Tribunal constitucional dr. Jorge a. Morejon martinez



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Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos evaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito evaluador;

Que el seÑor Mario Ramiro Marcelo CampaÑa Peralvo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito evaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGOI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de Ii central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Mario Ramiro Marcelo CampaÑa Peralvo, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002.5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar al seÑor Mario Ramiro Marcelo CampaÑa Peralvo, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170054522-9, para que pueda desempeÑarse como perito evaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluye la presente resolución en el Registro do Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-348 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre dedos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre dedos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de enero de 2003.

Nº SBS-DN-2002-0939

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Kléver Arnoldo Hurtado Choco, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002. la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Kléver Arnoldo Hurtado Choco, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,



Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Kléver Arnoldo Hurtado Choco, portador de la cédula de ciudadanía Nº 010141212-0, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-349 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0940

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Vicente Edgar Caicedo Miranda, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002, la Dirección de Central de Riesgos y Cuentas Corrientes Cerradas de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Vicente Edgar Caicedo Miranda no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Vicente Edgar Caicedo Miranda, portador de la cédula de ciudadanía Nº 160006943-7, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-35 1 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-30 de diciembre de 2002.

No. SBS-DN-2002-0941

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Nervo Sigiberto Loayza Loayza, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Nervo Sigiberto Loayza Loayza, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar al seÑor Nervo Sigiberto Loayza Loayza, portador de la cédula de ciudadanía Nº 070092397-2, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-350 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) .Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de enero de 2003.

Nº SBS-DN-2002-0942

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que el seÑor Hugo Rogelio Torres Barreto, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fechado expedición de esta resolución el seÑor Hugo Rogelio Torres Barreto no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Hugo Rogelio Torres Barreto, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090761099-2, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de bienes muebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-343 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0943

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV " De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Walter Franklin Ocampo Palacios, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DCR-CC-2002-0076 de 8 de noviembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Walter Franklin Ocampo Palacios no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Walter Franklin Ocampo Palacios, portador de la cédula de ciudadanía Nº 110045851-0, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N PA-2002-344 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0945

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor José Luis López Padilla, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002, la Dirección de Central de Riegos y Cuentas Corrientes Cerradas de esta Superintendencia, informa que revisadas las basca de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor José Luis López Padilla no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1- Calificar al seÑor José Luis López Padilla, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090447985-4, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-352 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0946

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones, de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Mario Humberto Ávila OrdóÑez, ha presentado la solicitud y la documentación respectivas para su calificación como perito, avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo de 2002, la Dirección Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Mario Humberto Ávila OrdóÑez no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Mario Humberto Ávila OrdóÑez, portador de la cédula de ciudadanía Nº 190012624-2, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-347 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0949

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor Miguel Diderot Mera Mera, ha presentado la solicitud y documentación respectivas pera su calificación como perito avaluados, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo del 2002, la Dirección de Central de Riesgos y Cuentas Corrientes Cerradas de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el seÑor Miguel Diderot Mera Mera no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Miguel Diderot Mera Mera portador de la cédula de ciudadanía Nº 130170403-5, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluye la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2002-353 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-30 de diciembre de 2002.



Nº SBS-DN-2002-0950

Sonia Soria Samaniego


DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el seÑor KIéber Segundo Montesdeoca Mecías, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito evaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el seÑor Kléber Segundo Montesdeoca Mecías no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al seÑor Kléber Segundo Montesdeoca Mecías, portador de la cédula de ciudadanía Nº 130240 188-8, para que pueda desempeÑarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N" PA-2002-355 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaÑías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico:

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre de dos mil dos.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-30 de diciembre de 2002.



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