Tribunal segundo de sentencia: Santa Ana, a las doce horas del día uno de Abril de dos mil cuatro



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93-U-3-15

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas veintidós minutos del día catorce de abril de dos mil quince.

Causa número 93-U.3/15 promovido contra el procesado CARLOS BALTAZAR R. V. […] de edad, salvadoreño, nació en Sonsonate el […], […], laboraba en residencial […], ubicada en […], acompañado con […], es hijo de […] y […], residía en […], residencial […], polígono […], casa […],[…]; por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ regulado en el Art. 159 del Código Penal EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE, de quien se omite su nombre de conformidad con los Art. 106 N° 10) literal d) del Código Procesal Penal, 46 inciso 2 y 47 literal d) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, representada legalmente por su madre [...], […] de edad, […], originaria de Sonsonate, residente en […], Residencial [...][…], polígono […], casa número […], […], departamento de Santa Ana, con documento único de identidad número […].



La vista pública fue presidida por la suscrita jueza RUBIA MARIBEL LEMUS GUILLEN conforme al artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Figuraron como representantes de la Fiscalía General de la República la Licenciada NORMA GRISELDA DUARTE SANDOVAL y como defensor particular el Licenciado MARIO OSWALDO COPPO MENDEZ.

RESULTANDO

I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, en contra del procesado CARLOS BALTAZAR R. V. por los siguientes hechos: “La victima de […] de edad, vive con su tía [...], desde la edad de […] años, dicha señora se encontraba acompañada con el incoado CARLOS BALTAZAR R., y en el mes de junio del corriente año en horas de la mañana, cuando la señora […] se iba a comprar frutas y verduras la menor se quedaba sola en su casa de habitación ubicada en residencial […] polígono […] casa […] […] […], junto con su primito de […] años y el incoado, dicho señor se aprovechaba para enamorarla diciéndole que ella era princesa de él y ella le contestaba que él tenía la hija con la tía que se pusiera a pensar las cosas que podían suceder si la tía se daba cuenta que la enamoraba, asimismo dicho incoado la abrazaba y le decía que cuando ella tuviera la edad de […] años se iba a acompañar con él y ella le correspondía que ella en lo que pensaba era en seguir estudiando y el incoado se le ponía en frente a ella y le decía que no siguiera hablando cosas que no tenía que hablar, el incoado le preguntaba si ella lo que hacer con él y que si sucedían las cosas con él, ella le echara la culpa a un compañero de la escuela, le agarro de la mano y la llevó caminando para el cuarto de la tía y el incoado le decía que se bajara el pantalón y la tiró a la cama de un empujón y el incoado le quito el pantalón y el blúmer que ella andaba puesto y él solo se bajó el pantalón y el calzoncillo que andaba puesto y se le tiro encima y le besaba la boca y le tocaba la vulva con la manos de él y le introducía el pene a la fuerza y ella sintió que le dolió bastante y no sintió que el incoado echara ningún liquido en su parte, ella se puso a llorar y se quedó callada por miedo a que le hiciera daño a su tía; siendo que la última vez que abuso de ella sexualmente fue como a mediados de julio del dos mil catorce en horas de la mañana cuando la tía salía a comprar al mercado, el incoado la llevaba al mismo cuarto y le quitó la ropa que ella andaba puesta y le introducía el pene en varias ocasiones a la fuerza, asimismo la amenazaba e intimidaba y le decía que no le fuera a decir a nadie de lo que pasaba porque si no el papá de ella que está en los estados unidos ya no le iba a ayudar más a ella, por lo que dicha menor se quedaba callada y se vestía rápido llorando; por lo que la menor el día treinta y uno de septiembre del corriente año le comento a su tía lo que pasaba, decidiendo de esta manera interponer la denuncia correspondiente”.

II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ regulado en el artículo 159 del Código Penal, en la modalidad de delito continuado Arts. 42 y 72 del Código Penal; la cual fue admitida por el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ regulado en el Art. 159 del Código Penal EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, Art. 42 del Código Penal y remitido por tal calificación a este Tribunal.

III.- El debate se llevó a cabo en vista pública programada para las doce horas del día trece de abril del presente año, en la sala de audiencias de este Tribunal.

CONSIDERANDO:


I.- CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes planteados en juicio oral fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

II.- DECLARACIÓN INDAGATORIA: CARLOS BALTAZAR R. V.se abstuvo de rendir su declaración indagatoria.

III.- La suscrita jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en Vista Pública enunciada a continuación:

PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO (de referencia): [...] y [...] admitida como [...].

PRUEBA TESTIMONIAL PERICIAL: [...] y [...].

PRUEBA PERICIAL:

  • Reconocimiento médico forense de genitales, practicado por el doctor [...], de folio 12; Dictamen psicológico practicado por el licenciado [...], de folios 9 a 11.

PRUEBA DOCUMENTAL:

  • Denuncia interpuesta en sede policial por tía de la víctima señora [...], de folio 6; Certificación de partida de nacimiento de la adolescente víctima, de folio 7; Acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, de folio 8. Videograbación de declaración anticipada de la menor víctima en cámara GESSEL (CONSTA EN SOBRE DEBIDAMENTE SELLADO).

Todos los folios relacionados en este apartado corresponden al expediente judicial y las generales personales de los peritos y testigos están consignadas en el acta de vista pública.

