iv. Otros elementos
64. Las Solicitantes argumentaron que en términos macroeconómicos existe similitud en ambos países, ya que los Estados Unidos y China son las primeras dos potencias económicas en el mundo. Explicaron que de acuerdo con la consultora Advisory GDP, el Producto Interno Bruto medido en dólares que reportó el Fondo Monetario Internacional para 2014, los Estados Unidos se ubican en el primer lugar seguido por China, además de que medido en términos de la paridad del poder adquisitivo, el peso relativo de ambas economías en el mundo, ubica a los Estados Unidos con un porcentaje de 19.2 mientras que para China se estima en un porcentaje de 16.1.
65. Las Solicitantes aportaron información relativa a medidas antidumping vigentes impuestas por otros países en contra de las importaciones chinas de tubería de acero, tales como Australia, Canadá, Estados Unidos, Perú, Tailandia y la Unión Europea.
v. Determinación
66. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
67. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China, basada fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de la tubería de acero con costura.
68. La Secretaría observó que ambos países son productores mundiales de tubería de acero soldada, categoría en la que se ubica el producto objeto de investigación. Existe similitud en los procesos de producción de los Estados Unidos y China, países que emplean principalmente la soldadura ERW en la producción de tubería de acero con costura. Ambos países son productores de los principales insumos, acero crudo, lámina rolada en caliente y energía eléctrica; ambos países cuentan con niveles similares de capacidad instalada. De esta manera, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países ya que son intensivos en capital.
69. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Precios internos en los Estados Unidos
70. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información sobre los precios de la tubería de acero con costura para el consumo en el mercado interno de los Estados Unidos. Los precios los obtuvieron del Estudio de mercado que se señala en el punto 53 de la presente Resolución.
71. De acuerdo con la consultora, la información de los precios corresponde a más del 90% de los fabricantes de tubería en los Estados Unidos. Los precios refieren a tubería de línea para acero al carbón y aleado.
72. Los precios están expresados en dólares por tonelada corta y se encuentran en términos de venta Libre a Bordo molino, por lo que no requieren de ajustes. Las Solicitantes convirtieron los precios a toneladas métricas.
73. Las Solicitantes argumentaron que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en los Estados Unidos, toda vez que corresponden a casi la totalidad de los fabricantes de la tubería objeto de investigación y corresponden a la tubería idéntica o similar a la exportada por China al territorio nacional.
74. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se vende la tubería objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en los Estados Unidos, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de LCE.
75. La Secretaría calculó el valor normal promedio de la tubería de acero con costura en dólares por tonelada conforme a los tipos de producto referidos en el punto 37 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 39 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
76. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de la tubería objeto de investigación se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
77. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las Solicitantes aportaron, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones del producto objeto
de investigación, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos
y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
78. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, comprende la información que proporcionaron Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, ya que representan el 73% de la producción nacional del producto nacional similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 100 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, así como, las proyecciones del periodo posterior al investigado, mayo de 2016-abril de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
79. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si la tubería de fabricación nacional, es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
80. Las Solicitantes señalaron que la tubería de fabricación nacional y la tubería objeto de investigación, tienen características físicas y composición química semejante. Para sustentarlo, proporcionaron un cuadro comparativo con las principales características físicas y químicas, así como sus catálogos de productos.
81. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que tanto el producto nacional como el producto objeto de investigación se presentan como tubos de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4x4 a 16x16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6x4 a 12x8 pulgadas; presentan una composición química semejante; les aplican las mismas propiedades mecánicas: tensión, cedencia y elongación.
82. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar inicialmente, que la tubería objeto de investigación y la de fabricación nacional, presentan características físicas y composición química similares.
b. Normas
83. Las Solicitantes indicaron que las normas señaladas en el punto 16 de la presente Resolución, aplican para el producto nacional y el producto objeto de investigación. Para acreditarlo, proporcionaron información para el producto originario de China de la empresa Cangzhou Shenlong y del producto nacional fabricado por Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.
84. De acuerdo con esta información, la Secretaría constató que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional se fabrican con especificaciones de las mismas normas ASTM A-500, ASTM A-53 y API 5L.
c. Proceso productivo
85. Para acreditar que los procesos productivos e insumos del producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son similares, las Solicitantes proporcionaron una descripción del proceso de producción de la tubería objeto de investigación y de fabricación nacional, diagramas de flujo de los procesos de fabricación del producto importado de China, de la empresa Tianjin Baolai y de fabricación nacional de Pytco, así como un resumen comparativo de ambos procesos productivos.
86. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que, en términos generales, el proceso de fabricación del producto nacional y del producto objeto de investigación consiste en:
i) alimentación o suministro de materia prima; ii) zona de formado; iii) soldado; iv) zona de enfriamiento;
v) dimensionamiento, donde se le da el tipo de sección, ya sea circular, cuadrado o rectangular; vi) corte;
vii) pruebas de laboratorio; viii) acabado, y ix) recubrimiento.
87. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la información disponible en el expediente administrativo indica que la tubería de producción nacional y el producto objeto de investigación, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos.
d. Usos y funciones
88. La información disponible en el expediente administrativo, indica que tanto la tubería de fabricación nacional como la tubería objeto de investigación, tienen las mismas aplicaciones y usos a que se refiere el punto 17 de la presente Resolución. Ambos productos se utilizan en industrias tales como, la petrolera, química, eléctrica y telecomunicaciones, agua y saneamiento, construcción y perforación, entre otras; para fines de conducción (hidrocarburos, gases, agua y otros fluidos), construcción de estructuras (puentes, edificios, torres, naves industriales, plataformas marinas, pilotes, vigas y columnas de carga, etc.), soporte mecánico y estructural, transmisión eléctrica y de telecomunicaciones, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
89. Las Solicitantes indicaron que la tubería objeto de investigación y la de fabricación nacional, compitieron entre sí, son intercambiables y abastecen al mismo tipo de consumidores, tales como, constructores, estructuralistas, instaladores, perforadores, entre otros. Señalaron que ambos productos se distribuyen en los mismos mercados geográficos y en todo el territorio nacional a través de comercializadores y mayoristas.
90. De acuerdo con información de los importadores y clientes de las Solicitantes, así como de la que la Secretaría obtuvo de páginas de Internet, se observó que los principales clientes e importadores del producto objeto de investigación se ubicaron en: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Yucatán. La Secretaría observó que, en general, son comercializadores de diferentes tipos de tubería, usuarios o fabricantes industriales dedicados a la industria de la construcción, conducción, sector energético y riego, entre otros.
91. Con base en la información de los listados de ventas a los principales clientes que proporcionaron las Solicitantes, así como del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó 11 clientes de la rama de producción nacional que también realizaron importaciones de la tubería objeto de investigación en el periodo analizado. Lo anterior, permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
f. Determinación
92. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que la tubería de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
93. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si estas son importadoras del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
94. Las Solicitantes señalaron que representan más del 25% de la producción nacional del producto similar al investigado, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de seis empresas productoras de tubería similar a la investigada, de las cuales proporcionaron cartas de apoyo: Productos Especializados de Acero, Regiomontana de Perfiles y Tubos, Tubacero, Tuberías Procarsa, Ternium México y Perfiles y
Herrajes LM.
95. Por su parte, la CANACERO proporcionó la producción nacional total del producto similar de acuerdo con la información de sus empresas afiliadas, de las que contó con sus datos de producción, así como una estimación en el caso de las fabricantes de las que no dispuso de información, tanto afiliadas como no afiliadas, para los periodos 2013, 2014, 2015, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
96. Al analizar la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las Solicitantes, en conjunto, representaron el 73% de la producción nacional total del producto similar en el periodo investigado.
97. En relación con las cartas de fabricantes del producto similar que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría constató que las seis productoras manifestaron su apoyo a la presente investigación por el daño causado a sus empresas. De acuerdo con la información de CANACERO, de dichas empresas se contó con información de cuatro, las cuales representaron el 11% de la producción nacional en el periodo investigado.
98. Forza SPL y Tubería Laguna manifestaron que no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y no están vinculadas a exportadores o importadores de dicha mercancía. Por su parte, Pytco señaló que si bien realizó importaciones del producto objeto de investigación, ello fue sólo para conocer el precio y calidad del producto, y sólo representaron 0.2% de las importaciones totales, por lo que no pueden ser consideradas causa de la distorsión de precios o del daño alegado.
99. De acuerdo con la información del listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría no identificó importaciones del producto investigado realizadas por Forza SPL y Tubería Laguna. Por lo que se refiere a Pytco, la Secretaría observó que sólo realizó importaciones en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, las cuales representaron menos del 1% de las importaciones de la tubería objeto de investigación y 0.3% en relación a las importaciones totales, por lo cual, se puede considerar que fueron esporádicas e insignificantes, de modo que no pueden ser la causa del daño alegado, o bien, de la distorsión de los
precios internos.
100. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la tubería similar a la investigada, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que en el periodo investigado, su producción agregada constituyó el 73% de la producción nacional total, y de que está apoyada por seis productores nacionales con los que conjuntamente representan el 84% de dicha producción. Adicionalmente, no se contó con elementos
que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
101. Las Solicitantes proporcionaron información estadística del ISSB, referente a exportaciones de China, por país de destino de 2013 a 2015 y del periodo mayo de 2013-abril de 2016, y exportaciones e importaciones mundiales del periodo mayo de 2013-abril de 2016, para las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61.
102. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61 de la UN Comtrade de 2013 a 2015, las cuales constituyen la gama de producto más restringida que contiene al producto objeto de investigación.
103. De acuerdo con la información anterior, las exportaciones mundiales registraron un aumento de 4% en 2014 y disminuyeron 8% en 2015. El principal exportador mundial en 2015 fue China con una participación de 23%, seguida de Italia con 16%, Turquía 11%, Rusia y Canadá 4%, respectivamente.
Exportaciones por país de origen al mundo
Supartidas: 7306.19, 7306.30 y 7306.61
|
|
Volumen (Toneladas)
|
Participación (%)
|
Posición
|
País
|
2013
|
2014
|
2015
|
2013
|
2014
|
2015
|
1
|
China
|
2,166,555
|
2,585,734
|
3,053,697
|
15
|
18
|
23
|
2
|
Italia
|
1,885,096
|
2,131,003
|
2,198,527
|
13
|
15
|
16
|
3
|
Turquía
|
1,459,477
|
1,529,833
|
1,460,552
|
10
|
10
|
11
|
4
|
Rusia
|
430,204
|
494,048
|
559,926
|
3
|
3
|
4
|
5
|
Canadá
|
454,624
|
473,762
|
532,403
|
3
|
3
|
4
|
|
Otros países
|
7,630,539
|
7,403,827
|
5,637,297
|
54
|
51
|
42
|
|
Total general
|
14,026,494
|
14,618,208
|
13,442,401
|
100
|
100
|
100
|
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