189-1-2012
TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público el proceso penal seguido en este Tribunal contra del imputado: JOSÉ WILLIAM V. V, […]; por atribuírsele el delito definitivamente calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 numerales 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, representada legalmente por el Licenciado Juan Antonio Fuentes Guevara, y subsidiariamente de la víctima bajo régimen de protección CLAVE FUEGO.
Como partes han intervenido en el juicio, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de La República, la Licenciada SANDRA LISSETTE BOLAÑOS DE CATALÁN; como Defensor Público del imputado, el Licenciado MAURO FERMELIS CAMPOS; ambos mayores de edad, Abogados de la República, del domicilio de […].
Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Numeral 1, 53 y 366 y siguientes, todos CPP, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito Juez LEONARDO RAMÍREZ MURCIA, a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, y por ende, es ponente de la presente sentencia, la cual autoriza el Secretario de Actuaciones Interino, Licenciado ALLAM WILLIAM GARCÍA GARCÍA.
CONSIDERANDO:
I. HECHOS ACUSADOS:
De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “ Es el caso que la víctima clave “Fuego” denunció en sede policial un hecho delictivo cometido en su persona, el día veintiocho de enero de dos mil doce, aproximadamente a las quince horas cuarenta y cinco minutos aproximadamente, cuando se conducía por la calle que conduce a la Comunidad Regalo de Dios, a la altura de unos túmulos le salieron al paso dos sujetos con aspecto de pandilleros, siendo uno de piel morena, quien vestía camisa blanca floja y pantalón negro, el otro sujeto también era piel morena, delgado y vestía camisa manga larga con dibujos, jeans azul, zapatos tenis y portaba un arma de fuego; que dichos sujetos lo bajaron de la motocicleta en la que se conducía y lo tiraron al suelo y se fueron llevándose la motocicleta la cual es propiedad de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente se inició la investigación y la víctima clave fuego amplió su entrevista y dijo que efectivamente en la fecha y hora antes mencionados cuando se desplazaba sobre la calle principal de la Comunidad Regalo de Dios de Soyapango, a realizar sus labores de notificación a bordo de una motocicleta propiedad de la Corte Suprema de Justicia, placas M 37-556, color azul, cilindraje ciento veinticinco, marca Suzuki, año mil novecientos noventa y seis, se llevó la sorpresa que dos se le atravesaron en medio de la calle y uno de ellos portando arma de fuego en la mano le apuntó en la cabeza a la vez que dichos sujetos el hicieron señal de alto, por lo que la víctima se asustó y detuvo la marcha de la moto y los dos sujetos se le acercaron y le dijeron que les entregara la moto si no se quería morir, por lo que la victima tuvo miedo que le hicieron daño y se las entregó y el sujeto que andaba el arma de fuego lo lanzó al piso y le dijo que diera gracias que no lo mataba, que el sujeto que andaba el arma de fuego era como de unas ciento sesenta libras de peso, tenia barba sin rasurar, el otro sujeto era como de […] años de edad , la piel trigueña, como de un metro con sesenta de estatura aproximadamente, de ojos claros, como de ciento cincuenta libras de peso; que después los dos sujetos le robaron la motocicleta y se dieron a la fuga con rumbo al Cantón El Limón, por lo que posteriormente interpuso la denuncia en la Sudelegación de la Colonia Santa Eduviges. Que el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce, en horas de la mañana, cuando la víctima clave fuego se encontraba en el parqueo de la Delegación Policial de Ilopango, se llevó la sorpresa que uno de los sujetos que le había robado la motocicleta propiedad de la Corte Suprema de Justicia y que le había apuntado con el arma de fuego en la cabeza, estaba en la entrada de las Bartolinas de la Delegación por lo que notificó a unos agentes policiales y después lo trasladaron al departamento de investigaciones y en este lugar le preguntaron si podía reconocer por algún medio a los sujetos que le habían robado la moto antes mencionada y les dijo que sí, por lo que procedió a efectuar un reconocimiento por fotografía de conformidad al Art. 279 C. Pr. Pn. y además con elementos de juicio recabados en la investigación realizada que involucran a estos imputados se procedió a decretarles la detención administrativa, la cual se hizo efectiva sólo en contra del imputado José William V. V, el día cuatro de junio del corriente año, a las diecisiete horas con treinta minutos, en el Interior de la Delegación Policial de Ilopango, donde se encontraba recluido por otro delito, detención que se le hizo saber por parte de los agentes investigadores Alexander Onofre Álvarez y Malquín Ely Magaña, destacados en la División de Investigaciones de la PNC, Soyapango (sic)”.