IV.- CONTENIDO, ANÁLISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

PRUEBA PERICIAL:

[...] manifestó: si en el Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, aproximadamente 23 años, si la función es únicamente función evaluativa en el contexto de la peritación psicológica forense, de solicitudes procedentes de tribunales, oficinas fiscales, policía nacional civil o procuraduría General de la República, (fiscal pide se le presente al deponente el peritaje de folios 9 a 11), si este lo elaboró el suscrito mi persona y aquí identifico como mía la firma en cada uno de los tres folios, se realizó el uno de septiembre de dos mil catorce en una adolescente de […] años [...], esto se hace de acuerdo a un interrogatorio sistemático relacionado con lo que es la hipótesis victimal que viene señalada en el oficio como una condición en investigación, sobre esa base vamos interrogando en una secuenciada, de esa forma se empieza a registrar ubicación en el tiempo, presencia de una persona, la relación de esta persona con la víctima, circunstancias críticas, hasta que se culmina con el meollo de la crisis de la víctima; (interrogo a [...]) si efectivamente, (que le manifestó ella) ella hizo referencia que había sido una experiencia en la cual una figura familiar gradualmente se había ido incorporando en su vida, acercándose a ella, esta persona gradualmente va tomando una posesión (hasta qué punto llegó) llegó al punto de empezar el despliegue del lenguaje de cortejo, que le gusta que se siente atraído por ella, que experimenta un grado de afecto, besos, caricias, manoseos, en toda la dinámica culmina en dos experiencias de contacto sexual, ella se muestra turbada, que había sido engañada, en el trayecto de la victimización ella tiene una permeabilidad, se pasivisa, no tiene claridad de lo que está pasando, la víctima está siendo saturada en un proceso de acoso permanente; los contacto sexuales se establecen sobre los aparatos sexuales de las personas, ella dijo que se habían dado dos experiencias de este tipo, (usted lo consigna en el peritaje) acá lo que he hecho generar una ampliación de como un concepto puede tener otras connotaciones, en el dictamen esta considerado lo que yo he hecho, habla de la segunda vez del mes de julio, dijo yo lo hice, se me besa toda, me decía que tenía que usar la lógica y eso me lo decía cuando tenían la relación, le hago saber dentro de la generalidad los conceptos más importantes, (quién había realizado esa conducta) si desde el inicio de la historia transversal lo ubica como Carlos compañero de vida de una tía, (ella tuvo dificultad para narrar los hechos) ella fue elocuente, expresiva, inmediata, no había forcejeo mental, no había suspensiones, ella tuvo una libertad genuina muy propia expreso con bastante emotividad el contenido registrado en el dictamen, (ella no iba forzada a realizarse el peritaje) ella tenía vivencias de haber tenido una relación, no hay espacio para que alguien la empuje, ella era una víctima con una condición de certeza de lo que estaba expresando. CONTRAINTERRTOGATORIO: (qué técnica utilizó) es la que se usa, la exploración retrospectiva, clínica y examen mental, con esos tres elementos organizamos resultados y efectos, consecuencias que en una condición victimal se pueden ocasionar con una persona, la retrospectiva es el registro sistemático y cronológico de experiencias y eventos que guardan relación para formar, se establece un trayecto victimal. En este caso no fue experiencia única. Para hacer un examen mental necesita conocer las funciones mentales, como se reproduce un evento una vivencia, y alguien no puede estar dando señales de alteraciones sino están relacionados con experiencias cercanas o críticas, las alteraciones están reproduciendo su experiencia, en este caso victimal.

[...] labora en el Instituto de Medicina Legal subregional Santa Ana en el área clínica, es el reconocimiento de los diferentes peritajes que realizan las diferentes instancias judiciales, quince años, reconocimientos de lesiones, ampliación de lesiones, estados de salud, sanidad, vista de autos, levantamientos de cadáveres y revisión de expedientes clínicos en centros hospitalarios, (PIDE SE LE PRESENTE PERITAJE) correcto, porque mi firma calza al final del dictamen, un reconocimiento médico legal de genitales el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, [...] de dieciséis años de edad, se cuenta con un documento que se llama reconocimiento de genitales, la identificación, una pequeña historia, la situación en que se dio el evento, fecha de última regla, paridad y luego el reconocimiento de genitales que consiste en tres parte, extragenital, paragenital, genital, concluyó himen tipo anular ano sin lesiones recientes o antiguas, correcto el peritaje se hizo el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, el evento que se investiga fue el ultimo que refirió la paciente, esa fecha fue la paciente y consta en el protocolo, correcto. CONTRAINTERROGATORIO: por el momento no recuerdo, generalmente se le pide el consentimiento de la madre y de la menor, sino hay consentimiento no se hace, generalmente las lesiones las clasificamos de acuerdo a la data reciente o antigua, reciente es menos de diez días, antigua más de diez días, en ningún momento porque se trataba de un evento antiguo, hay causa frecuentes es por un objeto romo, correcto (área paragenital) no encontró lesiones ni recientes ni antiguas.

Reconocimiento médico forense de genitales, de folio 12: realizado en el Instituto de Medicina Legal de Santa Ana a las diecisiete horas quince minutos del día treinta y uno de dos mil catorce, por el doctor [...], perito forense de dicho Instituto, quien practicó reconocimiento médico legal de GENITALES a [...], […] de edad, quien al Examen Físico presenta: Región Extragenital: Negativo a lesiones recientes o antiguas. Región Paragenital: Negativo a lesiones recientes o antiguas. Región Genital: Monte de venus Pre-puber, labios mayores y menores negativos a lesiones recientes o antiguas, Himen tipo anular con una dilatación al reposo de más de 2 centímetros y con un desgarro antiguo a las siete en sentido de agujas del reloj que no llega hasta la inserción de este. Ano con buen tono de esfínter, pliegues definidos, sin evidencia de traumas recientes o antiguos, fecha de ultima regla el 14-17 de julio de 2014 (Ultimo evento que se investiga el 19 de julio de 2014). Determinando dicho perito las siguientes CONCLUSIONES: Himen tipo Anular, con una desfloración antigua ya descrita. Ano sin evidencia de traumas recientes o antiguos. Por la ambigüedad del caso no se tomaron exámenes. El dictamen está firmado por el doctor […] y junto a su firma está plasmado el sello del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana.

