MES DE ENERO DEL 2003
Viernes, 17 de enero del 2003 - R. O. No. 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
3427 Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la Ley y en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, transfiera al Municipio Metropolitano de Quito, 13 inmuebles de propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional
3539 Expídese el Reglamento para el manejo y desembolso de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para los actos y ceremonias de la transmisión del mando presidencial
3540 Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un convenio de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, destinado a financiar el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte"
3541 Disuélvese la Comisión Jurídica de Depuración Normativa creada mediante Decreto Nº 2824, publicado en el Registro Oficial Nº 623 de 22 de julio de 2002.
3542 Modificase el Decreto Nº 883 de 23 de octubre de 2000 que contiene el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 31 de los mismos mes y aÑo
3544 Expídese el Reglamento Interno de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano -CODAE-
3545 Decláranse concluidas las actividades y por consiguiente disuélvese la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados
3546 Créase la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal
3547 Institúyese el Premio a la Investigación Jurídica "Dr. Edmundo Durán Díaz"
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
177 Establécense los límites definitivos del Parque Nacional Cajas, en una superficie de veintiocho mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has)
178 Exonérase por esta ocasión, el pago de los valores comprendidos en las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 542 del 26 de marzo de 2002, a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRABAJO:
0001 Fíjanse a partir del 1 de enero del 2003, las remuneraciones sectoriales para los trabajadores en general, de la pequeÑa industria, agrícolas y de maquila; así como también de los operarios de artesanía y trabajadores del servicio doméstico
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
Califícanse a varias personas y compaÑías para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en las Instituciones del sistema financiero, bajo control:
SBS-DN-2002-0931 SeÑora Inés María Flores
SBS-DN-2002-0934 Firma Auditora Externa E & Y Global Advisory Services Cía. Ltda
SBS-DN-2002-0936 SeÑor Francisco Enrique León Rosero
SBS-DN-2002-0937 SeÑor José Miguel Romero Romero
SBS-DN-2002-0938 SeÑor Mario Ramiro Marcelo Campana Peralvo
SBS-DN-2002-0939 SeÑor Kléver Arnoldo Hurtado Choco
SBS-DN-2002-0940 SeÑor Vicente Edgar Caicedo Miranda
SBS-DN-2002-0941 SeÑor Nervo Sigiberto Loayza Loayza
SBS-DN-2002-0942 SeÑor Hugo Rogelio Torres Barreto
SBS-DN-2002-0943 SeÑor Walter Franklin Ocampo Palacios
SBS-DN-2002-0945 SeÑor José Luis López Padilla
SBS-DN-2002-0946 SeÑor Mario Humberto Avila OrdóÑez
SBS-DN-2002-0949 SeÑor Miguel Diderot Mera Mera
SBS-DN-2002-0950 SeÑor Kléber Segundo Montesdeoca Macías
SBS-DN-2002-0951 SeÑor Juan Fernando Román López
SBS-DN-2002-0952 SeÑor Angel Ramón Bravo Rivero.
SBS-DN-2002-0953 SeÑor Cecilio Hernán CedeÑo Arteaga.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO
LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
16-2002 Juan Carlos Musello Dalmau en contra del Banco del Progreso S.A .
46-2002 Diego Vladimir Aguirre Pozo en contra de la Empresa Licorera y Embotelladora del Norte ILENSA S.A.
50-2002 Abogada María Teresa Arteaga Contreras en contra de EMETEL S.A.
56-2002 Francisco Merchán en contra del I. Municipio del Cantón Pindal
77-2002 Jovino Delgado Solís en contra del INDA
80-2002 Marco Antonio Rodríguez Sarango en contra del l. Municipio del Cantón Pindal.
90-2002 Pascual Arce Toapanta en contra de Inmobiliaria Futura C.A., IFUCA.
95-2002 Guadalupe del Rosario Benalcázar Maruri en contra de Carlos Romero Suárez
99-2002 Holger Neptali Macías Morán en contra de Metropolitan Expreso Cía. Ltda.
102-2002 Luis Beltrán Angulo Sánchez en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Daule: Que crea el Centro Municipal de Cultura "Emiliano Caicedo Marcos".
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución Nº 035/2002 de 19 de junio de 2002, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Registro Oficial Nº 652 de 30 de agosto de 2002.
