Lic. Francisco Alejandro Cedillo Corona
Rúbrica.
(r.- 279582)
Pemex Exploración y Producción
Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos
Gerencia de Ingeniería y Construcción
Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE
Residencia de Obras Marinas “A”
EDICTO
COMUNICACION DEL RESULTADO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO NUMERO 428237809
A LA COMPAÑIA EXSOLL INGENIERIA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 62 fracciones II y 64, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cláusula vigésima novena, segundo párrafo, del contrato número 428237809, por ignorarse el domicilio de la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., se comunica lo siguiente:
Finiquito derivado de la Determinación de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, referente a la “CONSTRUCCION DE CUARTO DE CONTROL PRINCIPAL Y SUBESTACION ELECTRICA PARA CDGM CD. PEMEX”, celebrado entre Pemex Exploración y Producción y la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., de conformidad con lo siguiente:
Con fechas 22, 23 y 24 de octubre de 2008, fue publicada la comunicación de Determinación al Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, misma notificación que se efectuó bajo la publicación de los correspondientes edictos en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de circulación nacional REFORMA, donde se estableció en el penúltimo párrafo que debería comparecer en las oficinas de la Residencia de Obras en el interior del Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, para proceder a la elaboración y formalización del finiquito correspondiente, en un término de cinco días hábiles siguientes.
Al no acudir la contratista a la elaboración del finiquito, se notifica el resultado del mismo en los términos que a continuación se indican:
El finiquito se llevó a cabo en el Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, y se terminó el día 18 de noviembre de 2008, conforme se estableció en la cláusula vigésima novena, segundo párrafo, del contrato número 428237809 y a lo establecido en la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de los artículos 131, 132 y 133 de su Reglamento.
Número de contrato:
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428237809
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Número(s) de SAP:
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4282378090
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Fecha de formalización:
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22 de febrero de 2007.
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Objeto del contrato:
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“CONSTRUCCION DE CUARTO DE CONTROL PRINCIPAL Y SUBESTACION ELECTRICA PARA EL C.D.G.M. CD. PEMEX”.
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Monto original del contrato:
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$40’061,868.22 M.N. (cuarenta millones sesenta y un mil ochocientos sesenta y ocho pesos 22/100 M.N.).
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Plazo de ejecución contractual:
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210 (doscientos diez) días naturales
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Fecha de inicio según contrato:
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27 de febrero de 2007.
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Fecha de terminación según contrato:
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24 de septiembre de 2007.
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Modificaciones.
Aumento o disminución de monto según convenio(s):
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CONVENIO ADICIONAL No. 1 (UNO).
Incremento de volumen de obra con incremento de monto en $8,630,278.67 M.N. (ocho millones, seiscientos treinta mil, doscientos setenta y ocho pesos 67/100 M.N.).
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Monto modificado:
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$48’692,146.89 M.N. (cuarenta y ocho millones, seis cientos noventa y dos mil, ciento cuarenta y seis pesos 89/100 M.N.).
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Porcentaje de modificación:
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21.54%
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Monto real ejercido (1):
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$15’820,284.48 M.N. (quince millones, ochocientos veinte mil, doscientos ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.).
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Monto pagado por ajuste de costo (2):
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$110,150.27 M.N. (ciento diez mil, ciento cincuenta pesos 48/100 M.N.).
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Monto total ejercido (1+2):
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$15’930,434.80 M.N. (quince millones, novecientos treinta mil, cuatrocientos treinta y cuatro pesos 80/100 M.N.).
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Fecha de inicio real:
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27 de febrero de 2007.
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Ampliación o reducción de plazo:
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66 días naturales.
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Según convenio(s) y actas circunstanciadas:
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63 días naturales por prórroga.
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Penas convencionales:
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$4’869,214.69 M.N. (cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos catorce pesos, 69/100 M.N.).
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Queda a su disposición, el finiquito del contrato número 428237809, en el domicilio ubicado en: Edificio Complementario Uno, segundo nivel, calle Aviación (Avenida 31) sin número, cruzamiento con avenida Periférica Norte y Calle 60, colonia Petrolera, Ciudad del Carmen, Campeche, en horario de 8:00 a 15:30 horas; que corresponde a las oficinas de la Residencia de Obras Marinas “A” en la Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos; que podrá ser consultado en días hábiles, en el domicilio y horarios antes mencionados y para que manifieste lo que a su derecho corresponda conforme a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Ciudad Pemex, Tab., a 18 de noviembre de 2008.
Residencia de Obras Marinas “A”
Residente de Obras Marinas “A”
Ing. José Luis Pedro Cabrera Meneses
Rúbrica.
