Tribunal segundo de sentenica, santa ana, a las ocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis



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0202-73-2006

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENICA, SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.

Causa 82-T.1/06 instruida en contra de Evelio Campos Peñate, salvadoreño, originario de esta ciudad, nació el dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro años de edad, vendedor, acompañado, residente en Cantón Cantarrana, Colonia El Jardín, polígono veinticuatro, casa número veinticuatro, de esta jurisdicción, hijo de Heriberto Campos y Victoria de Jesús Peñate, procesado por el delito de Robo Agravado Imperfecto, previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 numeral 2) en relación con el artículo 24 los tres del Código Penal, en perjuicio patrimonial de Kevin Alexander Rivera.

Tiénese acreditados como partes al fiscal auxiliar Máximo Membreño Carbajal y al defensor particular Mario Enrique García Reyes, los dos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

Conforme con el artículo 53 numeral 6) del Código Procesal Penal, conoció este Tribunal en su carácter colegiado de los hechos, integrándose por los suscritos Jueces, Licenciados Carlos Alfredo Alvarado Rodríguez, Rubia Maribel Lemus Guillén y Guillermo Lara Domínguez.

RESULTANDO.

I. Ante el señor Juez Tercero de Instrucción de esta ciudad, se acusó a Evelio Campos Peñate, con fundamento en los siguientes hechos: El seis de noviembre del dos mil cinco, aproximadamente a las diecinueve horas Kevin Alexander Rivera, venía cobrando a bordo del autobús de la Empresa Oscarito Junior, ruta doscientos dos, que hacía su recorrido de San Salvador hacia Ahuachapán, en virtud de laborar como cobrador en dicha empresa. Cuando el bus estaba estacionado mientras abordaban pasajeros en la parada ubicada sobre la treinta y uno calle poniente, frente al Instituto Nacional de Santa Ana (INSA), de esta ciudad, se le acercaron al cobrador dos sujetos ubicándosele uno a cada lado, uno de ellos sacó un "...corvito tipo rambo..." y se lo puso a la altura del estómago exigiéndole "...dame todo...dame todo...". La víctima le entregó una cadena de oro con un dije de piedra color blanco así como la bolsa conteniendo el dinero que había cobrado en el viaje del bus, ascendiendo aproximadamente a la cantidad de ciento ochenta dólares; luego el otro sujeto que no portaba arma le dijo al que tenía el corvo que le pegara un puyón a la víctima, el sujeto le lanzó el puyón pero el ofendido se logró apartar sin que lo lesionaran; los sujetos se retiraron hacia atrás del bus, huyendo inmediatamente del lugar, por lo que la víctima con la confianza que siempre andan policías en el sector, dejó que el autobús se fuera y comenzó a seguir de lejos a los sujetos, a pocos metros del lugar encontró a los agentes Osmín Wilfredo López Núñez y Sergio Alberto Beltrán Arauz quienes efectuaban patrullaje en el sector, a los cuales les dio aviso de lo sucedido, procediendo a subirlo a la patrulla y fueron a darle alcance a los sujetos quienes iban a una cuadra del lugar aproximadamente; la víctima les señaló los sujetos a los agentes como quienes le acababan de robar por lo que los policías les mandaron alto identificándose a los sujetos como Fidel Antonio Velásquez Lemus y Evelio Campos Peñate, secuestrándosele al primero un corvo pequeño estilo "rambo", cacha de caucho color negro de once pulgadas de longitud aproximadamente, hoja con vaina de cuero color café, así como setenta y tres dólares en efectivo. Al segundo detenido se le incautó una cadena reventada de metal color amarillo al parecer de oro, con un dije conteniendo una piedra blanca transparente, en virtud de ello fueron detenidos, dándose la captura sobre la cuarta avenida sur, entre veintisiete y veintinueve calle poniente, frente al negocio denominado "Torta Loca" de esta ciudad, a las diecinueve horas con cinco minutos.

II. Los anteriores hechos fueron calificados jurídicamente en acusación como Robo Agravado, conforme con los artículos 212 y 213 numeral 2) ambos del Código Penal, calificándose luego como tentado en auto de apertura a juicio, fijándose las catorce horas del día veintiocho de marzo del año en curso para Vista Pública.

CONSIDERANDO.