II- DESARROLLO DEL JUICIO.
El debate se inició el día seis de noviembre de dos mil doce y finalizó el día doce de noviembre de dos mil doce; y, al referirnos al desarrollo de la Vista Pública se le pregunta a las partes si tenían incidentes que plantear, manifestando fiscalía que sí, siendo el contenido y la resolución de éste consignado en el acta de las nueve horas con veinte minutos del día seis de noviembre de dos mil doce. Asimismo se hace constar que al acusado se le hizo saber los Derechos que la Ley les concede, quien entendido de los mismos manifestó que haciendo uso de sus derechos, declararía
III- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA
3.1. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.-
3.1.1. Acta de Reconocimiento de Fotografía, practicado en la Unidad de Patrimonio Privado del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Ilopango a las diez horas del día uno de junio del corriente año, documento en el que se deja constancia de lo siguiente: Que con al testigo identificado clave “fuego” se le mostraron cinco perfiles de DUI de personas del sexo masculino, extendidos por el Registro Nacional de las Personas Naturales de San Salvador, de los cuales reconoció a los siguientes: el primero número […], a nombre de José William V. V., […], manifestando el testigo que el sujeto que señaló fue el que le robó el día veintiocho de Nereo del presente año, en la calle principal de la Comunidad Regalo de Dios del municipio de Soyapango, la motocicleta M-37-556, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, y que le apuntó con un arma de fuego, lo amenazó que lo iba a matar si no le entregaba la motocicleta, y que lo lanzó violentamente al piso; el segundo número 01737647-0, a nombre de Nelson Geovany V. G, de […], identificándolo como uno de los dos sujetos que el día veintiocho de enero le robó la motocicleta placas M 37-556, específicamente este sujeto acompañaba al primero y que después del hecho ambos a bordo de la motocicleta huyeron con rumbo a la Colonia o Cantón El Limón de Soyapango. Agregada a Fs. 11 del expediente judicial.
3.1.2. Copia Certificada de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado ante los oficios del notario Homero Armando Sánchez Cerna, por el Doctor José Belarmino Jaime, en su calidad de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia a favor del Licenciado Juan Antonio Fuentes Guevara, a efectos de que actúe como litigante en todos los procesos judiciales en que el Órgano Judicial y la Corte Suprema de Justicia tuvieren interés. Fs. 8-10
3.1.3. Copia Certificada de la emisión de datos e imagen del Documento Único de Identidad del imputado José William V. V, emitido por el Director de Registro de Personas Naturales, en la que consta que nació el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta, acompañado con Guadalupe del Carmen Hernández, empleado, y es hijo de Rosa Cándida Villalobos y de Efraín Enrique Ventura Guzmán. Fs. 12
3.1.4. Denuncia interpuesta en sede policial, por la víctima clave “Fuego”, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, cuyo contenido fue verificado en juicio, y que actualmente se encuentra contenida materialmente en el custodia en el archivo de la Secretaría de este Tribunal, en sobre manila color amarillo, sellado.