Dictamen psicológico de folios 9 a 11: practicado en el Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, por el licenciado [...], en [...], sexo femenino, […] de edad, […], estudios de […], […], originaria de Sonsonate, para determinar “…veracidad… posibles secuelas”. ANTECEDENTES GENERALES (HISTORIA TRANSVERSAL) Da historia:”… Carlos se llama él es compañero de vida de mi tía…yo con ella he vivido desde los […] años”. Desglosa “…él se me queda viendo con malicia desde que llegué…él me regañaba que no me echara brillo…que no me pusiera cierta ropa y prohibiéndome todo…hasta que no tuviera amigos.” Recuerda “…cuando mi tía no estaba me decía cosas…vos no le vas decir nada a nadie y me decía que me acostara con él y me decía que cuando cumpliera los dieciocho años me iba ir con él y me abrazaba…yo te quiero, te voy a dar lo que me pidas- me decía y él me empezó a tocar las piernas, los pechos, mi parte genital y hasta que me comenzó a besar”. Posteriormente “…él me prometía cosas… que me iba cuidar…regalos de cumpleaños y yo me puse a pensar si me ponía las cosas…y después me empezó a pedir que me quitara el pants y me decía- si esto no es del otro mundo y me pedía que yo me desvistiera… y dos veces fue eso en junio y después en julio”. Expande “…él me decía siempre si se dan cuenta usted diga que ha sido un bicho de la escuela”. Prosigue “…la segunda vez en julio y él me dijo desvestite y yo lo hice… y me besaba toda… y me decía que quería estar conmigo siempre y él me decía tener que usar la lógica y eso me lo decía cuando teníamos la relación sexual y la segunda vez él me dijo- ya casi- y él me dijo haceme con la mano, que le agarrara el pene…y él echó el semen en una blusa mía”. Luego “…ayer en la tarde y mi tía me platicó…y ella me sacó la verdad y me llevó a la PNC a ciudad mujer y hoy aquí”. Estado actual “…yo bien nerviosa, helada de las manos, ganas de golpearlo… una gran cólera… y me duele como me fue engañando…arrepentida”. Por lo cual dicho perito determinó las siguientes CONCLUSIONES: 1. Con historia de sufrir sexo asedio que atribuye a familiar (tío) que deriva a dinámica anómala de sexo actividad. 2. Como efecto con Trastorno mixto Irascible Ansioso que es Trauma Psíquico y a la vez valida clínicamente los contenidos sexo victímales (trastorno real efecto de experiencias reales). 3. Se sugiere reciba asistencia psicológica por un tiempo no menor de tres meses, dos consultas mensuales y el costo por sesión psicoterapéutica de veinte a veinticinco dólares. Dictamen firmado por el licenciado [...] junto a su sello y el del Instituto de Medicina Legal “Roberto Masferrer”.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Denuncia de folio 6: realizada en la Oficina de UNIMUJER de la Policía Nacional Civil del Municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil catorce, por el agente […], quien dejo constancia de la denuncia interpuesta por la señora [...], por Violación en Menor o Incapaz, sucedida en Residencial […], polígono […], casa […], […], […], entre los meses de junio y julio de dos mil catorce, manifestando la denunciante sobre los hechos: “QUE CIERTAMENTE VIENE A DENUNCIAR EL HECHO DELICTIVO: de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de su sobrina [...] de […] de edad hecho ocurrido en fecha entre 10 y 11 de junio del año en curso y se repitió el mes de julio de este mismo año. Hecho cometido por CARLOS BALTAZAR R. de […] de edad, quien es compañero de vida de la denunciante, manifiesta la denunciante que este día observo a su sobrina un poco extraña en su forma de ser, por lo que le pregunto si que le pasaba, entonces la adolecente le conto que en el mes de junio del presente año en una fecha no determinada el señor CARLOS BALTAZAR R. la encontró sola en la casa ya que ella se encontraba de compras por el mercado y que después de preguntarle si estaba sola la empezó a acariciar y luego se la llevó al dormitorio y abuso sexualmente de ella, luego de esta acción se repitió en el mes de julio de la misma forma llegando nuevamente a abusar de ella sexualmente, el señor CARLOS BALTAZAR le dijo a la adolecente que no fuera a decir nada y que cuando cumpliera años le iba a dar un regalo y que si la veía con algún novio le iba a pegar…” Acta firmada por la denunciante y el agente [...].

Certificación de partida de nacimiento de folio 7: Partida número Cuatro mil seiscientos uno, a nombre de […], en la que consta que nació a las […] minutos del día […], en el Hospital Nacional de Sonsonate, que es hija de [...] y de […]. La certificación fue emitida a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, Sonia Evelyn M. V., quien plasmó su firma y el sello de dicho registro.

Acta de inspección de folio 8: realizada en la sección de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce, por la agente investigadora [...]
[…], juntamente con el agente […], quienes dejaron constancia de la inspección policial realizada a eso de las trece horas en residencial […], polígono […], casa número […], […], […], Santa Ana, específicamente en el exterior de la vivienda donde según la víctima [...], sucedieron los hechos del delito de violación, obteniendo el resultado siguiente: vivienda a la cual no se ingreso, pero por el exterior de la misma se observo que la escena es de tipo cerrada, clina caloroso, orientada de oriente a poniente, construida de material mixto, de color verde con blanco, techo de duralita, en la entrada principal se encuentra una puerta de color blanco, construida de hierro, y dos ventanas solaires de hierro, suelo de ladrillo de cerámica color blanco, con un corredor al frente rodeado de maya ciclón, circulado de plásticos de color negro, a la par de la vivienda se encuentra el portón norte, que divide la residencial [...], con la residencial [...], y a los costados oriente poniente norte y sus viviendas todas habitadas, lugar donde se cometió el delito que se investiga. Acta firmada por los agentes investigadores.

