Tribunal segundo


Acta de ampliación de entrevista de folios 167 a 168



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Acta de ampliación de entrevista de folios 167 a 168: la cual literalmente reza “EN LAS INSTALACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. Presentes en el lugar, hora y fecha indicados, la suscrita investigadora M. Y. J. R., de la Policía Nacional Civil; de conformidad a lo establecido en el artículo ciento noventa y tres, numeral tres de la Constitución de la República; artículos doscientos setenta, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres numeral seis y artículo doscientos setenta y seis, todos del Código Procesal Penal; en este acto procedo a recibirle entrevista en calidad de TESTIGO a la señora BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S., a quien le advierto sobre las sanciones en que podría incurrir por afirmar una falsedad, negar o callar en todo o en parte lo que supiere acerca de los hechos y circunstancias sobre los cuales lo entrevisto, para lo cual le doy lectura a lo establecido en el artículo trescientos cinco del Código Penal, el cual establece y sanciona el delito de FALSO TESTIMONIO; asimismo procedo a tomarle juramento o promesa de decir verdad siempre que, como ahora, fuere entrevistado por autoridad competente; al respecto la señora A. S., me dice que comprende claramente el contenido de los artículos relacionados y promete decir la verdad; acto seguido la suscrita Investigadora procedo a identificarla, manifestándome la señora BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S., que su nombre es como antes queda escrito, ser de cuarenta y ocho años de edad, estado civil divorciada, originaria de Santa Ana, hija de [...] y [...], con residencia en casa numero [...] de la Residencial [...] y final [...] calle [...], Santa Ana, y se identifica con su Documento Único de Identidad [...] ([...]), quien también puede ser localizada por medio del teléfono celular número [...] ([...]); quien al ser preguntada sobre los hechos que se investigan EXPRESA: Que ratifica en todo su contenido la entrevista que brindo ante la licenciada Claudia Trujillo el día veintiséis de febrero del corriente año en esta sede fiscal, en relación a la desaparición del señor JOSE ERNESTO M. U., pero desea ampliarla en el sentido de agregar que, en el mes de noviembre del año dos mil trece, su tía E. S., esposa de JOSE ERNESTO, le dijo que estaba residiendo en una vivienda de la colonia [...] de la ciudad de Santa Ana, la cual estaba alquilando debido a que su esposo la había corrido de la vivienda ubicada en la urbanización [...] de esa misma ciudad, ya que ambos tenían cuentas bancarias en donde solo ellos podían realizar transacciones y éste se había enterado que tenia un faltante de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES $ 150,000.00 y era a ella a quien señalaba de ser la responsable de haber tomado esa cantidad de dinero, además le manifestó que en días anteriores había tenido fuertes discusiones con el señor M. U. debido a una relación amorosa que según ella, él mantenía con una mujer conocida como [...], quien era empleada domestica y compañera de vida de un vigilante llamado R., que trabaja en un terreno en el cantón [...] atrás de la terminal de buses de la empresa [...], que es propiedad del señor M. U., que el plano de esta propiedad fue diseñado por la Ingeniero Civil I. F. R. C., quien trabaja en el departamento de Ingeniería del Estado Mayor de la ciudad de San Salvador, por tal razón su tía E. le manifestó que ella no se iba a quedar así y que de alguna forma su esposo se las pagaría, por lo que a la entrevistada le indignó lo sucedido a su tía E. y tomo a bien cortar toda comunicación con el señor M. U. Luego a principios del mes de diciembre del dos mil trece se enteró por medio de su tía E., que se había ido hacia los Estados Unidos en donde se quedaría a vivir, manifestándole que no volvería a este país, razón por la cual la entrevistada al darse cuenta que su tía había salido del país, decidió acercarse al señor M. U., con quien trabajaba y había decidido invertir en una finca que tiene en el cantón [...] del municipio de Juayúa y se apoyaría de dicho señor. Sigue manifestando la entrevistada que a raíz de la desaparición del señor M. U., recientemente ha observado dos vehículos que la andan siguiendo y ha logrado anotar los números de lacas, siendo estos el P [...] y el P [...] por ello este día en horas de la mañana se abocó a la oficina de denuncias de la Delegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad con el fin de interponer una denuncia, pero en ese lugar el policía que la atendió antes de recibirle la denuncia consultó en base de datos de la institución policial, los números de placas antes detallados y luego le explicó que no le podía recibir la denuncia, debido a que el vehículo placas P[...] pertenece a la Policía Nacional Civil y está asignado a la DECO. Así mismo manifiesta que tiene un amigo llamado O. L. que es Delegado de la Inspectoría de la Policía Nacional Civil en esta ciudad, por lo que se desplazó a su oficina y estando en ese lugar ella le consulto si sabía dónde llevaban el caso del señor M. U., por lo que él le dijo que le averiguaría, entonces el señor L. realizó una llamada telefónica, desconociendo a quien le llamaba y luego de esto le manifestó que la DECO tiene asignado el caso. Que es todo cuanto puede manifestar por ser los hechos tal y como los deja relatados, constarle de vista y oídas; leída que le fue su entrevista en un solo acto, la ratifica y firma. El documento esta calzado con dos firmas puestas sobre el nombre de Berta Maritza de los Ángeles A. S. y la entrevistadora M. Y. J. R.”

