Sentencia definitiva nº



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#17990

Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación


Autos:VILLALÓN, Héctor Manuel c/ EDECAT S.A. - s/ Entrega de Certifica-do de Trabajo” Expte. Cámara Nº 087/09.

Fecha: marzo de Dos Mil Once
Sumario:

Contra sentencia que no hace lugar a la demanda laboral imponiendo las costas por el orden causado apela la parte actora. La Cámara decide No hacer lugar al Recurso de Apelación en contra de la Sentencia, confirmándola.


CCT 36/75- tareas peligrosas- tareas comunes- tareas especiales- certificado de trabajo- Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo- tareas insalubres- tareas riesgosas- medidas de seguridad- declaración de insalubridad o riesgo de la actividad : la juez no hace lugar a la demanda entendiendo que no surge de las constancias de autos la declaración de insalubridad o riesgo sobre la actividad de la empresa demandada que determine la obligatoriedad de la misma de expedir certificado de trabajo, consignándose el tipo de tareas o especiales o diferenciales. Entiende que se trata de tareas comunes. De las normas del CCT 36/75 no surge la distinción que refiere el recurrente entre tareas comunes y tareas especiales. El art. 53 de dicho CCT establece que serán tareas peligrosas la colocación y/o armado de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro, las que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras americanas desde la base, las que se realicen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad, la limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligro, las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección, los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en usinas, subes-taciones, cámaras y plataformas de transformación. A esos efectos, la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo se constituirá en todos los lugares de trabajo para determinar la peligrosidad o no de las tareas y las medidas de seguridad para la eliminación de la peligrosidad. En la misma dirección se dirige la resolución MTESS 860/02 en su art. 2º. No se ha probado en autos que el tipo de tareas que desarrollaba el actor hayan sido insalubres, riesgosas o peligrosas de acuerdo al convenio que rige la actividad

Surge de la causa que se proveyó oportunamente a los trabajadores de los elementos necesarios para desarrollar con la debida protección y sin riesgos la tarea respectiva, ello en cumplimiento del CCT que dice que las entidades se obligan en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma del presente convenio, a emplear métodos, equipos, elementos u otros tipos de protección para eliminar las tareas peligrosas. Tampoco existe constancia alguna de la declaración de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo respectiva en cuanto a que se trate de tareas que ameriten una calificación distinta a la de comunes. Debe rechazarse este agravio pues no se ha acreditado de manera alguna que se las tareas que desarrolló el actor hayan revestido calidad diferente a la de comunes como se pretende.



Vocablos: CCT 36/75- tareas peligrosas- tareas comunes- tareas especiales- certificado de trabajo- Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo- tareas insalubres- tareas riesgosas- medidas de seguridad- declaración de insalubridad o riesgo de la actividad

SENTENCIA DEFINITIVA Nº


En la Ciudad de San Fernando del Valle de Cata-marca, a los días del mes de marzo de Dos Mil Once se reúne en Acuerdo la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, integrada en estos autos por sus Ministros: Dr. Manuel de Jesús HERRERA, Presidente; Dr. Jorge Eduardo CROOK, Decano y Dra. Nora VELARDE de CHAYEP, Vice Decano, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en los autos: Expte. Cámara Nº 087/09, caratu-lados: “VILLALÓN, Héctor Manuel c/ EDECAT S.A. - s/ Entrega de Certifica-do de Trabajo”, estableciéndose la siguiente cuestión a resolver: - - - - - - - - - - - -

¿Es justa la sentencia apelada? - - - - - - - - - - - - - - - -

Practicado el sorteo de ley, dio el siguiente orden de votación: Dr. Jorge Eduardo Crook en primer término, Dra. Nora Velarde de Chayep en segundo lugar y, por último, el Dr. Manuel de Jesús Herrera.- - - - - - -

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. JOR-GE EDUARDO CROOK, DIJO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1) Que a fs. 119 y ss. recae sentencia definitiva en es-tos autos no haciendo lugar a la demanda laboral iniciada por Héctor M. Villalón en contra de Edecat S.A., imponiendo las costas por el orden causado.- - - - - - - - A fs. 128 y ss. apela y funda su recurso la parte ac-tora. Contesta la parte demandada a fs. 132 y ss. Radicados los autos por ante es-ta Alzada a fs. 141, se agrega dictamen de la Fiscalía de Cámara interviniente a fs. 143 y ss. y se dicta el decreto de autos a fs. 146, correspondiéndome emitir voto en primer lugar respecto del recurso de apelación articulado.- - - - - - - - - - -