(R.- 279565)
Pemex Exploración y Producción
Subdirección Región Marina Suroeste
Gerencia de Administración y Finanzas
Subgerencia de Recursos Materiales
Superintendencia de Contratos, Obras Públicas y Servicios Relacionados
CALLE UNIVERSIDAD No. 12, COLONIA PEMEX I, CD. DEL CARMEN, CAMPECHE
TEL. (01-938) 38-112-00, EXTS. 224-83, 224-96, FAX (01-938) 38-274-86
AVISO GENERAL
Invitación a participar en la realización de pruebas de botella, diseñar y proponer tratamiento químico para deshidratar crudo ligero.
En apego al Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2007-2012 y al Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción en Petróleos Mexicanos, cumpliendo uno de sus objetivos "Restituir la credibilidad y confianza interna y externa en la organización, a través de transparentar sus operaciones y rendición de cuentas"; la Subdirección Región Marina Suroeste de Pemex Exploración y Producción, Ciudad del Carmen, Campeche, invita a las compañías fabricantes y proveedores de productos químicos desemulsificantes, para realizar pruebas de botella, diseñar y proponer tratamiento químico capaz de romper la emulsión agua-aceite contenida en la corriente de crudo ligero y que se deshidrata en la Región Marina Suroeste, dichas pruebas se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:
Evento inicial para proporcionar información técnica: 12 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas.
Entrega de muestras: 19 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas.
Prueba de botella: del 19 al 31 de diciembre de 2008.
Entrega de propuesta de tratamiento: del 1 al 5 de enero de 2009.
Los fabricantes y/o proveedores que decidan participar, les serán entregadas las muestras para la prueba, en el Laboratorio de Control de Calidad ubicado en el área de proceso de la Terminal Marítima Dos Bocas Paraíso, Tabasco, previa entrega de carta de intención de participar en el proceso y deberán realizar las pruebas de botella en sus respectivos laboratorios para posteriormente entregar las propuestas de tratamiento en este mismo lugar dentro del periodo establecido, por lo que para mayor información podrán comunicarse 01-(938) 38-112-00, extensiones 24338 y 24163.
Las empresas que realicen en forma satisfactoria las pruebas de botella y entreguen su propuesta de tratamiento químico en las fechas establecidas, podrán participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por México para el “SERVICIO INTEGRAL DE DESHIDRATACION DE CRUDO LIGERO EN LA REGION MARINA SUROESTE” que para este efecto se realizará en el año 2009.
Para PEP es condición necesaria de participación, la presencia al evento inicial donde se proporcionará la información técnica del sistema de deshidratación actual y condiciones de las pruebas de botella, en el entendido que los proveedores que omitan su asistencia no serán considerados para la entrega de muestras, ya que con la lista de participantes se programará la cantidad de muestra a recolectar de cada corriente que forma la mezcla de crudo ligero (NO HABRA OTRA FECHA DE ENTREGA DE MUESTRAS).
El procedimiento de prueba de botella será proporcionado el mismo día de entrega de muestras en la Terminal Marítima Dos Bocas Paraíso, Tabasco.
Ciudad del Carmen, Camp., a 25 de noviembre de 2008.
El Subgerente de Recursos Materiales
Región Marina Suroeste
Ing. Gonzalo Nill Arias
Rúbrica.
(R.- 279568)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/08/2007/R/03/004
Oficio DGR/C/2966/2008
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
Alejandro Retana Alvarado, Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López; y representante legal de Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V.
En cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV, de la propia Constitución;
y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007, se les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, D.F., al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior, debido a que se detectaron presuntas irregularidades durante la práctica de la auditoría 166 denominada “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”, realizada a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, irregularidades atribuibles a Alejandro Retana Alvarado, como Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la citada Delegación, Cuitláhuac Flores Castro, como Coordinador Técnico en la citada Delegación, Octavio Alejandro Miranda López, como Jefe de la Unidad Departamental de Supervisión en la mencionada Delegación, y a Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., contratista con la mencionada demarcación territorial.
Las irregularidades consisten en: A) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 9, 10 y 11, por $69,370.46 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 46/100 M.N.); penalización por limpieza de obra por $21,677.25 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.)
y $6,225.08 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 08/100 M.N.), por concepto de intereses calculados por pagos en exceso, totalizando la cantidad de $97,272.79 (NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.), derivado de las obras “construcción del salón de usos múltiples” en la Escuela Secundaria Antonio Caso, en San Pedro Atocpan; y “construcción de tres talleres, ampliación de la inspección y de los núcleos sanitarios”, en la Escuela Secundaria Teutli, en San Antonio Tecómitl,
al amparo del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado DGODU-LPC19-OBRA-026-03, del 11 de marzo de 2003, celebrado entre la Delegación del Gobierno del D.F. en Milpa Alta y Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V. B) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 3, 5, 6 y 8 por $127,615.36 (CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 36/100 M.N.) en la obra realizada en la Escuela Secundaria Antonio Caso en San Pedro Atocpan, al amparo del contrato señalado, en lo relativo a los conceptos de: “Malla para piso”, “piso de concreto”, “piso de mármol” y “muros de tabique vidriado Santa Julia”. C) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 7 y 8, por $179,112.97 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS 97/100 M.N.), en la obra realizada en la Escuela Secundaria Teutli en San Antonio Tecómitl, al amparo del citado contrato, en lo relativo a los conceptos de: “muros de tabique vidriado Santa Julia”, “registros de 40x60”, “luminarias”, “pisos de mármol” y “varilla copperweld”.