Vale advertir que la incoada rindió su indagatoria posterior al desfile de la prueba incorporada en juicio oral, en la que ofertó prueba de descargo relacionada en las líneas que preceden. En cuanto a la justificación respecto de la admisión e incorporación por su lectura de dicha prueba documental de descargo, se accedió a ello al fundamentar la incoada su imposibilidad de presentar tal documentación en audiencia preliminar, porque desde el momento de su captura el día veintidós de mayo de dos mil catorce, no pudo tener acceso a ningún documento y es hasta esta fecha diez de septiembre, que en esta sala de audiencias ha revisado sus documentos. Por lo que se resolvió dentro del juicio oral, considerar atendibles los motivos de su justificación respecto de dicho ofrecimiento de prueba documental. Tomándose en cuenta que, el presente proceso la tesis de cargo se sustenta en indicios y aunado a ello por el derecho que le asiste a la incoada de su defensa material con base en los artículos 10, 80 y 91 del Código Procesal Penal. Y de acuerdo al contenido de su indagatoria el contenido de la misma resulta pertinente, útil y necesario, respecto a su tesis de defensa, en razón de tener relación con la misma; aunado a ello al trasladársele opinión a la parte acusadora, manifestó su conformidad con tal ofrecimiento. Cabe aclarar que los documentos en fotocopia que se le han admitido a la incoada, obedece a que los hechos que se acusan en su contra se basan según la tesis de acusación por indicios, por lo que la valoración de los mismos será conforme el art. 175 inciso último del Código Procesal Penal, en igualdad de condiciones de aquellas fotocopias que en su oportunidad se le admitieron en a auto de apertura a juicio en la parte acusadora.

Así relacionado el contenido de la prueba, en relación a los hechos acusados por el delito de Falsedad Ideológica Agravada, se tiene como prueba material, el documento privado autenticado de compraventa otorgada en la Ciudad de Santa Ana, a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, por JOSÉ ERNESTO M. U. y BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., en el cual el primero vendió a la segunda el vehículo placas P- [...] - [...], MARCA: [...], MODELO: [...], COLOR: [...], AÑO: [...], CAPACIDAD [...], CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: [...], NUMERO DE MOTOR: N/T, NUMERO DE CHASIS GRABADO: SALAD DOS CINCO CUATRO [...], CHASIS VIN: SALAD DOS CINCO CUATRO [...], por el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, autenticado en esa misma fecha ante los oficios del Notario J. R. A. V.

También se cuenta con el contenido del acta notarial otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, ante el Notario J. R. A. V., en la que comparecieron JOSE ERNESTO M. U., y BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S. conocida por BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. DE D. P., por la cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que era en deberle a su esposa E. M. S. DE M., comprometiéndose el primero a depositar el dinero en cuenta de ahorro del Banco Agrícola número: cero cero uno [...], por encontrarse fuera del país la señora E. M. S. DE M.

Ante el precitado Notario también se otorgó acta notarial en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, en la cual se relaciona como compareciente a JOSE ERNESTO M. U., quien expresó que a su entera satisfacción ha recibido en pago por parte de A. G. M. HOY VIUDA DE L., de sesenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que era en deberle a su esposa E. M. S. DE M., comprometiéndose a depositar el dinero en cuenta de ahorro del Banco Agrícola número: cero cero uno [...], por encontrarse fuera del país la señora E. M. S. DE M.