3.1.5. Acta de Inspección Ocular Policial realizada a las diez horas del día seis de junio de dos mil doce, en la Calle Alterna que conduce a la Comunidad Panamá y Regalo de Dios, ubicada detrás de la Fábrica INSA, del municipio de Soyapango, suscrita por los agentes José Gustavo Pineda y Francisco Onofres Álvarez, documento en el que hicieron constar el resultado de la diligencia, siendo éste el siguiente: Se tiene a la vista una escena abierta con luz natural (sol), se observa una calle alterna que conduce al Cantón El Limón y Comunidad Regalo de Dios, al costado poniente se observa una fábrica sin nombre por la parte trasera conocida como INSA, la vía se observa deteriorada y también se observan dos túmulos, a los costados de la Calle no se observan viviendas, motivo por el cual no se contacta ninguna persona, por lo que se hace mención que el lugar del hecho que mencionó el testigo clave “fuego”, con el lugar inspeccionado coincide, retirándonos ambos del lugar a las diez horas con treinta y nueve minutos de este mismo día. Agregada a Fs. 29 del expediente judicial.
3.1.6. Resolución de Solicitud n° 01-0513-12-3SS, del programa de Protección de Víctimas y Testigos, extendido por el Licenciado José Mauricio Rodríguez, Director del Área de Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, en la que consta que respecto a la víctima Clave “Fuego”, se resolvió confirma y otorgar las medidas de protección contenidas en Art. 10 literales “a” “b” “c” “e” “f” “g” “h” “i” y “j”, con excepción del literal g) de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, medidas que deberán mantenerse por el plazo que corresponde a la duración del proceso en sus diferentes instancias y grados de conocimiento. Agregada a Fs. 60-61 del expediente judicial.
3.1.7. Acta conteniendo las generales del testigo clave “Fuego”, a favor de quien se otorgaron Medidas de Protección Ordinarias, la cual fue verificada en el juicio, que se actualmente se encuentra contenida materialmente en custodia en el archivo de la Secretaría de este Tribunal, en sobre manila color amarillo, sellado.
3.1.8. Copia Certificada -por el notario Juan Antonio Fuentes García- de la Tarjeta de Circulación de la Motocicleta M37556-2000, emitida el día veintinueve de enero de dos mil doce, en donde consta los datos siguientes de ésta: marca Suzuki, modelo TS 125, color azul con franjas, año 1996, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, N° de motor F103180356, N° de chasis grabado SF11A121675 y N° de chasis vin SF11A121675. Fs. 85
3.1.9. Copia certificada del oficio suscrito por la Licenciada Gemina Espinoza, Jefe Comercial de la Sociedad Seguros e Inversiones S.A., de fecha diez de julio de dos mil doce, dirigido al Ingeniero Ricardo Ortiz Morán, encargado de póliza de automotores de la Gerencia General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, en donde se le informa que con relación a la póliza de seguros de automotores en referencia emitida a nombre de la Corte Suprema de Justicia, adjunto a éste (al oficio en cuestión) se le remite diversos cheque de gerencia emitidos por CITIBANK N.A. Sucursal El Salvador, en concepto de pago de reclamos de pérdidas totales que detalla en el mismo, y entre los cuales está el correspondiente al reclamo SISA N° 711-2012, con referencia CSJ 72/2012, relativo al N° de placa M-37556, y es el cheque N° 0001094993 por el valor de $ 114.12. Agregado a Fs. 87 del expediente judicial.
3.1.10. Copia certificada por notario del cheque N° 0001094993, pagado a la orden del Órgano Judicial, Corte Suprema de Justicia, en la Cuenta de Bienes y Servicios, por la suma de $ 114.12. Agregado a Fs. 88 del expediente judicial.
3.1.11. Copia Certificada de recibo de ingreso emitido por la Corte Suprema de Justicia, N° 19772, por la suma de $ 114.12, en concepto de indemnización de la Motocicleta M37556, declarada como pérdida total, por el delito de Robo, con cheque de gerencia 1094993, póliza de automotores 150276, Quedan 715. Agregada a Fs. 89 del expediente judicial.