Video de declaración anticipada de la menor víctima en cámara GESSEL (CONSTA EN SOBRE DEBIDAMENTE SELLADO) Se reprodujo la declaración de una Adolescente a través de videograbación, en la que se escucha y observa que la declarante, con la dirección de la psicóloga [...] contestó las siguientes interrogantes: Cuál es su nombre: [...]. Cuántos años tiene usted: […] años. Con quién vive: con mi mamá y mis hermanos. Su mamá tiene hermanos: si una. Cuál es su nombre: [...]. Siempre ha vivido con su mamá: no, cuando estaba pequeña viví con mi tía. En qué periodo vivió con […]: desde los once años. En qué lugar: En [...] [...], residencial [...]. Qué le paso a usted, trate de recordar la fecha, el año, donde sucedió: fue en el año 2014. En qué mes fue: Fue en julio. Qué le pasó en julio de dos mil catorce: estábamos sentados viendo televisión, estaba mi primo, y mi tío político CARLOS BALTAZAR R. V., y como él me molestaba a mí, y mi tía siempre se enojaba porque yo salía enojada, me decía estate quieta te va a regañar tu tía, entonces llegó mi tía bien enojada, y le dijo qué te pasa, nada le dijo él, si yo regañándola estaba … no quería que lo mismo me pasara a mí, … entonces ella se puso a llorar y a decirme que le dijera la verdad que era lo que sucedía, acordate que tu papá es todo para vos, … que pasa entre vos y él. Entre tú y quién: Carlos, … yo no halle ni que decirle, ella me dijo que fuéramos a la policía, yo no quería ir. Qué te ha pasado: cuando yo iba al INSA yo tenía un compañero era muy cercano a mí, y me dijo que yo le gustaba, yo le dije que lo veía como un amigo, no como otra cosa, pero yo a vos si me dijo, yo pasé sin tiempo de hablarle, y me dijo porque no me hablas, un día yo me fui a estudiar y nos fuimos para la clase, nos fuimos a la casa de él, allí estaba la mamá de él y después nos quedamos solos, viendo televisión, salí a comprar churros gaseosas, me empezó a tocar a mí, me decía cosas, … aunque te rías. Que más paso allí: después me fui para la casa. Realmente que pasó con él: con él no quise yo nada, fue con el niño que le digo, pero con él no, ahora no vas a ver una niña normal me decía. Mi tía me confundió toda, me dijo cosas que yo tenía que decir, que mi papá no me iba a ayudar, que se iba a olvidar de mí, porque lo que yo le pido él me lo da. Que dijiste en la policía: que él había abusado de mí, pero no es cierto. Que dijiste en la policía: Dije que él me había abusado, que él me iba a hacer su esposa, … tengo en mi mente sacar la carrera. Que más hizo él: nada solo me decía cosas así. Que otra cosa pasó: nada, no pasó nada. Psicóloga dice: La menor niega acción, no sé qué hacer (espacio de silencio). A parte de lo que él te decía que hace, qué otras cosas te dijo Carlos: él no me dijo nada, solo eso. Recuérdate bien si te dijo algo más: no. La representación fiscal quiere que tu recuerdes en qué momento Carlos Baltazar, es decir tu niegas que él te dijo que había sido un compañero y no él, en qué momento tu dijiste eso: no, no me acuerdo (sorrie la víctima). Quien te dijo que dijeras eso: nadie. Cuál es el nombre de compañero de estudio con el que tuviste relaciones: […]. Qué edad tiene: él se fue a trabajar, hace doce meses, pero de ahí ahora no sé. La defensa quiere saber cómo hizo tu tía para hacerte declarar: ella estaba en la cama así y se me quedaba viendo bien enojada y no sé, ella se me quedaba viendo bien enojada y no sé porque, vamos a ir a la policía me dijo, yo no quería ir porque en realidad yo no quería culpar a alguien por algo que no es, no quería ir porque yo quisiera. Que te dijo ella: lo mismo, ella le dijo que tenía que decir lo que había dicho primero, y si no iba a tener autorización para llevarme al ISNA eso fue lo que me dijo. Quien le dijo que la iba a llevar al ISNA: se llama [...] es el apellido, es la detective. Que hizo la detective, que más hizo recuerda todo lo que hizo la detective: ella me presionó y me dijo que me iban a traer aquí, que lo que le había dicho a ella tenía que decir a todos los lugares, y si yo no decía eso me iban a llevar al ISNA, yo pensaba porque me iban a llevar al ISNA si yo tengo papá, yo lo que sé que allí se llevan a los niños que no tienen papás.

PRUEBA TESTIMONIAL:

[...] […] de edad, […], […], [...], acompañada con Carlos Baltazar R. V.. declaró: Buenas, acompañada con el señor Carlos Baltazar R. M., alrededor de seis años, allá mismo en [...], nosotros pero después llegaron a vivir mis sobrinos con nosotros, hijo de [...], (en qué fecha) hace como tres años pero no me recuerdo la fecha (porqué motivo) porque la niña me llamaba y me decía que quería irse para donde mí, porque donde estaba era feo, la ponían a hacer mucho oficio, la maltrataba la abuelita (a quién se refiere) a [...] actualmente […] años, no me recuerdo, (cuándo nació) cumple años el […], (porqué se encuentra en este lugar) porque me citaron para dar testimonio como testigo, lo que sé como testigo es que yo me equivoqué cuando fui a poner la denuncia, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, (a quién fue a denunciar) a mi compañero de vida CARLOS BALTAZAR R., allí a la estación de policía de [...], (qué hicieron allí) no querían tomarme la denuncia y me llamaron para Chalchuapa a una estación de policía, (qué iba a denunciar usted) cosas que la niña me había dicho, (qué niña) […] (qué le dijo la niña) me dijo de que él CARLOS, que él había abusado de ella, a CARLOS BALTAZAR, el mismo día después de haberle pegado yo el treinta y uno de octubre, ella me dijo que dos(veces la abuso), (que le dijo la niña) ella me dijo que él había sido pero no me dijo más, (qué palabras utilizó la niña) no me decía nada, solo me decía así con la cabeza, (en qué fecha había sido ese abuso) no habían fechas, (qué más le dijo la niña en ese momento) nada más solamente eso, (qué la motivo a denunciar) no sé, (había visto conductas extrañas con la niña) no, (le tomaron una denuncia) si, (en la policía) si, (esa denuncia quién la firmó) yo, (quién se la tomó a usted) no recuerdo, (específicamente dónde se la tomaron) en Chalchuapa en la estación de policía, (a qué hora se la tomaron) a las cuatro pasadas las cuatro de la tarde, (en qué fecha) el treinta y uno de octubre, (de qué año) dos mil catorce, (la firma que calza la denuncia es suya) si, (le pide la fiscal que lea, lo hace la testigo) a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil catorce, (en esa fecha puso la denuncia) si es que me había confundido, (el treinta y uno de agosto le contó la menor lo que había pasado) si, (usted en la denuncia refiere lo que la víctima le manifestó, le solicito que lea lo que es donde dice en la parte de abajo manifiesta en adelante: la testigo lee “….. Arts. 303 y 305 QUE CIERTAMENTE VIENE A DENUNCIAR EL HECHO DELICTIVO: de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de su sobrina [...] de 14 años de edad hecho ocurrido en fecha entre 10 y 11 de junio del año en curso y se repitió el mes de julio de este mismo año. Hecho cometido por CARLOS BALTAZAR R. de 32 años de edad, quien es compañero de vida de la denunciante, manifiesta la denunciante que este día observó a su sobrina un poco extraña en su forma de ser, por lo que le preguntó si que le pasaba, entonces la adolecente le contó que en el mes de junio del presente año en una fecha no determinada el señor CARLOS BALTAZAR R. la encontró sola en la casa ya que ella se encontraba de compras por el mercado y que después de preguntarle si estaba sola la empezó a acariciar y luego se la llevó al dormitorio y abuso sexualmente de ella, luego de esta acción se repitió en el mes de julio de la misma forma llegando nuevamente a abusar de ella sexualmente, el señor CARLOS BALTAZAR le dijo a la adolecente que no fuera a decir nada y que cuando cumpliera años le iba a dar un regalo y que si la veía con algún novio le iba a pegar que es cuanto puede decir y para constancia firmamos.”; (esos hechos los dijo en la policía) no, la niña, (quién firmó el acta) yo, (porqué fue a interponer la denuncia) quería saber porque yo estaba muy enojada con él, (la niña manifestó de forma espontánea en la policía) si, ella se quedó sola en la policía y yo lo que firme fue eso, no eso no lo manifesté yo, yo quería saber lo que la niña decía, me sacaron me llevaron a una sala de estar, (la niña le dijo que la había abusado) si, yo le dije que él papá no le iba ayudar, (usted rindió otra declaración posteriormente) en otro lugar, no recuerdo la fecha, pero si ocho días después o diez, me tomó la denuncia la detective […] pero no sé el apellido, allí en la estación de policía, pero más atrás en el mes de septiembre de dos mil catorce, yo le dije lo que había visto, (qué le dijo a […]) yo le dije que no había una conducta maliciosa de él, (usted firmó la declaración) si la firme, (fiscal solicita se le muestre la entrevista que tiene agregada en el expediente fiscal, no corre agregada al expediente judicial de este proceso; me podía leer señora […] donde dice me manifiesta hacia abajo) “….recuerda que desde hace tres años tiene a la menor… (usted manifestó algo a la investigadora en qué fecha vio esa conducta) de parte de él no observaba esa conducta, era ella la que le quería llevar el café, era ella la que quería estar con él y la detective me dijo que no pusiéramos eso, porque iban a decir que no era correcto que una niña haga eso, (usted firmó la declaración) si, (estaba consciente de lo del documento) si, (donde está la camisa con semen) no existe esa camisa, yo me lo invente, porque yo estaba enojada con él, (eso no se lo invento la detective) no, ella se inventó lo último, (qué fue lo que mencionó después que encontró la blusa con semen), le preguntó a su sobrina, no podía, observé conductas extrañas en los dos, eso fue lo que me dijo ella que le pusiéramos, porque si no un juez va a decir que la bichita se le mete a él, (continua leyendo la testigo en el mes de julio de este año fue bajo promesa y engaño y se muestra ofendida se autoriza a la Fiscalía General de la República) (usted es comerciante) si, (qué trabajo tenía en el momento que ocurrieron los hechos) yo siempre he vendido en la casa, (en qué momento se quedaban solos) casi no, si pero ratitos, (vio conductas extrañas en ella) eso que ella quería estar cerca de él, (qué hacia ella) sentarse a la par, (qué más hacia) quería servirle la comida, (para usted eso es una conducta extraña) si, porque él me decía que no dejara que ella lo hiciera, porque yo era la mujer, cuando estábamos enojados dejaba que le sirviera, (porque invento una blusa con semen) porque quería que pagara de alguna forma lo que había hecho, que andaba con varias mujeres (con quién vive la niña) con la mamá, porque yo le dije que se fueran, (al principio le hacían caso) si solo a él, él era más rígido, él tenía voz de mando. CONTRAINTERROGATORIO: (dijo que la detective se inventó algo) las conductas extrañas de parte de él, (porqué consintió eso) porque estaba enojada porque quería que pagara él, tenía grandes celos porque él se iba y no me daba tiempo a mí, (cómo es el nombre de la detective) Yesenia, esta citada, sentada afuera y me dijo para qué vinieron. JUEZA: (qué parte de la entrevista es lo que usted no dijo) de esta (DENUNCIA) no dije nada, nada, solamente firme.