I. Los suscritos Jueces valoraron, conforme con las reglas de la Sana Crítica, la prueba que a continuación se detalla:

DE CARGO:

TESTIMONIAL:

- Kevin Alexander Rivera; y

- Osmín Wilfredo López Núñez

DOCUMENTAL:

- Acta de detención, fs. 6

- Acta de inspección del lugar de captura y de los hechos, fs. 7

- Acta de reconocimiento en rueda de personas, fs. 8



Las generales de los testigos constan en acta de Vista Pública; los folios de prueba son del expediente judicial.

II. Declaración indagatoria: Se abstuvo de rendirla el procesado en Vista Pública.

III. Cuestiones incidentales: No quedó alguna pendiente de resolución para esta sentencia.

IV. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INMEDIADA.

Según acta de folio 6 la captura de Evelio Campos Peñate se realizó sobre la cuarta avenida sur, entre veintisiete y veintinueve calle poniente, frente al negocio denominado Torta Loca, de esta ciudad, a las diecinueve horas y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil cinco por parte de loa gentes Osmín Wilfredo López Núñez y Sergio Alberto Beltrán Arauz, secuestrándosele al imputado una cadena de metal color amarillo, al parecer de oro y un dije con una piedra blanca transparente. Junto a Evelio fue capturado también Fidel Antonio Velásquez, quien fue ofrecido y admitido como testigo de descargo y a quien se le incautó un corvo tipo rambo y setenta y tres dólares en efectivo que llevaba en su cartera. Como antecedentes de la captura los policías observaron a la víctima quien perseguía a dos sujetos de quienes señaló lo habían asaltado por lo que, a bordo de la patrulla, buscaron a los sujetos siendo reconocidos por la víctima, precisándose en el acta que según Kevin Alexander Rivera, Evelio fue quien lo tomó del cuello y le arrancó la cadena mientras que "...el otro..." le puso el corvo tipo rambo en el cuello y le arrebató la bolsa con el dinero que había cobrado en el autobús. El acta fue firmada por los captores y los detenidos, constatándose que la captura fue en flagrancia con el respeto a las garantías fundamentales de actuación policial.

Sobreabundante es el acta de folio 7 en cuánto a la descripción del lugar donde fue capturado Evelio Campos Peñate, siendo relevante de ese documento el detalle del sitio, en el que, según acusación fue despojado Kevin Alexander del dinero y una cadena de metal que portaba por parte del imputado y otro sujeto no sometido a este Juicio, sitio que sólo es señalado como la parada de buses el Insa (Sic.) en esta ciudad.

Evelio Campos Peñate fue reconocido por Kevin Alexander Rivera de entre cinco personas, según diligencia efectuada conforme con los artículos 211 al 213 del Código Procesal Penal con inmediación del Juez Tercero de Paz Suplente, su Secretario, el defensor público Oscar Mauricio Contreras Ordóñez y el fiscal auxiliar Máximo Membreño Carbajal, es decir, cumpliéndose con las reglas para la práctica de anticipos de prueba, lo anterior según probanza que corre al folio 8.



