará el efectivo el mismo apercibimiento decretado en párrafos que anteceden.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma, la licenciada MARIA ELIZABETH ACEVEDO GAXIOLA, Juez Decimoquinto de Distrito en Mexicali, Baja California, ante la licenciada Lorey del Rocío Cacho Barraza, Secretaria quien autoriza y da fe. Doy Fe.-”

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA. CONSTE.- RUBRICA.

2008, Año de la Educación Física y el Deporte

Mexicali, B.C., a 23 de octubre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito del Decimoquinto Circuito



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