3.1.12. Copia certificada por notario del testimonio de la Escritura Matriz de Constitución de la Sociedad “Seguros e Inversiones. S.A.”, otorgado ante el notario Fernando Basilio Castellanos, a las veinte horas y treinta minutos del día doce de febrero de mil novecientos sesenta y dos, por los señores Francisco Antonio Barrieri, Amílcar Zepeda, Jacobo Esteban Nasser, Gloria Ruiz de Figueroa, Elsa Orozco de González, Rogelio Alfredo Chávez, en la que -en lo medular- consta que por medio de tal instrumento constituyen la sociedad “Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima”, la cual puede abreviarse “SISA”, siendo su giro -entre otros- la realización de toda clase de seguros, reaseguro, fianzas, garantías y cauciones en general; documento inscrito bajo el número ciento treinta y nueve de la página cuatrocientos sesenta y ocho a la cuatrocientos ochenta y dos del libro décimo cuarto de comercio que llevó -el entonces- Juzgado Tercero de lo Civil y de Comercio de San Salvador. Agregada a Fs. 91-98 del expediente judicial.
3.1.13. Copia certificada por notario del testimonio de la escritura matriz número cuatro asentada a folios seis frente al folio trece del libro siete del protocolo de la notario Georgina Astrid Huezo Sorto, a las siete horas del día siete de julio de dos mil diez, y otorgada por el Licenciado José Eduardo Montenegro Palomo, en su calidad de Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el cinco de febrero de este año (dos mil diez) de “Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima” y por medio del acta respectiva, se verificó la modificación de las cláusulas II, XX, XXIV, XXV, XXXVIII y XLVIII del pacto social de “Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima”, y los términos de dicha modificación, por lo que se procedió a ello en ese mismo acto a efecto de que el texto de las cláusulas modificadas consten en un solo instrumento junto con las que no sufrieron modificación, en la forma que se plasma en el instrumento, e inscrita en el Registro de Comercio al número dieciséis del libro 2579 del Registro de Sociedades, del folio 57 al folio 76, el día veinte de julio de dos mil diez. Agregada a Fs. 100-110 del expediente judicial.
3.1.14. Copia certificada por notario de Credencial de Elección de Junta Directiva de “Seguros e Inversiones Sociedad Anónima”, inscrita el Registro de Comercio al número 60 del libro 2581 del Registro de Sociedades del folio 249 al folio 250 el día veintitrés de julio de dos mil diez, en la que consta que el señor José Eduardo Montenegro tiene la calidad de Director Presidente de la Junta General de Accionistas de la sociedad referida, por un período de tres años a partir de la inscripción de dicha Credencial en el Registro de Comercio. Agregada a Fs. 11-113 del expediente judicial.
3.1.15. Copia certificada del testimonio de la escritura número doscientos asentada del folio trescientos tres frente a folio trescientos cuatro vuelto, del libro noveno del protocolo de la notario Ana Margarita del Rocío Ancalmo Escobar, en la que consta que el Licenciado José Eduardo Montenegro Palomo, actuando en representación de “Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima”, otorga Poder General Judicial con cláusula especial a favor de diferentes abogados, entre los cuales está la Licenciada Georgina Astrid Huezo Sorto, para que conjunta o separadamente actúe en todos los asuntos en que alguna manera tuviere interés dicha sociedad. Agregada a Fs. 115-117 del expediente judicial.
3.1.16. Copia de la Póliza Automotriz, cuadro de póliza, documento en el que se hace constar que “Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima” se obliga a asegurar a la Corte Suprema de Justicia, con intermediario 999999, oficina principal Canal D3, en el período comprendido de las doce horas del día veintisiete de noviembre de dos mil once a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, -con una prima de $955,975.23- el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en razón de las pérdidas o daños causados por el uso de vehículos automotores cuyas características se describen en el anexo, a consecuencia de los riesgos y hasta por los límites que allí se especifican, y que en sus condiciones generales se encuentra la décima , en la se detalla que en caso pérdida total del vehículo, como en el presente, la Compañía Aseguradora se obliga a responder en los términos pactados. Agregada a Fs.119-128 del expediente judicial.