Kevin Alexander Rivera, manifestó en el Juicio que le hicieron un robo el día seis de noviembre a eso de las seis y media a siete de la noche en " ...la para del INSA de Santa Ana..."; le robaron una cadena de oro y aproximadamente ciento ochenta dólares que había cobrado de ida y vuelta entre Ahuachapán y San Salvador, en el bus de la ruta doscientos dos, de la Empresa "Oscarito Junior" propiedad de su tía Angela Rivera en el que trabaja como cobrador; ya venía de vuelta para Ahuachapán y pasando por Santa Ana, por el INSA "...yo me bajé, se subieron tres personas y vi que venía dos personas que se me acercaron a la par del bus y uno de ellos, el que no está presente, sacó un corvito y me dijo DAME TODO, DAME TODO; yo le di la bolsa del dinero que tenía en la mano con ciento ochenta dólares, era color azul, de tela, y el muchacho que esta acá presente me arrancó la cadena, reventándola, yo no hice nada porque tenía el cuchillo el otro, el corvito, el muchacho presente le dijo al otro DALE UN PUYÓN y el otro me lanzó el puyón pero no me hizo nada porque me aparté; después, ellos se fueron caminando para atrás, yo dejé que se fuera el bus porque se que por ese sector seguido hay policías y me fui atrás de ellos, como a treinta metros atrás; a poca distancia me quedé parado y vi una patrulla de la P.N.C., cerquita de donde sucedieron los hechos y les pedí apoyo, ellos me dijeron ¡ súbase a la patrulla, vamos a ir a ver!, y los acompañé; como a dos cuadras y media, vi a los sujetos y les dije a la policía ¡ allí van los sujetos! Los policías se bajaron y les dijeron ¡ Párense allí! y los registraron; al que no está presente le encontraron parte del dinero que me había robado, era como setenta y nueve dólares y el corvo. Al otro le encontraron mi cadena de oro en el pantalón y me la enseñó el policía preguntándome ¿ Es suyo esto? y le dije que sí; al sujeto que le encontraron la cadena era como de 1.60 de estatura, algo moreno, no le vi el pelo porque cargaba una cachucha celeste; los esposaron y los subieron a la patrulla. El sujeto que le encontraron la cadena lo he visto cuatro veces, una el día de los hechos, otra cuando me llamaron para reconocerlo, en la preliminar y ahora; el día de los hechos vestía camiseta, pantalón de lona y cachucha celeste y el otro camiseta hawaiana, pantalón y cachucha roja; después que me robaron no los perdí de vista, no vi que botaran algo, el otro sujeto era de 1.65 de estatura, delgado, de bigote, algo moreno; a él no lo reconocí el día del reconocimiento porque me sentía nervioso. Rendí una entrevista en la P.N.C. el día siete de noviembre de la que se levantó acta, la firmé luego que fue leída y estaba conforme a lo que había manifestado, no dije en esa entrevista que el imputado me arrancó la cadena porque no me lo preguntaron..." y admite que en ella dijo que al sacarle uno de los sujetos el corvo entregó la cadena y la bolsa del dinero, porque "...uno para esas cosas se pone nervioso..." pero lo que pasó es que el sujeto presente le arrancó la cadena; la cual se la había regalado su novia en esa época de nombre Paola; a los asaltantes no los conocía, pero después supo por la gente que eran mareros de la dieciocho y que eran vendedores.

Osmín Wilfredo López Núñez, dijo que tiene nueve años de laborar en la P.N.C. trabajando actualmente en la unidad novecientos once como agente de seguridad; sobre el caso de robo agravado que se imputa "...al que está junto al defensor..." el día seis de noviembre como a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos, patrullábamos sobre la treinta y una calle poniente, por el INSA de Santa Ana en un carro patrulla con el motorista Sergio Alberto Beltrán Arauz; al bajar sobre la cuarta avenida sur, "...observamos a un joven corriendo de sur a norte y nos dijo que acababa de ser víctima de dos sujetos que le habían robado una cadena y ciento ochenta dólares, lo subimos a la patrulla y encontramos a los sujetos aproximadamente a dos cuadras y media y el ofendido dijo que ellos lo habían asaltado; les mandamos alto, se detuvieron y los registré, el primero fue el señor Fidel Antonio Velásquez Lemus, a él le encontré un corvo tipo rambo en la cintura y setenta y tres dólares en la cartera y al otro sujeto llamado Evelio Campos Peñate al registrarlo le encontré en la bolsa del pantalón una cadena de metal amarillo reventada; ambos sujetos fueron identificados por medio de sus D.U.I.; el ofendido estaba cerca de nosotros y dijo que esa era la cadena que le habían robado; se les detuvo a los sujetos por robo agravado, la víctima se llama Kevin Alexander Rivera; los objetos fueron incautados. Al encontrar a la víctima, no teníamos a la vista a los sujetos y la captura se hizo en unos dos minutos, los sujetos iban a paso ligero.".

Fueron los testigos de cargo congruentes y complementarios en sus dichos pues es Kevin Alexander quien depuso sobre las circunstancias de la sustracción de la que fue víctima, ejecutada por dos sujetos que, en la denominada parada de buses del INSA, e esta ciudad, se le acercaron y en actuación conjunta le sustrajeron, mediando violencia psicológica, una cadena de oro y dinero en efectivo, para luego retirarse del lugar, sin contar con que el ofendido les daría seguimiento, encontrando en forma inmediata un carropatrulla que le brindó auxilio en la persecución de los asaltantes, localizándolos a escasos doscientos cincuenta metros donde al ser registrados les encuentran a uno el dinero ( al que no es juzgado en este proceso) y al imputado presente la cadena de metal amarillo que fue reconocida en el acto por la víctima.