Nº 3427
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a través de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico viene ejecutando el Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito, utilizando los recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los fondos de contraparte comprometidos por el Gobierno de la República del Ecuador;
Que la ejecución del citado Programa de Rehabilitación está por concluirse, debiendo al momento el Gobierno Nacional entregar el saldo de los recursos de contraparte para completar y concluir los diversos proyectos integrantes del programa y proceder a liquidar el préstamo concedido por el BID;
Que el Gobierno Nacional tiene en propiedad varios inmuebles ubicados en distintos sitios del centro histórico de Quito, que no están siendo utilizados en actividades de gestión gubernamental, inmuebles en los que se pueden desarrollar importantes proyectos de rehabilitación patrimonial, objetivo este acorde al que persigue el programa antes citado, por lo que se ha resuelto transferir al Municipio Metropolitano, los citados inmuebles como entrega parcial de los recursos de contraparte del préstamo; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la ley y en el Reglamento General de Bienes del Sector Público transfiera al Municipio Metropolitano de Quito 13 inmuebles de propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional, ubicados en el centro histórico de Quito, cuyo detalle consta en el artículo siguiente, como dación en pago de un tramo de la contraparte que el Gobierno Nacional debe entregar como aporte del Estado al Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito, que se financia parcialmente con recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2.- Los inmuebles objeto de la autorización y que tienen un valor total de hasta US$ 3'200.000 y son los siguientes:
Nº INSTITUCION UBICACION
CLAVE CATASTRO
1 Academia de la Lengua Cuenca Nº 681 4000114002
2 Gobierno del Ecuador, Empresa de Correos García Moreno s/n 3000122002
3 Confederación de Nacionalidades Juan Pío Montúfar Nº 630 2000128007
4 Conservatorio Nacional de Música Cuenca Nº 664 40000112021
5 Gobierno del Ecuador, casa Ministerio de Educación Montúfar Nº 623 2000117009
6 Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y minorías Etnicas García Moreno Nº 1150 y Mejía 4000121005
7 Empresa Nacional de Ferrocarriles Bolívar Nº 4443 y García Moreno 3000201004
8 Ministerio de Bienestar Social García Moreno Nº 1580 y Oriente 1010117001
9 Ministerio de Salud, Junta Central de Asistencia social Caldas Nº 556 1010117002
10 Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud de Pichincha Mejía Nº 1171 y García Moreno 4000122001
11 Dirección de Higiene Escolar Juan Pío Montúfar Nimio
12 Banco Central del Ecuador Espejo Nº 925
13 Cuerpo de Bomberos Rocafuerte
Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y reglamentarios formalizará la dación en pago mediante la correspondiente transferencia de dominio de los trece inmuebles descritos en el artículo anterior.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al seÑor Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Nº 3539
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido mediante Decreto Supremo Nº 197 de 29 de enero de 1965, publicado en el Registro Oficial Nº 432 de 8 de febrero del mismo aÑo, compete a la Dirección General de
Ceremonial del Estado y Protocolo, en representación del Gobierno del Ecuador, otorgar las atenciones a las que hubiere lugar a ilustres personalidades que visiten el país y organizar los actos oficiales del Gobierno del Ecuador;
Que en aplicación a lo previsto en el artículo Nº 51 del Reglamento del Ceremonial Público del Estado, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3432 de 9 de diciembre de 2002, y promulgado en el Registro Oficial Nº 727 de 18 de diciembre del mismo aÑo, la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es la responsable de la coordinación de todas las actividades y actos protocolares que se realizan con ocasión de la transmisión de mando presidencial;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001, se expidió el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es necesario contar con un instrumento legal que reglamente los desembolsos y gastos que deben cubrirse con los fondos destinados para la transmisión del mando presidencial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expídese el Reglamento para el manejo y desembolso de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para los actos y ceremoniales de la transmisión del mando presidencial.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento tiene por objeto regular la administración, manejo, inversión y control de los fondos destinados para los actos y ceremonias de la transmisión del mando presidencial.
Art. 2.- FONDOS PARA GASTOS DE TRANSMISIÓN DEL MANDO.- Son fondos destinados para la transmisión del mando aquellos que el Ministro de Economía y Finanzas asigne del Presupuesto General del Estado al Ministerio de Relaciones Exteriores y se encuentren definidos en el Clasificador de Gastos del Sector Público.