Por su parte la incoada Berta Maritza de los Ángeles A. S., en su calidad de Notario, otorgó acta notarial ante sí y por si, de folio 35, en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, en la que consignó que en esa fecha ante los oficios del notario J. R. A. V., el señor JOSE ERNESTO M. U., en documento privado autenticado, le vendió un vehículo de las siguientes características: P- [...] – [...], MARCA: [...], MODELO: [...], COLOR: [...], AÑO: [...], CAPACIDAD: [...], CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: RUSTICO; NUMERO DE MOTOR: NIT, NUMERO DE CHASIS GRABADO: SALAD DOS CINCO CUATRO [...], CHASIS VIN: SALAD DOS CINCO CUATRO [...], por el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que el precio total de la venta es de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; a través de ese documento la incoada se obligó a cancelar la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al señor JOSE ERNESTO M. U., al momento de realizar el negocio de compraventa a favor de otra persona.

Además la incoada tuvo participación en el otorgamiento del acta notarial otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, en la que la incoada A. S. en su calidad de Notario, ante sí y por sí, otorgó que en esa fecha recibió a título de MUTUO SIMPLE por parte del señor JOSE ERNESTO M. U., la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del punto cincuenta por ciento mensual, para el plazo de UN AÑO, el cual recibió en ese momento para ser abonado a cuenta del Banco Agrícola número: cero cero uno [...] a nombre de E. M. S. DE M., en concepto de pago por crédito otorgado a su favor, por un monto de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más sus respectivos intereses, quedando cancelado en su totalidad.

Los tres documentos otorgados ante el Notario J. R. A. V., fueron sometidos a análisis periciales, realizados por el perito N. M. M., el primero de fecha 11 de abril de 2014 de folios 446 a 449, en el que analizó el material DUBITADO (el cual según aclaración pericial en juicio corresponde a los documentos dudosos) identificados como EVIDENCIA 1: cuatro hojas foliadas como 22, 23, 29 y 30, en las dos primeras se encuentra plasmada una compraventa de vehículo placas P[...]-[...], marca [...], Modelo [...], color [...], año [...], sin número de motor, número de chasis grabado SALAD 254[...]; Chasis VIN SALAD 254[...], en el que por el precio de ($10,000.00) dólares de los Estados Unidos de América el señor José Ernesto M. U., vende a Berta Maritza de los Ángeles A. S. el vehículo en referencia; en la hoja con folio 29, se encuentra plasmada un Acta Notarial, que según la misma, fue elaborada a las 13:15 horas del 17FEB2014, en la que el señor José Ernesto M. U. ante el Notario J. R. A. V., recibe en pago de parte de la Licenciada Berta Maritza de Los Angeles A. S., conocida por Berta Maritza de los Ángeles A. de P., la cantidad de ($21,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, que era en deberle a la señora E. M. S. de M., esposa del señor M. U. antes mencionado; y en la hoja con folio 30, el señor José Ernesto M. U., ante el Notario J. R. A. V., recibe en pago de parte de la señora A. G. M. hoy Viuda de L., la cantidad de ($2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, que era en deberle a la señora E. M. S. de M., esposa del señor M. U. en mención; SIENDO OBJETO DE ANALISIS LAS FIRMAS QUE SEGÚN LOS MISMOS FUERON PLASMADAS POR EL SEÑOR JOSE ERNESTO M. U. El perito M. M. concluyó que “Las firmas plasmadas en las cuatro hojas que conforman la evidencia 1 tenidas como dubitadas, no provienen del mismo puño gráfico de la persona que plasmó las firmas en los documentos identificados como evidencias 9/15, 13/15, 15/15, y las firmas que contienen la Solicitud del Documento Unico de Identidad y el Formulario de Aplicación para el Documento Unico de Identidad, ambos documentos a nombre del señor José Ernesto U. M.

Asimismo el perito M. M. realizó la segunda pericia de fecha 25 de febrero de 2015, de folios 838 a 842, en la que tuvo como material DUBITADO el mismo que analizó en la pericia de fecha 11 de abril de 2014 de folios 446 a 449, con el objeto de determinar la autoría de firmas del señor José Ernesto M. U., con la diferencia que en éste además se analizó la autoría de firmas de la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S. en relación al documento con folios 22 y 23, que corresponde al documento dubitado descrito como compraventa de vehículo automotor placas P[...]-[...] marca [...], modelo [...], color [...], años [...]. El perito M. M., en relación a las primeras firmas plasmadas en las cuatro hojas foliadas como 22, 23, 29 y 30 que conforman la evidencia 1, objeto de análisis, concluyó que no provienen del mismo puño gráfico de la persona que plasmó las primeras firmas en los documentos identificados como evidencias 9/15 y 13/15 en ésta, tomando en cuenta las excepciones mencionadas en el material de comparación, y que las segundas firmas plasmadas en las hojas con folios 22 y 23 que forman parte de la evidencia identificada como 1 objeto de análisis, provienen del puño grafico de la persona que plasmó la firma en el escrito de fecha 27/NOV2014, solicitando revocar el nombramiento como defensor particular del licenciado Jorge Alfonso Cruz Arévalo proporcionado para comparación.”