Sobre la ejecución del asalto, denótase que según Kevin Alexander al acercársele los dos sujetos, uno de ellos ( no presente en el Juicio) sacó un corvito y le dijo "DAME TODO, DAME TODO" optando el ofendido por darle la bolsa con dinero que portaba en su mano y el otro sujeto ( el acusado) le arrancó la cadena que cargaba, reventándosela, siendo luego que le imputado le exigió a su acompañante que "puyara" a la víctima, ejecutando dicha acción el individuo armado con el corvo no logrando su objetivo a haberlo evitado Kevin.

La relación de los hechos precitada, tiene ciertas variantes respecto a la base fáctica acusada, pues en ésta no se relaciona que el imputado arrancara la cadena del cuerpo del ofendido, sino que éste la entregó junto con el dinero al sujeto que le amenazaba con el corvo para luego ordenar el acusado al armado que "puyara" a la víctima, tal divergencia la explicó Kevin Alexander en el Juicio en que al ser entrevistado en la P.N.C. el siete de noviembre (entiéndese del dos mil cinco, apoyados en el acta de captura) se puso nervioso; explicación que este Tribunal encuentra atendible y creíble pues es de la misma prueba inmediada que se corrobora la versión aportada por Kevin Alexander en el Juicio Oral dado que según el acta de remisión, de los detenidos, entre ellos Evelio Campos fue el acusado quien tomó del cuello y arrancó la cadena a Kevin, mientras que el otro sujeto ( el no juzgado) le puso el corvo tipo rambo en el cuello y le arrebató la bolsa con el dinero que había cobrado en el autobús, siendo lógico que la versión de los hechos aportada en dicha acta fue relatada por la víctima a los agentes policiales y aunque aún difiere sobre la modalidad de la sustracción de la bolsa con el dinero ( sí fue entregada por Kevin o le fue arrebatada) no resultan ser contradicciones fundamentales pues no alteran la naturaleza ilícita de la sustracción mediante violencia por parte de dos sujetos.

En cuanto a la cantidad de dinero contenida en la bolsa de tela que portaba el ofendido Rivera, dijo éste que eran " aproximadamente" ciento ochenta dólares, sin embargo al ser alcanzados los asaltantes por el agente policial López Núñez, únicamente encontró a acompañante del imputado setenta y tres dólares, cantidad corroborada en el acta de aprehensión; al respecto es de valorar que la víctima persiguió a sus asaltantes y en forma inmediada encontró el carropatrulla de la Policía Nacional Civil, procediendo a la persecución y también inmediata captura de los sujetos que robaron a Kevin a una distancia corta (doscientos cincuenta metros) ello quiere decir que la cantidad de dinero incautada es la que contenía la bolsa de dinero y no la afirmada por el ofendido pues éste no dio certeza de que se trataren de ciento ochenta dólares; además, si se trataba de las cobranzas en el viaje de ida y regreso entre Ahuachapán y San Salvador del autobús en que laboraba Kevin como cobrador, no podía éste estar seguro de la cantidad de dinero contenido en la bolsa, pues no era posible que llevase un arqueo o contabilidad de las ganancias del viaje. Es así que el error en la cantidad dicha obedece a un simple desconocimiento por parte de Rivera y que se subsana con el hallazgo inmediato del dinero en poder del acompañante del imputado pues a éste último no le fue encontrado dinero sino la cadena que arrebató a Kevin mientras que el otro sujeto sí portaba el efectivo sustraído y, además, el corvo tipo rambo con el cual Kevin Alexander fue amenazado durante el asalto; siendo para el presente caso irrelevante el que el acompañante de Evelio Campos fuese sobreseído provisionalmente en la audiencia inicial pues tal resolución se reviste de independencia respecto a la determinación de los hechos en el Juicio, pues ello obedece a la actividad probatoria inmediada y que ameritó absoluta credibilidad para este Tribunal.