2) El actor apelante se agravia, en primer lugar, pues entiende que su petición se basó en que se le entregara el certificado en el cual constara que las tareas del actor eran de carácter especial, lo cual no se identifica con las tareas de carácter insalubre. Que por ello el certificado que acompaña la demandada al purgar su rebeldía no alcanza a satisfacer lo pedido por su parte. Que el fallo se dedica a analizar la jubilación solicitada lo cual no fue objeto de petición. Que el decisorio se debió limitar a la admisión o no de lo peticionado estableciendo o no la existencia de tareas especiales y en su caso ordenar la en-trega de un certificado con tales caracteres, es decir, consignándose que se reali-zaron tareas especiales. Que las tareas que realizaba el actor eran especiales e iguales a las que realizaba con anteriores empleados a los que sí se les reconoció la calificación pedida. Que el fallo equipara las tareas especiales al trabajo insalu-bre, lo cual es errado. Que el actor trabaja como supervisor de redes, tarea que no se realiza en una oficina sino que deben controlarse in situ.- - - - - - - - - - - - - - - - En segundo lugar se agravia por la imposición de cos-tas, la cual entiende que debe ser revocada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3) A los efectos de proporcionar adecuado tratamiento a los agravios vertidos corresponde formalizar una breve reseña de la litis.- - - - - Inicia en autos demanda laboral Héctor M. Villalón en contra de Edecat S.A. persiguiendo la entrega del certificado de trabajo pues la empresa se niega a la entrega del mismo. Alega que realiza tareas que por el tipo de las mismas admite la jubilación a los 55 años con treinta (30) años de servicio, lo cual está establecido en el Decr-Pen. 937/74, actualmente en vigencia.- - - - - -

Impreso el trámite de ley, a fs. 62 en la audiencia de conciliación respectiva se declara rebelde a la parte demandada y se tiene por no contestada la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



A fs. 40 comparece Edecat S.A. solicitando se tenga por cesada su rebeldía y acompaña certificado de trabajo y servicios. Dicha certi-ficación es impugnada a fs. 45 por el actor pues entiende que no refleja de ningu-na manera las tareas especiales realizadas por su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicta resolución la juez no haciendo lugar a la deman-da entendiendo que no surge de las constancias de autos la declaración de insalu-bridad o riesgo sobre la actividad de la empresa Edecat S.A. que determine la obligatoriedad de la misma de expedir certificado de trabajo, consignándose el ti-po de tareas o especiales o diferenciales. Entiende que se trata de tareas comu-nes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4) Efectuada esta síntesis, el agravio inicial y princi-pal se funda en que se debió expedir el certificado de servicios a favor del traba-jador consignándose en el mismo que las tareas que desarrolló como trabajador eran de carácter especial. Ahora bien, de las normas del CCT 36/75 no surge la distinción que refiere el recurrente entre tareas comunes y tareas especiales. A este respecto, el art. 53 de dicho CCT establece que serán tareas peligrosas la co-locación y/o armado de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan pe-ligro, las que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras americanas desde la base, las que se realicen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profun-didad, la limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrez-can peligro, las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre me-canismos en movimiento que no tengan protección, los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que estando sin tensión for-man parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en usinas, subes-taciones, cámaras y plataformas de transformación. A esos efectos, la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo se constituirá en todos los lugares de trabajo para determinar la peligrosidad o no de las tareas y las medidas de se-guridad para la eliminación de la peligrosidad. En la misma dirección se dirige la resolución MTESS 860/02 en su art. 2º. Ahora bien, aclarado ello es que no se ha probado en autos que el tipo de tareas que desarrollaba el actor hayan sido insa-lubres, riesgosas o peligrosas de acuerdo al convenio que rige la actividad y cu-yas definiciones reprodujimos supra. Igualmente, del oficio diligenciado a fs. 48 y ss. surge que se proveyó oportunamente a sus trabajadores de los elementos ne-cesarios para desarrollar con la debida protección y sin riesgos la tarea respecti-va, ello en cumplimiento del CCT que dice que las entidades se obligan en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma del presente convenio, a emplear métodos, equipos, elementos u otros tipos de protección para eliminar las tareas peligrosas. Tampoco existe constancia alguna de la declaración de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo respectiva en cuanto a que se trate de tareas que ameriten una calificación distinta a la de comunes. En-tonces, en mérito a lo analizado, estimo que debe rechazarse este primer agravio pues no se ha acreditado de manera alguna que se las tareas que desarrolló el ac-tor hayan revestido calidad diferente a la de comunes como se pretende.- - - - - - - El segundo agravio se refiere a la imposición de cos-tas dispuesta por la A-quo, la cual no debe ser modificada pues la parte actora pudo haber entendido que ostentaba razón suficiente para litigar.- - - - - - - - - - - -

5) Las costas se imponen, por su orden, igualmente en esta Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En síntesis, entonces, me pronuncio por rechazar el recurso de apelación interpuesto por Héctor M. Villalón en contra de la Sentencia Definitiva Nº 1, de fecha 31 de marzo de 2008, confirmando la misma en todas sus partes de acuerdo a lo analizado en los considerandos respectivos de la pre-sente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. NO-RA VELARDE DE CHAYEP, DIJO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que comparto plenamente los fundamentos expues-tos por quien me precede, votando en consecuencia, en idéntico sentido.- - - - - - -



ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MA-NUEL DE JESÚS HERRERA, DIJO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que me adhiero a las conclusiones a las que arriba quien se expide en primer término, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - -



ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con lo que finalizó el Acto, quedando acordada la si-guiente sentencia, doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



SAN FERNANDO DEL V. DE CATAMARCA, de marzo de 2011


Y VISTOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En mérito al Acuerdo que precede y a la unanimidad de votos de los Sres. Jueces, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por Héctor M. Villalón en contra de la Sentencia Definitiva Nº 1, de fecha 31 de marzo de 2008, confirmando la misma en todas sus partes de acuerdo a lo anali-zado en los considerandos respectivos de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II) Las costas se imponen por su orden en esta Instancia.- - -

III) Protocolícese, notifíquese y, firme que sea la presente, vuelvan los autos al Juzgado de Origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

m.m.





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