De la conclusión de este segundo análisis se confirma que en las primeras hojas objeto de análisis en pericia de fecha 11 de abril de 2014 de folios 446 a 449, la firma de la compradora corresponde a la de la acusada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., y se tiene la certeza que la firma del señor JOSE ERNESTO M. U., no proviene de su puño gráfico.

Cabe destacar que respecto de dicho análisis se verificó la cadena de custodia a través del oficio Nº 696-CORD-14 de fecha 21 de marzo de 2014, y la cadena de custodia, de folios 189 y 190 respectivamente, firmado aquél por el licenciado Salvador Ruiz Pérez, a través del cual se solicitó el análisis precitado y remitieron las evidencias como material dubitado e indubitado para la práctica del mismo. Asimismo el Formulario de Recibo de Evidencias y Cadena de Custodia No. DPTC: 2045/14. Y a través de actas de folios 187 se dejó constancia de la entrega de asiento de documento único de identidad a nombre de la víctima José Ernesto M. U., y la impresión de la pantalla de Documento Único de Identidad.

En relación a las conclusiones vertidas en las pericias relacionadas de folios 446 a 449 y de folios 834 a 842, realizadas por el perito N. M. M., se cuenta con la prueba de descargo consistente en peritaje en documentoscopía solicitado por el licenciado William Roberto Pacheco Cabrera, realizado por el licenciado P. R. P. A., de fecha 19 de mayo de 2015, de folios 894 a 900, quien como material dubitado analizó tres documentos: Acta Notarial de fecha 17 de febrero de 2014, suscrita en esta Ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado J. R. A. V., foliada 29, según la cual el señor José Ernesto M. U., ha recibido en pago de Berta Maritza de los Ángeles A. S., la cantidad de veintiún dólares de los Estados Unidos de América, siendo objeto de análisis la firma plasmada a continuación del texto de la misma, la cual según el documento corresponde al señor M. U. Acta Notarial de fecha 17 de febrero del año 2014, suscrita en esta Ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado J. R. A. V., folio 30, según la cual el señor José Ernesto M. U., ha recibido en pago de A. G. M. hoy viuda de L. la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América; siendo objeto de análisis la firma plasmada a continuación del texto de la misma, la cual según el documento corresponde al señor M. U. y Documento privado autenticado de compraventa de vehículo automotor suscrito en esta Ciudad el día 18 de febrero del año 2014, por los señores José Ernesto M. U., en calidad de vendedor y Berta Maritza de los Ángeles A. S., en calidad de compradora, legalizado ante los oficios Notariales del licenciado J. R. A. V. Con el objeto de estudiar las firmas plasmadas en la parte inferior izquierda, del contrato privado y de acta de legalización, las cuales según el texto de los mismos, pertenece al vendedor.

El perito P. A. concluyó: Se valoró el material sometido a examen, tanto el material tenido para comparación como el tenido como dudoso. a) Se observó que en el presente caso estamos en presencia de una persona cuya firma es polimórfica, por lo cual la formación de las grafías son variables, a veces de manera radical como se puede apreciar en las muchas firmas que se tuvieron como material de comparación (ver hoja anexa) por lo cual atendiendo a lo que dice Del Picchia “Existe polimorfismo cuando el escritor usa concomitantemente más de una forma”, en el caso que nos ocupa, fue necesario hacer una revisión y estudio exhaustivo a fin de encontrar aquellos elementos gráficos que no obstante la situación antes planteada, nos puedan dar una conclusión acertada en cuanto a la autoría de las firmas cuestionadas. b) En tal sentido se concluye lo siguiente: Las firmas cuestionadas plasmadas en los documentos dubitados, descritos en el apartado del material dubitado, y que según los mismos corresponden al señor José Ernesto M. U., fueron elaboradas por la misma persona que elaboró las firmas que se tuvieron como material de comparación utilizada. c) Las firmas cuestionadas, plasmadas en el material dubitado, consistente en un documento privado autenticado, de contrato de compraventa de vehículo, y que según el documento mismo corresponden a la señora Berta Maritza de los Ángeles A. S., fueron elaboradas por la misma persona, que elaboró las firmas tenidas de comparación para su estudio.