Quedó en consecuencia acreditado que el día seis de noviembre del dos mil cinco aproximadamente entre las dieciocho horas y treinta minutos a las diecinueve horas encontrándose el ofendido Kevin Alexander Rivera fuera del autobús en el que labora como cobrador en la parada de buses del INSA sobre la treinta y una calle poniente de esta ciudad, fue abordado por dos sujetos, uno de los cuales ( no juzgado) lo amenazó con un corvito tipo rambo y le exigió le diera todo, sustrayéndole así la bolsa de dinero que como cobrador había recolectado conteniendo setenta y tres dólares mientras el otro individuo, Evelio Campos Peñate, procedió a arrancarle a Kevin su cadena de oro que portaba en su cuello, reventándosela y aún Evelio exigió a su acompañante que lesionara a la víctima con el corvo, mas no lo logró dicho sujeto ante la defensa evasiva de Kevin; procedieron los asaltantes a retirarse del lugar, siendo perseguidos por el ofendido quien al encontrar cerca a un agente policial en carropatrulla procedieron inmediatamente a la captura de los hechores a corta distancia, incautándoles los objetos robados.

Quedó, en consecuencia, desvirtuada la presunción de inocencia de Evelio Campos Peñate.

V. CALIFICACIÓN LEGAL Y SANCIÓN APLICABLE.

Los hechos acreditados se enmarcan dentro del ilícito de Robo Agravado, en grado de Tentativa, conforme con los artículos 212 y 213 numeral 2) en relación con el artículo 24, los tres del Código Penal, demostrándose una actuación conjunta del acusado Peñate con otra persona no juzgada quien utilizó un arma corto contundente para conminar a la víctima a no oponer resistencia al asalto (violencia psicológica) sustrayendo de éste setenta y tres dólares en efectivo y una cadena de oro, actuando el encausado con conciencia y voluntad en el cometimiento del hecho pues no se acreditó justificante legal para su conducta.

Al haber sido capturado el encausado en forma inmediata por agente policial y recuperado los bienes muebles sustraídos no se dio la consumación del hecho, por tanto y dada esa naturaleza tentada del delito, conforme con el artículo 68 del Código Penal, procede se imponga una pena principal que oscila entre los cuatro y seis años de prisión, así, conforme con el artículo 63 del mismo Código recién dicho, valórase:

Que con su actuar el imputado buscó violentar el bien jurídico patrimonio de Kevin Alexander Rivera, mismo tutelado constitucionalmente, movido el procesado por motivos meramente económicos concluyéndose ello ante el valor de los bienes sustraídos, teniendo Evelio la edad suficiente para comprender la ilicitud de su actuar y a que no es requerida instrucción académica para saber que robar es delito. No hubieron circunstancias especiales de autoría, ni atenuantes, ni agravantes que valorar distintas a las del tipo penal acreditado, por lo que procede aplicar la pena principal de cuatro años de prisión y la accesoria del artículo 58 numeral 1) del Código Penal por igual período.



VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Al haberse recuperado los bienes que Evelio Campos Peñate junto a persona le sustrajeron violentamente a Kevin Alexander Rivera, se absolverá al imputado de responsabilidad civil en este proceso.



VII. DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS.

Los mismos no fueron puestos a disposición de este Tribunal por lo que será el fiscal acreditado quien ha de gestionar su devolución a favor de la víctima, ante la autoridad judicial a cuya orden se encuentran.



PARTE DISPOSITIVA.

Por tanto, de conformidad a los fundamentos expuestos, y a los Artículos 2, 11, y 12 Cn.; 1 del Código Penal; 1, 19 numeral 1), 59, 130, 162, 359 y 361 del Código Procesal Penal; y 43 de la Ley Penitenciaria, LOS SUSCRITOS JUECES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE A EVELIO CAMPOS PEÑATE, DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, COMO AUTOR DIRECTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO TENTADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 NUMERAL 2) DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24 DEL MISMO CÓDIGO EN PERJUICIO DE KEVIN ALEXANDER RIVERA. CONDÉNASE AL PROCESADO A LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DERIVADA DE LA MISMA A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO POR IGUAL PERÍODO. CONTINÚE EVELIO CAMPOS PEÑATE EN DETENCIÓN, ABSUÉLVESELE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO HAY CONDENACIÓN EN COSTAS PROCESALES, QUEDA BAJO RESPONSABILIDAD FISCAL PROCURAR EL DESTINO FINAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS. FIRME LA SENTENCIA, HÁGANSE LAS COMUNICACIONES DE LEY Y ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE EL PROCESO. NOTIFÍQUESE.
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