Art. 3.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los fondos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para la transmisión del mando presidencial podrán ser utilizados para la adquisición y contratación de los siguientes bienes, servicios, suministros o ejecución de obras:
a) Pasajes aéreos nacionales y/o internacionales para las personalidades o delegaciones internacionales invitadas única y exclusivamente por los jefes de Estado entrante y saliente;
b) Tarjetas de carácter oficial, banderas, banderines, condecoraciones, diplomas, pergaminos y arreglos florales;
c) Hospedaje de las personalidades y delegaciones internacionales invitadas, excluyendo de este concepto, servicios de lavandería, llamadas nacionales o internacionales, fax, servicios de telefonía celular y correo electrónico, adquisición o consumo de licores, propinas y otros servicios que los hoteles presten en las habitaciones, los que serán de cuenta de los huéspedes;
d) Alimentación de las personalidades y delegaciones internacionales invitadas;
e) Hospedaje y alimentación del personal de seguridad ecuatoriano;
f) Atenciones sociales en honor de las delegaciones oficiales y de los funcionarios de alto rango invitados a las ceremonias y actos de transmisión, tales como: desayunos, almuerzos, cenas, recepciones, cocteles, etc.;
g) Adquisición de obsequios destinados a las ilustres personalidades internacionales invitadas. Dichos artículos deberán ser de preferencia del folclore del país, obras de arte ecuatoriano, libros de arte, historia y literatura nacionales;
h) Contratación de personas naturales o jurídicas para interpretación y traducción simultánea,
i) Alquiler de oficinas, salones o locales, vehículos para la movilización de las delegaciones, equipos de comunicación y traducción simultánea, así como de servicios de transportación de equipaje de las personalidades invitadas desde el aeropuerto hasta el hotel o viceversa;
j) Adquisición de equipos o aparatos de comunicación, radios, celulares, facsímiles, equipos de computación, identificación, fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumos, necesarios para la coordinación del evento;
k) Gastos de combustible;
l) Gastos necesarios para la adecuación de oficinas o salones requeridos para la organización de los eventos de transmisión del mando presidencial;
m) Adquisición de suministros necesarios para la organización y desarrollo del evento;
n) Gastos de uniformes, viáticos, pasaje, alimentación y otros que fuesen necesarios para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que intervenga en la organización y desarrollo de los eventos de transmisión del mando;
o) Arreglos locativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, como centro de los eventos y actos de la transmisión del mando;
p) Arreglos, repuestos y combustibles que requieran los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la movilización de las delegaciones invitadas;
q) Contratación de empresas especializadas para la elaboración y edición de manuales, programas y acreditaciones;
r) Pasajes, viáticos y gastos de representación, cuando corresponda, para los funcionarios de gobierno cuyo desplazamiento, en el país o fuera de él, sea necesario para la coordinación de la transmisión del mando; y,
s) Demás gastos, reembolsos e imprevistos que fueran necesarios para la transmisión del mando presidencial.
Art. 4.- AUTORIZACION DE GASTOS.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará los gastos y suscribirá los contratos, por cualquier monto, que se requieran para la adquisición de todos los bienes, suministros, servicios y ejecución de obras necesarios para los actos y ceremonias que se llevasen a cabo con motivo de la transmisión del mando presidencial.
En todo caso, se observará el procedimiento precontractual que sea aplicable según lo establecido en la Ley de Contratación Pública y en el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001
Art. 5.- PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS.- Todos los gastos serán autorizados mediante memorándum en el que se deberá justificar la necesidad de la adquisición, del servicio o de la ejecución de obra a ejecutarse, el cual se lo remitirá a la Dirección General de Gestión Financiera con el formulario "Informe para contraer compromisos y obligaciones" en el que deberán constar los datos y el valor estimativo de los bienes, servicios u obras a contratarse. Y además se anexarán los respectivos documentos de respaldo o pro-formas.
La Dirección General de Gestión Financiera, de existir los recursos financieros suficientes, en el término máximo de veinticuatro horas, certificará en el casillero respectivo del formulario, la disponibilidad de fondos para asumir el compromiso y la partida presupuestaria a la que se aplicará el egreso y, procederá a enviar dicha documentación a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo para el trámite de adquisición. Previamente en lo que sea menester, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo coordinará con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de efectuar los trámites necesarios para la contratación.