3.1.17. Reconocimiento de Personas practicado en las Bartolinas de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Ilopango, a las quince horas con dos minutos del día ocho de junio de dos mil doce, por la Jueza del Juzgado Segundo de Paz de Soyapango, Licenciada Patricia Lissette Bardales Osegueda, en presencia de la Representación Fiscal y Defensa Técnica, y con el testigo clave “Fuego”, quien luego de ser juramentado manifestó que el día veintiocho de enero de dos mil doce a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se conducía por las calle que conduce a la Comunidad Regalo de Dios, a las altura de unos túmulos le salieron al paso dos sujetos con aspecto de pandilleros de los cuales puede reconocer a uno de ellos, porque lo vio el día treinta y uno de mayo del corriente año, quien es de las características siguientes: de aproximadamente […] años, de uno sesenta y cinco centímetros aproximadamente, piel trigueña, complexión fornido, cabello quemado del sol, con entradas en la frente, portaba gorra, barbilla color caoba o rojo, cejas un poco corto, ojos caídos color café oscuro, nariz grande delgada, sin bigote, orejas normales, no tiene lunar, no lo había visto antes del hecho, pero si lo puede identificar por la cara y barbilla, y el segundo sujeto es de uno setenta centímetros, de piel trigueña, ojos claros, frente con entradas, complexión delgada, cejas delgadas, nariz larga hacía abajo, tiene barba recortada color oscura, cara alargada, cejas normales, antes del hecho no lo ha visto; y luego se integró rueda de cinco personas con similares características, entre las cuales se encuentra el individuo José William V. V, quedando integrada así: 1) Bladimir H. R; 2) José William V. V; 3) William Rafael F. V; 4) José Roberto M; y, 5) José Jeovanny M; preguntándole al testigo si en dicha rueda se encontraba la persona que manifestó que podía reconocer, respondiendo en sentido positivo, señalando al número dos, quien al ser preguntado por su nombre manifestó llamarse JOSÉ WILLIAM V. V, por lo que el procesado antes aludido “SI” fue reconocido. Agregada a Fs. 35 del expediente judicial.
3.1.18. Dirección funcional, de fecha treinta y uno de mayo del corriente año, suscrita por el agente auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciado Roberto Antonio Sánchez Flores, en la que solicita al Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Delegación Policial de Soyapango, ordenar a los agentes investigadores las diligencias que en la misma detalla y cualquier otra necesaria conforme a ley. Agregada a Fs. 63 del expediente judicial.
3.1.17. Resolución Fiscal de las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, suscrita por el Fiscal Roberto Antonio Flores Sánchez, en la que en relación a las diligencias instruidas -en lo pertinente- en contra de JOSÉ WILLIAM V. V, por el delito de Robo Agravado, regulado en el Art. 212 y 213 N° 2 y 3 C. Pn., en perjuicio de la Corte Suprema de Justicia, y subsidiariamente de la Víctima Clave “Fuego”, por lo hechos sometido a juicio, decretó la detención administrativa en contra del imputado por el delito y víctima en comento. Agregada a Fs. 16-18 del expediente judicial.
3.1.18. Acta de captura del imputado José William V. V, levantada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, en el interior de las delegación policial de Ilopango, San Salvador, y suscrita por el agente Alexander Onofre Álvarez y Melquín Ely Magaña, quienes dejaron constancia de la detención del procesado en cumplimiento a la orden emitida por el Fiscal, Roberto Flores Sánchez. Agregada a 21 del expediente judicial.