[...] agente de la policía nacional civil, destacada en el departamento de Investigaciones de Chalchuapa, […], del domicilio de Atiquizaya. Declaró: En el departamento de Investigaciones de Chalchuapa de la Policía Nacional Civil, hace siete años, veo los delitos generales, realizó las diligencias, como entrevistas, inspecciones, por las diligencias en este caso, en un caso de violación contra la menor [...] de […] años, era víctima, se le atribuía al señor Carlos Baltazar R. por violación, realicé la entrevista de la víctima, representante legal y la inspección del lugar de los hechos, la hice en la casa dos de la residencial [...] de [...], allí vive la tía, se llama […], ella me fue a enseñar, a […] y a la menor […], realice un acta, detalle las características de la vivienda, la realice el cuatro de septiembre de dos mil catorce, (se le muestra la inspección) si esa es, por mi firma, si tomo entrevista a la víctima el dos de septiembre de dos mil catorce, se encuentra con la tía [...], primeramente le hice saber los artículos en que incurrían por falso testimonio, si el 304 y 305 del Código Penal, (qué manifestó […] a su persona) me empezó a contar que el muchacho la enamoraba, el señor Carlos Baltazar la enamoraba cuando la tía la dejaba sola que era la princesa y cuando tuviera […] años se iba a acompañar con ella, la tía andaba en el mercado comprando verdura y fruta, vivía con la tía porque el papa se había ido para estados unidos y la mamá estaba conviviendo con otro señor, de la forma con promesas y engaños la llevo hasta donde sucedieron los hechos que fue la cama, de que él le decía que hicieran el amor y que no le fuera a decir a la tía, ni al papá porque si no el papá no le iba a enviar ayuda de los Estados Unidos, manifestó que sucedió dos veces, la primera vez en junio en la casa, la hora no la recuerdo, él era el tío político, la agarró del brazo y se la llevo para la cama, allí la empezó a tocar los pechos, a besarle la boca, a tocarle sus partes, tuvieron relaciones, la víctima le dijo que no le fuera a decir a la tía que le echara la culpa a un compañero de eso, él se retiró ella se cambió y se bañó, (en la segunda ocasión donde sucedió) allí mismo en la casa, no me dijo fecha exacta pero si fue en el mes de julio de dos mil catorce, lo mismo sucedió siempre que la enamoraba hasta que llegaban a eso, a tener las relaciones sexuales,(que le dijo la menor de la vez del mes de julio) que él la tomo a la fuerza y se la llevó para la cama y para el cuarto de la vivienda, (qué hacia la víctima) se ponía a llorar y se resistía, (qué le manifiesta esta señor cuando sucedió eso) se quedara callada que no fuera a contar nada. (En cuanto a la segunda entrevista a [...]) la misma fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, con diferente hora, le tome la denuncia como representante legal de la menor, porque la menor vivía con ella desde hace tres años, igual no fuera mentir por lo que me iba a decir, (qué le manifestó la señora) me manifestó eso que la menor me había dicho que tenía relaciones con el tío, (porqué le dijo que vivía con ella) porque el papá vivía en los Estados Unidos y la mamá de ella estaba con otro señor acompañada, me dijo que miraba toda rara la menor y del señor, miraba mucha malicia de los dos, le pregunto qué le pasaba y que había encontrado una camisa con semen, (qué tipo de cosas extrañas que veía) como celos de parte de la menor, se miraban diferente y la menor se enojaba cuando él abrazaba a la señora, si le contó ya después ya a los días, (en qué fecha le contó) eso si no lo manifestó, (qué le había hecho) que a fuerzas y amenazas la había violado, (usted realizo fuerza o coacción para que declarara) no, yo en ningún momento, no he tenido contacto con ellas. CONTRAINTERROGATORIO: la niña le manifestó eso, (sabe de qué brazo) no, (cómo se llama la representante legal) si es la tía, en ese momento era la representante legal, ella puso la denuncia, (quién le dijo lo de la camisa con semen) la tía, (sobre la fuerza quien lo dijo) la menor dijo que la había jalado con fuerza del brazo, (no ha tenido contacto con esas personas) no.

Así relacionado el contenido de la prueba, se tiene del reconocimiento de genitales practicado en el Instituto de Medicina Legal de Santa Ana a las diecisiete horas quince minutos del día treinta y uno de agosto dos mil catorce, por el doctor [...], quien en juicio oral ratificó el contenido de dicha pericia, en el sentido que […] presenta “Himen tipo Anular, con una desfloración antigua”.

Se acredita también con certificación de partida de nacimiento número cuatro mil seiscientos uno, que [...] nació a las […] del día […], demostrándose así que la evaluada es una persona menor de […] de edad, tal como lo requiere el tipo penal acusado.

Por otra parte, según consta en denuncia de folios 6: ”…manifiesta la denunciante que este día observo a su sobrina un poco extraña en su forma de ser, por lo que le pregunto si que le pasaba, entonces la adolecente le conto que en el mes de junio del presente año en una fecha no determinada el señor CARLOS BALTAZAR R. la encontró sola en la casa ya que ella se encontraba de compras por el mercado y que después de preguntarle si estaba sola la empezó a acariciar y luego se la llevó al dormitorio y abuso sexualmente de ella, luego de esta acción se repitió en el mes de julio de la misma forma llegando nuevamente a abusar de ella sexualmente, el señor CARLOS BALTAZAR le dijo a la adolecente que no fuera a decir nada y que cuando cumpliera años le iba a dar un regalo…”. Respecto de los términos de la denuncia, cabe destacar que al ser examinada en juicio oral la señora [...], quien supuestamente interpuso la denuncia antes relacionada, curiosamente al ser interrogada al respecto por la parte acusadora, negó haber manifestado esos hechos, “… lo que firme fue eso, no eso no lo manifesté yo, yo quería saber lo que la niña decía, me sacaron me llevaron a una sala de estar…”; sin embargo al presentársele el documento que contiene la denuncia, admitió haberla firmado. De ahí la relevante contradicción en el testimonio de la testigo [...].

