a la una de la tarde, cuando observó una grúa que llegó a remolcar un vehículo [...] [...] que estaba parqueado frente a la casa de don Ernesto, y que de otro vehículo azul baja una muchacha algo fornida de pantalón azul y camisa blanca, se baja de la puerta del conductor, quien dice que lo enganchen y se retira del lugar, se lo llevó en la grúa buscando la carretera a la salida de la residencial, “MARINERO” siguió barriendo las hojas cuando vio pasar a diez metros de distancia, entre dos a tres y media de la tarde la camioneta marca [...], [...], que la conducía don José Ernesto iba con rumbo hacia la carretera y en el asiento del acompañante la misma señora del camioncito [...] que había llegado anteriormente, y desde que sale en la camioneta ya no lo volvió a ver. La versión del testigo “MARINERO” resulta contradictoria en sí misma, puesto que ubica primero a la mujer que se conducía en el vehículo [...], a quien por medio de Kardex Fotográfico de folios 196 a 197 de las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, conformado por CINCO FOTOGRAFÍAS señaló la NÚMERO UNO que corresponde a BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., además participó en diligencias de reconocimiento en rueda de personas, de folios 613 a 614, realizada en las instalaciones de la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de Santa Ana, a las dieciséis horas con nueve minutos del día diez de junio de dos mil catorce, bajo la dirección del Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana, la cual no se realizó por negarse la imputada a participar en esa diligencia. Es así que el testigo participa en reconocimiento por fotografías, en el Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana, de folios 626 a 627, a las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, en la que el testigo con clave “MARINERO,” señaló del PLIEGO DOS, la fotografías número CUATRO la cual corresponde a BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. Por lo que si bien es cierto, no cabe duda que aquella mujer que observó en las actividades del remolque del vehículo por medio de una grúa, se trata de la incoada A. S.; sin embargo en cuanto al espacio de tiempo en el que asevera haber observado a la víctima M. U. genera serias dudas, porque supone que primero retiró el vehículo la incoada que se encontraba enfrente de la casa de la víctima, y posterior a ese evento se conducía como acompañante en la camioneta [...] que manejaba el señor M. U., pues ambos eventos los ubica el testigo ocurridos el primero a la una de la tarde y el segundo entre dos y media a tres de la tarde de la misma fecha 20 de febrero de 2014, es decir que no supo dar una explicación coherente al ubicar al mismo tiempo a la incoada Berta Maritza, lo que no puede tomarse como una simple confusión, porque al tratar de ser rehabilitado por la parte acusadora, no supo dar una explicación coherente sobre ese punto; es así que genera incertidumbre entonces sobre si observó o no a la víctima a la hora y circunstancias por él aseveradas.
En esa línea de análisis es pertinente continuar el examen de la declaración de la persona que prestó el servicio de grúa a la incoada Berta Maritza de los Ángeles A. S., que corresponde al testigo protegido con clave “ALEMAN”, quien se ubica ese 20 de febrero, que recibió una llamada telefónica en la que una señora solicitó mover un vehículo, la cual se reunió en la cuarta avenida, quien se conducía en un vehículo [...] [...], la siguió a las oficinas de [...] por carretera a San Salvador, se estacionaron frente a un vehículo [...] [...] [...], como a las dos cincuenta de la tarde, se bajó el testigo del camión en que se conducía, la señora le dijo que ese era el vehículo que lo moviera, enganchó el vehículo y procedieron a moverlo, indicándole que la siguiera a [...] al final de la [...], se estacionó, entraron a las residenciales, y le indicó que lo parqueara a la orilla de la acera, ubicándose en ese lugar a las “tres y algo” de la tarde. La versión del testigo “ALEMAN” es consistente y coherente, puesto que es claro en indicar el orden cronológico desde que es contratado por teléfono y contacta personalmente con la señora a la que le prestó el servicio del remolque de vehículo [...] [...], por medio del camión al que enganchó dicho vehículo y lo movió, aportando datos precisos de las horas de la tarde de ese 20 de febrero en la que fue a dejar el vehículo hasta la residencia de la incoada.
Cabe agregar que el testigo “ALEMAN”, aún y cuando no menciona por su nombre a la señora que le realizó la prestación de dicho servicio, si la reconoció a través de Kardex Fotográfico de folios 235 a 237, a las quince horas del día tres de abril de dos mil catorce, conformado por CINCO FOTOGRAFÍAS en la cual señaló la fotografía NÚMERO TRES la cual corresponde a BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., además participó en la práctica de reconocimiento por fotografías, realizado por Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana, de folios 626 a 627, a las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, en la cual el testigo ALEMÁN, del PLIEGO UNO conformado por cinco fotografías, señaló la fotografía número DOS la cual corresponde a la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., por lo que dicha imputada SI FUE RECONOCIDA. Dicha incoada está registrada con Documento Único de Identidad [...], según hoja de certificación de impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión de folio 184.
Es así que por lo antes analizado, es creíble la versión del testigo “ALEMAN”, quien personalmente ejecutó la acción de enganchar, mover y trasladar el vehículo en las condiciones antes dichas, no cabe duda alguna entonces que esa actividad la realizó entre las dos cincuenta a las tres y “algo” de esa tarde del 20 de febrero y por consiguiente se desestima la versión de “MARINERO” que en ese estimado de tiempo dijo que observó que la imputada A. S. se conducía en el asiento del acompañante de la camioneta [...] que era conducida por el señor M. U.