3.2. PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.-
3.2.1. El testigo CLAVE “FUEGO”, quien en lo medular manifestó que está citado para relatar los hechos del día 28 de enero, cuando se le hurtó la motocicleta, esto fue a las 16 horas, venía de la urbanización Montes de San Bartolo Cuatro, y se dirigía a la Comunidad Regalo de Dios, atrás de INSA, por la Colonia San Antonio y Colonia Panamá, venía en marcha en la motocicleta y fue interceptado en la Colonia Regalo de Dios, es una motocicleta placa M- 37556 de la CSJ, asignada a su persona; fue interceptado por dos sujetos, que se encontraban escondidos por un monte que se encuentra en el camino, a simple vista no se observaban, los vio cuando se acercó al punto donde se encontraban, salieron de donde estaban, y le salieron al paso y bloquearon el paso a donde se dirigía, ellos se dirigieron enfrente de él; el que llevaba el arma lo rodeó y el otro se quedó esperando la acción del que se acercó a él, el sujeto que portaba el arma medía 1.60 metros, piel trigueña, peso de 150 a 160 libras, tenía una barba más o menos crecida, pelo recortado, el arma que portaba era un revólver, lo portaba en la mano derecha; el otro sujeto media aproximadamente 1.70 metros, más alto que el otro, más delgado que el otro, piel clara, y más joven, de unos […] años; el que portaba el arma se acercó a él y le dijo, pará la motocicleta, bájate de ella, entregala o si no te vamos a matar, el otro sujeto, esperaba ordenes quizás del sujeto del arma, detuvo la marcha, se bajó y le arrebataron la motocicleta, el tipo que le apuntaba con la pistola le arrojó al suelo a sacarle del camino, al lanzarle a unas veredas de allí y le golpeó en el abdomen, le dijo que se quedara allí, y que le agradeciera que no le mataba, y tomaron la motocicleta y siguieron el camino a salir a calle antigua a Tonacatepeque, él esperó un momento, como cinco minutos, esperó que todo estuviera tranquilo, se llevaron sólo la motocicleta, la llave de encendido y la tarjeta de circulación, él llamó a su superior, para hacerle saber lo que había sucedido, le dijeron que fuera a una delegación a poner la denuncia, fue a la delegación que está en la Colonia Santa Eduviges, fue a ponerla, queda cerca del lugar, la denuncia la interpuso como a las cinco de la tarde; después del hecho no tuvo participación con los sujetos, no los volvió a ver, en el proceso no se le llamó para otra diligencia. El imputado es un poco frentudo, que tiene entradas en su frente, está seguro, le llevaron como al canal de la calle, no es exactamente una vereda, le golpearon en su abdomen, solo le dieron aproximadamente unos tres golpes y se fueron, él estaba en el suelo, el imputado no usa bigote, fue procesado por algún delito, fue procesado por el delito de Estafa; no sabe qué calibre era el arma, esa arma la portaba el mayor, el que primeramente se acerco a él, el sujeto estaba a un metro y medio cuando le apuntó; no sabe a qué colonia especifica se dirigieron, solo que iban rumbo a calle a Tonacatepeque, después de ocurrido el hecho volvió a ver al imputado el treinta y uno de mayo en las Bartolinas de Ilopango, no recuerda como vestía en ese momento. Lo volvió a ver el treinta y uno de mayo, era el mismo sujeto, sus rasgos, su cara, su misma barba, que la tenía teñida, su cabello recortado, reconoció su cara, se acercó a un agente de la policía y le dijo que señalaba a esa persona como la que le había robado la motocicleta, el agente le dijo “permítame, voy a ir a hacer saber esto”, y le trasladaron para la División de Investigación, para que él declarara que tenía sospechas de la persona que estaba allí, le tomaron un acta en donde él señalaba a la persona, era la misma persona que le robó el día de los hechos. Está seguro porque fue la primera vez que le asaltaron y su cara le quedó grabada, y cuando lo vio el treinta y uno de mayo no dudó de que era la persona que le había asaltado, no lo observó mucho, fue instantáneamente que lo reconoció, el sujeto no usaba bigote, el pelo lo tenía pintado, también la barba. Él solo está señalando a la persona que le asaltó y la señala nada más, el sujeto andaba con camisa blanca y un pantalón negro, el día que le robó la moto, el otro también una camisa blanca sólo que manga larga y tenis, el color de los tenis era blancos; cuando le interceptan uno le apunta con el arma de fuego, la misma persona que andaba el arma es el que le dio los golpes.
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