A lo antes dicho se suma que la testigo [...] también admitió haber rendido una entrevista que firmó, respecto de una CAMISA CON SEMEN, que en propias palabras de dicha testigo: “NO EXISTE ESA CAMISA, YO ME LO INVENTE, PORQUE YO ESTABA ENOJADA CON EL,” refiriéndose la deponente a su compañero de vida el incoado CARLOS BALTAZAR. Además refirió en su declaración, respecto de conductas extrañas de su sobrina, las cuales según la testigo describe así: “… ella quería estar cerca de él,… sentarse a la par,… servirle la comida,… él me decía que no dejara que ella lo hiciera, porque yo era la mujer,…quería que pagara de alguna forma lo que había hecho, que andaba con varias mujeres…”. Incluso manifestó dicha testigo haber denunciado por equivocación a su compañero de vida CARLOS BALTAZAR R. en la estación de policía de [...]. Es así que el contenido de la declaración rendida en juicio oral por la testiga [...], está plagada de serias contradicciones, que bien pueden denotar que incriminó a su compañero de vida por supuestos sentimientos vindicativos producto de celos en su relación marital con el acusado, o por otra parte estar orientada a desvincular al encartado respecto de los hechos que se le acusan en el presente proceso. Por lo que se desestima la credibilidad de su testimonio.

En cuanto al análisis y valoración en el testimonio de la adolescente [...], ésta no se ubica en fecha determinada, sin embargo alude que desde la época en que tenía once años, llegó a vivir a casa de su tía [...], por supuestos malos tratos de parte de su abuela. Así refiere haber vivido en [...] [...], residencial [...], y que es su padre quien le provee de todo. Según la versión de [...], su tía [...] la amenazó con decirle a su padre que le cortara la ayuda económica, y en razón de ello, refiere la adolescente haber sido coaccionada para incriminar al acusado R. V., que en el mes de julio, según palabras textuales de la adolescente: “…estábamos sentados viendo televisión, estaba mi primo, y mi tío político CARLOS BALTAZAR R. V., y como él me molestaba a mí, y mi tía siempre se enojaba porque yo salía enojada, me decía estate quieta te va a regañar tu tía, entonces llegó mi tía bien enojada,…ella se puso a llorar y a decirme que le dijera la verdad que era lo que sucedía, acordate que tu papá es todo para vos, … que pasa entre vos y él. Entre tú y quién: Carlos, … yo no halle ni que decirle, ella me dijo que fuéramos a la policía, yo no quería ir, porque en realidad yo no quería culpar a alguien por algo que no es, no quería ir porque yo quisiera.”

Tal versión de [...] refleja una supuesta incriminación hacia el encartado originada por la coacción por parte de su tía [...], quien supuestamente la presionó con el objeto de que le acompañara a interponer la denuncia en contra del incoado CARLOS BALTAZAR.

En la misma línea de análisis [...], refiere que fue presionada por la investigadora: ”… me presionó y me dijo que me iban a traer aquí, que lo que le había dicho a ella tenía que decir a todos los lugares, y si yo no decía eso me iban a llevar al ISNA”. Sin embargo al analizar el contenido de la declaración de [...] LOUSEL, no se denota ninguna circunstancia que refleje la supuesta presión que alude dicha adolescente. Cabe agregar que respecto de los hechos en los cuales [...] le refirió a la testigo […] respecto de que el acusado la enamoraba y que con promesas y engaños la llevó hasta donde sucedieron los hechos a la cama, los cuales sucedieron supuestamente en dos ocasiones. Es una información que no le consta directamente a dicha investigadora, por lo que es preciso continuar con el presente análisis a efecto de descubrir la verdad procesal del caso que ocupa el presente proceso.

Siguiendo con el análisis de la declaración anticipada de [...], cabe destacar, la retractación respecto de los hechos acusados en contra del procesado CARLOS BALTAZAR R. V., y manifiesta eventos de naturaleza sexual, ocurridos supuestamente con un compañero de estudios que identifica con el nombre de [...], sin precisar fechas ni circunstancias concretas de ese supuesto evento de carácter sexual, pues solo expresó: “…un día yo me fui a estudiar y nos fuimos para la clase, nos fuimos a la casa de él, allí estaba la mamá de él y después nos quedamos solos, viendo televisión, salí a comprar churros gaseosas, me empezó a tocar a mí, me decía cosas,..” Es así que, respecto de la retractación por parte de la víctima, se debe continuar con el examen de la prueba inmediada en este caso.

En ese orden de ideas, al analizar el contenido de la evaluación psicológica practicada a dicha adolescente, se denota que el psicólogo plasmó historia que le refiere la víctima [...] en el sentido siguiente: “…Carlos se llama él es compañero de vida de mi tía…yo con ella he vivido desde los once años”. Desglosa “…él se me queda viendo con malicia desde que llegué…él me regañaba que no me echara brillo…que no me pusiera cierta ropa y prohibiéndome todo…hasta que no tuviera amigos.” Recuerda “…cuando mi tía no estaba me decía cosas…vos no le vas decir nada a nadie y me decía que me acostara con él y me decía que cuando cumpliera los dieciocho años me iba ir con él y me abrazaba…yo te quiero, te voy a dar lo que me pidas- me decía y él me empezó a tocar las piernas, los pechos, mi parte genital y hasta que me comenzó a besar”. Posteriormente “…él me prometía cosas… que me iba cuidar…regalos de cumpleaños y yo me puse a pensar si me ponía las cosas…y después me empezó a pedir que me quitara el pants y me decía- si esto no es del otro mundo y me pedía que yo me desvistiera… y dos veces fue eso en junio y después en julio”. Cabe destacar que el precitado dictamen pericial fue ratificado en juicio oral por el licenciado [...]. Más sin embargo su calidad de testigo de referencia no cumple los requisitos establecidos en los Arts. 221 del Código Procesal Penal, toda vez que encontrándose presente en este tribunal la menor adolescente [...], no interesó examinarla por la parte acusadora, para despejar la incertidumbre generada por la retractación, es así que no se cumplen con los requisitos legales como prueba de referencia del mencionado psicólogo, respecto de la participación que conforme al cuadro fáctico se acusa en contra del encartado.