Las adquisiciones, servicios y ejecución de obras cuyos montos sean inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no requerirán de la celebración de contrato y serán cancelados contra la presentación de facturas, las mismas que serán autorizadas por el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
En todos los casos previstos en el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, se deberá contar en lo posible por lo menos con tres ofertas. La adjudicación, en todos los casos se realizará al proponente que hubiere presentado la oferta más conveniente a los intereses del Ministerio. En caso de ser necesario se contratará con una o más personas, naturales o jurídicas, para que provean un mismo bien o servicio.
De considerarlo necesario, antes de proceder a la adjudicación, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo podrá solicitar el apoyo de una Comisión Técnica a fin de que evalúe las ofertas y elabore un cuadro comparativo de precios, cantidades y demás condiciones. Sobre la base de dicho análisis de las ofertas. Se notificará a la persona natural y jurídica sobre la resolución pertinente.
Realizada la adjudicación, en caso de que se trate de una contratación, se remitirá la documentación respectiva a la asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para a elaboración del contrato correspondiente.
Una vez suscrito el contrato y recibidos los bienes, servicios u bies, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo enviará la documentación de soporte, los términos de referencia y demás condiciones a la Dirección General de Gestión Financiera, a fin de que proceda a cancelar la obligación adquirida.
Art. 6.- DOCUMENTOS DE SOPORTE.- Cada egreso efectuado con cargo a la partida de gastos para los actos de transmisión del mando, deberá estar respaldado con los respectivos documentos de soporte, contrato y/o factura que justifiquen la contratación y, los documentos mínimos que acrediten la existencia real de la persona natural o jurídica o de la sociedad que recibió el pago y el concepto por el cual se efectuó el egreso.
Art. 7.- RESPALDO PRESUPUESTARIO.- Todas las contrataciones que estén enmarcadas en el presente reglamento deberán tener el respectivo respaldo presupuestario. En tal virtud, previamente a realizar cualquier adquisición o contratación se deberá contar con la respectiva certificación de disponibilidad de fondos emitida por la Dirección General de Gestión Financiera.
Art. 8.- PROHIBICION.- Se prohíbe realizar egresos con cargo a la partida de gastos para la transmisión de mano para fines ajenos a dicho acto.
Art. 9.- RESPONSABILIDADES.. Los compromisos y las obligaciones asumidas sin sujeción a lo dispuesto en este reglamento serán de responsabilidad personal y exclusiva de los funcionarios que los hubieren contraído.
Art. 10.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 días del mes de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
No. 3540
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que entre el 22 y 23 de julio de 2002, se llevó a cabo la negociación del contrato de préstamo entre funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, UDENOR y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, encaminado a obtener la aprobación del préstamo BID No. 1420/OC-EC, por un monto de hasta US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte;
Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 4 de septiembre de 2002, aprobó el financiamiento para la ejecución del programa mencionado;
Que con fecha 12 de septiembre de 2002, a través del oficio No. 3438/2002, la representante del BID en el país remite a esta Cartera de Estado el borrador final del contrato de préstamo No. 1420/OC-EC "Programa de Desarrollo Sostenible, de la Frontera Amazónica del Norte";
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2001-744 de 7 de septiembre de 2001, de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte" y lo considera prioritario;
Que mediante memorando No. 211-SIP-DM-2002-5871 de 4 de octubre de 2002, el Subsecretario de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emite la calificación de viabilidad económica y social al Proyecto de Inversión "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte";
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 26957 de 26 de noviembre de 2002 con sujeción a lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emite dictamen favorable para la suscripción del contrato de crédito de la referencia;
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitió dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte" según consta del oficio No. DBCE- 1617-2002 02 03576 de 4 de diciembre de 2002, dirigido por el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas;
Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control presentó el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0540 de 16 de diciembre de 2002, manifestando que para la suscripción del contrato de crédito se ha cumplido con lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito, así como la continuación del trámite legal correspondiente;
Que, el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. SCP-2002 112 de 31 de diciembre de 2002, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo; y,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Dostları ilə paylaş: |