Es así que se tienen conclusiones distintas respecto de la autoría de la firma en el documento de compraventa (identificada como PRUEBA MATERIAL No. 1) en relación al vendedor señor José Ernesto M. U., y en la plasmada en las actas de obligación (identificadas como PRUEBA MATERIAL Nos. 2 y 3), pues de la prueba pericial de cargo se concluyó que dichas firmas no provienen del mismo puño gráfico de la persona que plasmó las primeras firmas en los documentos identificados como evidencias 9/15 y 13/15. La cual merece credibilidad al haberse acreditado la calidad de perito, que denota su idoneidad por su experiencia, la precisión de su dictamen y al ser controvertida en juicio oral, no se logró desvirtuar su calidad de perito y se corroboró el contenido de sus dictámenes.

Por su parte el abogado P. R. P. A. al ser cuestionado sobre su calidad de perito se refirió a los diplomas correspondientes que le fueron otorgados en su momento por la División Policía Técnica y Científica, en la época que estuvo trabajando como perito en área Documentoscopía, antes laboratorio de la División Policía Técnica y Científica, en el año 2003, sin embargo manifestó no contar con sello, por lo que no se encuentra registrado en ninguna institución en tal calidad. En cuanto al contenido de su dictamen, afirmó no contar con aquellos instrumentos como el video espectral, que fue utilizado en las pericias de cargo por el perito N. M. M., por no contar aquél con dicho instrumento; no obstante, concluyó que “Se observó que en el presente caso estamos en presencia de una persona cuya firma es polimórfica, por lo cual la formación de las grafías son variables, a veces de manera radical…”.

Desestimándose tal conclusión en tanto que el procedimiento realizado en las pericias de cargo, genera la confianza suficiente, no obstante que fue cuestionado por la defensa técnica en cuanto a su primer informe respecto de las características de la letra “M” en la firma, que para el defensor particular, no es ascendente, respondiendo el perito M. M., que sí está ascendente, que la de fotografía arriba esquina superior derecha, “…si hay una “M” que está en letra de carta, (esa M no es ascendente) tiene una ascendencia, leve pero si es ascendente, si ya lo vemos con … señala esquina superior derecha, (esa letra no se encuentra desligada de la siguiente) si esta desligada no está en una forma continua con la siguiente letra, podemos observar a simple vista, y si podemos utilizar equipo se ve ya más el despegue de esa letra,…”. De manera que el precitado perito de cargo, se mantuvo en sus conclusiones de su dictamen, es decir que no fue desacreditado respecto del contenido de sus dictámenes; aunado a ello se toma en cuenta que se trata de una persona que no recibió ningún pago de carácter privado, ya que se encuentra debidamente registrado como empleado en la División Policía Técnica y Científica, como perito en Documentoscopía, contrario al abogado P. R., quien firma su dictamen como perito en documentoscopía, sin embargo en su caso recibió en pago la cantidad de ochocientos dólares por parte del defensor particular de la incoada, es decir que en virtud de un contrato verbal cumplió P. R. con la práctica de su dictamen, para el cual no contó con instrumentos para su análisis como el video espectral, que si se utilizó en las dos pericias de cargo.

Por lo que se desestiman las conclusiones vertidas por el licenciado P. R., respecto de firma del señor José Ernesto M. U., y merecen credibilidad las conclusiones del perito de cargo N. M. M., en cuanto que las firmas plasmadas en los documentos dubitados no provienen del puño gráfico del señor JOSÉ ERNESTO M. U.

En razón de lo antes dicho se concluye que los tres documentos analizados, foliados como 22, 23, 29 y 30, otorgados ante el Notario J. R. A. V.; NO han sido otorgados por el señor José Ernesto M. U. En razón de lo dicho, se toma en cuenta que aún y cuando la declaración que se ha insertado es falsa, la incoada no participó ejerciendo su función notarial en el otorgamiento de dichos documentos. Tal como se extrae de la versión del Notario A. V. quien en calidad de testigo en juicio oral, se refirió a la relación que en el campo laboral particular mantenía con la incoada, al grado de darse un intercambio, según sus palabras: “…yo le firmaba documentos y ella me firmaba a mí, por el alto grado de confianza que teníamos …”, agregó dicho testigo que en fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, recuerda sobre un documento de compraventa de vehículo “…
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