En razón de lo expuesto, se tiene por parte de la adolescente [...] dos versiones, la que dio en un primer momento ante el psicólogo [...] en los términos antes apuntados, y la otra referida en la declaración anticipada en la cual se retractó respecto de la incriminación en contra del procesado V. R. y en su lugar señala a un sujeto [...] como el supuesto responsable de actos de connotación sexual.

Por lo que, la serie de contradicciones advertidas en el contenido de la declaración de la mencionada menor de edad, no se logran desvanecer al analizarla en conjunto con las otras probanzas inmediadas en este proceso, puesto que la retractación respecto de los hechos acusados, bien podría deberse a la influencia en la menor por parte de terceras personas interesadas en entorpecer la investigación del presente caso con la finalidad de favorecer al encartado CARLOS BALTAZAR R. V., o que en efecto el responsable de haber tenido relaciones sexuales con la adolescente tantas veces mencionada fuere su compañero de estudio de aquélla de nombre [...]. En ese orden de ideas, dado que se prescindió de examinar en juicio oral a [...], la incertidumbre generada conforme al análisis de valoración de la prueba, no fue posible despejarla en el presente caso.

En concusión, únicamente se ha logrado acreditar que [...], ostenta la edad de catorce años, en tato que consta en certificación de partida de nacimiento -folio 7- número cuatro mil seiscientos uno, que nació a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de Sonsonate. También se ha acreditado que [...] a la fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, la región: Extragenital, Paragenital y Genital son negativos a lesiones recientes o antiguas, y se concluyó por el médico forense, que el Himen es de “tipo anular… con un desgarro antiguo”. De lo que se deduce que [...], ha sufrido acceso carnal vaginal, de larga data, siendo una persona menor de quince años de edad, tal como lo requiere el tipo pena acusado.

En razón de lo dicho y dado que se ha efectuado una valoración conjunta de la prueba inmediada, ante las contradicciones advertidas entre la prueba testimonial, documental y pericial, en los términos apuntados en las líneas que preceden en este apartado; se desestima el contenido de la misma, y en razón de ello, no se ha logrado demostrar la hipótesis fiscal, por lo que no se ha logrado destruir la presunción de inocencia que le asiste al endilgado.

V. CALIFICACIÓN LEGAL Y SANCIÓN APLICABLE:

Los hechos objeto de juicio, se calificaron provisionalmente en la figura penal de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ regulado en el Art. 159 del Código Penal EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE. El cual a su letra reza: El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años….”. Habiéndose acreditado en el presente caso que [...], ostenta la edad de catorce años, y que en fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, fue evaluada de su región Extragenital, Paragenital y Genital resultando negativos a lesiones recientes o antiguas, y se concluyó por el médico forense, que el Himen es de “tipo anular… con un desgarro antiguo”. De lo que se deduce que [...], ha sufrido acceso carnal vaginal, de larga data, siendo una persona menor de quince años de edad, tal como lo requiere el tipo pena acusado; sin embargo, no se logró destruir la presunción de inocencia que le asiste al encartado R. V., respecto de su participación en el delito que se acusa en este proceso, ante las contradicciones advertidas entre la prueba testimonial, documental y pericial, conforme al análisis y valoración de dicha prueba efectuado en la presente sentencia. Por lo que es procedente dejar sin efecto la detención provisional en la que se encuentra y ordenar su libertad en este proceso.



VI.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

En el presente proceso se ha incoado por la parte acusadora la acción civil correspondiente, de conformidad con los artículos 42 y 43, 105 y 106 del Código Procesal Penal vigente y 114 y 115 del Código Penal, fundamentando “…tomando en consideración si se ha producido un perjuicio a la víctima a quien según se ha acreditado presenta daños psicológicos a consecuencia del hecho criminal objeto de investigación, lo que implica gasto para la víctima para su tratamiento psicológico, tal como ha quedado determinado mediante el peritaje médico legal correspondiente,- Para lo cual se solicita como monto especifico de la acción civil a reclamar por parte de la Representación Fiscal MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA para la víctima, lo cual comprende CUATROSCIENTOS DÓLARES DE LAS TERAPIAS PSICOLOGICA QUE NECESITA LA VICTIMA Y UNA INDEMNIZACION, por los perjuicios causados por daños morales ocasionados a la víctima..”.



Respecto de este rubro de la acusación, dado que no se logró demostrar la hipótesis de acusación respecto de la participación en el delito que se le acusa al encartado CARLOS BALTAZAR R. V., con base en el artículo 114 DEL Código Penal, en tanto que se mantiene su presunción de inocencia, es procedente absolverlo de responsabilidad civil en el presente caso.
POR TANTO:

De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo regulado en los artículos: 11, 12, 15, 172 inciso 3º Y 181 Constitución de la República; 1, 3, 18, 42, y 159 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 144, 392 a 398 del Código Procesal Penal. LA SUSCRITA JUEZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO: Absuélvese al acusado CARLOS BALTAZAR R. V.de generales personales consignadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ regulado en el Art. 159 del Código Penal EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE de quien se omite su nombre de conformidad con los Art. 106 N° 10) literal d) del Código Procesal Penal, 46 inciso 2 y 47 literal d) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, representada legalmetne por su madre [...]. Por lo que cese la detención provisional decretada en su contra y ordenase su libertad. Absuélvese de responsabilidad civil al acusado CARLOS BALTAZAR R. V. No hay condena en costas procesales, firme la sentencia líbrense las comunicaciones correspondientes.

Notifíquese.
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