En ese sentido, Alejandro Retana Alvarado, por la falta de organización, dirección, control y evaluación de las unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo que tenía adscritas, para la realización de las obras amparadas en el contrato de referencia, y por haber otorgado el visto bueno para el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos 126, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 53, 54, segundo párrafo, 55, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato señalado; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado DGODU-ADC20-SERV-029/03, del 18 de marzo de 2003, celebrado entre la Delegación del Gobierno del D.F. en Milpa Alta y Ave Ingeniería, S.A. de C.V., así como la primera de las funciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, del Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de febrero de 2002, que señala: “Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas”. Por otra parte, Cuitláhuac Flores Castro, por la falta de supervisión y control en la ejecución de los trabajos al amparo del contrato de obra pública preseñalado, derivó un deficiente control del avance físico y financiero de las obras, y al haber autorizado el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos, 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato de obra pública referido; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del contrato de servicios antes citado; así como la décima primera y décima segunda de las funciones de la Coordinación Técnica del Manual Administrativo antes mencionado, que señalan: “Coordinar acciones referentes a la supervisión y control en la ejecución de las obras públicas por contrato, en cuanto a la calidad y cumplimiento” y “Coordinar acciones relacionadas con el trámite de las estimaciones de obra presentadas para su pago. Así como el control, custodia y guarda del archivo documental de cada obra realizada durante los ejercicios presupuestales”. Por otra parte, Octavio Alejandro Miranda López, por la falta de supervisión y control en la ejecución de los trabajos al amparo del citado contrato de obra pública, derivó un deficiente control del avance físico y financiero de las obras, y al haber autorizado el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato de obra pública preseñalado; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del contrato de servicios referido; así como la segunda, octava y novena de las funciones de la Unidad Departamental de Supervisión, del Manual Administrativo precisado, que señalan: “Realizar visitas periódicas a las obras para verificar la calidad y tiempo de las mismas, dando instrucciones a través de la bitácora de obra para la adecuada ejecución de los trabajos de conformidad con planos y especificaciones”, “Revisar y aprobar todas las estimaciones de obra, vigilando que éstas se entreguen dentro de los plazos indicados”, y “Controlar el avance físico y financiero de todas las obras públicas realizadas por contrato;”. Por último, a Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., le fueron pagadas en exceso las cantidades referidas en párrafos que preceden, por los trabajos y conceptos señalados que no fueron ejecutados, según las estimaciones precisadas, ocasionando la infracción a los artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima del contrato de obra pública prerreferido.
Por todo lo anterior, se presume que Alejandro Retana Alvarado, Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López y Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., han incurrido en la responsabilidad resarcitoria prevista en los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y deberán sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley y, en su caso, a la obligación de resarcir el daño causado por $404,001.12 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL UN PESOS 12/100 M.N.), resarcimiento que en caso de ser declarados responsables del presunto daño imputado, se actualizará para efectos de su pago, como lo dicta el Código Fiscal de la Federación, tratándose
de contribuciones y aprovechamientos, según el segundo párrafo de la fracción II del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En ese sentido, se les cita al desahogo de la audiencia señalada en el primer párrafo de este oficio, como sigue: 1.- A Alejandro Retana Alvarado, a las 10:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; 2.- A Cuitláhuac Flores Castro, a las 13:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; 3.- A Octavio Alejandro Miranda López, a las 10:00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; y 4.- A Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., a las 13:00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la notificación de este oficio,
de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
En la audiencia a la que por este medio se les cita, podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, las personas físicas, por sí o por medio de defensor y, en el caso de la persona moral, por conducto de su representante legal o a través de quien acredite tener facultades suficientes para ello, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, lo anterior, en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; haciéndose de su conocimiento que se les ponen a la vista para su consulta en días hábiles y en un horario entre las 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/08/2007/R/03/004, dentro de las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el domicilio señalado en el primer párrafo de este oficio.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 279476)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/892/2008/M-V
Oficio 3652/2008
EDICTO
Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/892/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO y EXPLOSIVOS y CONTRA LA SALUD, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal; 2o., 181 párrafo primero, 182 y 182 B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE INMUEBLE:
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