De tal manera que se mantiene la incertidumbre respecto de las circunstancias en las cuales desapareció o fue privado de libertad el señor JOSÉ ERNESTO M. U. del interior de su vivienda ubicada en la residencial [...], en donde fue visto por última vez en horas de la tarde el día miércoles 19 de febrero de 2014 por la señora S. P. V. de A., cuando se retiró de realizar sus labores domésticas de esa vivienda.
En cuanto a las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la desaparición de la víctima JOSE ERNESTO M. U., la línea de investigación se enfiló contra la acusada BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S. y el señor TOMAS HERNAN C. G., ya que estas fueron las últimas personas que tuvieron contacto personal con la víctima M. U. el día 20 de febrero de 2014, tal como lo expresa el testigo J. A. R. M., quien acompañó a la víctima M. U. desde su casa de habitación en las negociaciones de la camioneta [...] de su propiedad, sobre la cual la víctima le comunicó que los interesados en adquirirla eran la incoada A. S. y el señor Tomás, haciéndose presente este último a las nueve de la mañana del 18 de febrero de 2014, la cual tenía afuera de la vivienda el señor José Ernesto, luego de explicarle las condiciones y que el precio, el sujeto TOMÁS le expresó su interés en comprársela y realizó la prueba de dicha camioneta, es de tal manera que el testigo R. M. ubica ese primer contacto personal entre el señor Tomás y la víctima.
Sobre la individualización de la persona TOMAS a la que se refiere en su declaración J. A. R. M. como interesadas en comprar la camioneta de la víctima, si bien dicho testigo participó en reconocimiento por Kardex Fotográfico, de folios 191 a 193, conformado por CINCO FOTOGRAFÍAS A COLORES, colocado en una hoja de papel bond tamaño carta, con su respectivo número de identificación, se denota una relevante contradicción en tanto que se dejó constancia que dicho testigo señaló la fotografía NÚMERO UNO, cuando también consta que luego de revisar los nombres de la nómina anexa al KARDEX FOTOGRÁFICO, se encontró que la fotografía NÚMERO TRES corresponde a TOMÁS HERNÁN C. G., y se hizo constar que SI FUE RECONOCIDO el señor C. G. Por lo que se deduce que si la fotografía número tres es la que corresponde al incoado Tomas Hernán C. G. y el testigo R. M. señaló la número uno, no es cierto que C. G. haya sido reconocido por dicho testigo. Porque al revisar el contenido completo del acta que contiene la precitada diligencia no se salva esa contradicción entre los números de fotografías señalados por el testigo, como para poder entender que se tratase de un error material por parte de la persona encargada de levantar la precitada acta. Por lo que el contenido de esa diligencia a través de KARDEX FOTOGRÁFICO se desestima, sin que por ello se afecte la credibilidad en el contenido de la declaración del testigo R. M., en cuanto a la ubicación de dos personas interesadas en la compraventa de la camioneta del señor M. U.
En la misma línea ordenada de sucesos de los eventos investigativos orientados a la ubicación de la víctima M. U., se tiene la versión del encargado de la investigación J. R. C. C., quien refiere que Berta Maritza de los Ángeles A. S. ya se manejaba inicialmente como sospechosa. Como primera diligencia dicho testigo practicó ubicación de la vivienda donde residía la incoada A. S. y en efecto se corrobora sobre ese punto la versión de C. C. con el contenido del acta de folio 94, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil catorce, en la que se documentó que la vivienda de la incoada se ubica en la [...] calle [...], casa [...], Residencial [...], de la ciudad de Santa Ana; tal como se ilustra a través de fotografías tomadas de la fachada de esa vivienda, de folios 95 a 96, y croquis de folio 97.
El testigo C. C. refiere también que delegó un equipo de técnicas operativas con la finalidad de darle seguimiento a la incoada A. S. para determinar a qué lugares los podía llevar donde probablemente podría estar la víctima; expresa dicho testigo que en efecto ese equipo al mando de J. C. O. H. le informaron en fecha 11 de marzo de 2014 que realizaron ese seguimiento, que observaron a Berta Maritza A. S. que se hacía acompañar de otra persona. Respecto a esta diligencia, se confirma la versión del testigo con el acta de vigilancia y seguimiento, de folio 137 a 139, redactada a las quince horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil catorce, por los investigadores J. C. O. H. y otros, pertenecientes al Departamento de Técnicas Operativas de la División Elite Contra el Crimen Organizado, en la que consignaron que a las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil catorce, se constituyeron a la residencia de la imputada ubicada en la dirección relacionada en el párrafo anterior, donde a las nueve horas con cuarenta minutos de esa fecha observaron que venía saliendo de la residencial el vehículo marca [...], color [...], placa PARTICULAR [...] (P-[...]), el cual se desplazó en diferentes zonas de la ciudad y se estacionó frente a las instalaciones de la Procuraduría General de la República para Defensa de los Derechos Humanos de la ciudad de Santa Ana, describen que del vehículo se bajó la señora BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. y simultáneamente del lado del acompañante se bajó un hombre de aproximadamente cincuenta años de edad, en ese momento la mujer ingresó a las instalaciones de la Procuraduría, mientras el hombre se quedó esperándola afuera, pasado un tiempo prudencial, salió la señora BERTA MARITZA y abordó nuevamente el vehículo en el asiento del acompañante, mientras el hombre se subió en el asiento del conductor, encendió el vehículo y emprendió la marcha desplazándose en el interior de esta ciudad, llegando a la Residencial [...], frente a la vivienda de la incoada, a eso de las once horas venía saliendo el vehículo marca [...], en el cual solo se conducía el sujeto desplazándose hacia la carretera que de Santa Ana conduce a San Salvador, pasando por la colonia El Trébol, luego realizó el retorno que está cerca del Motel El Trébol y se desplazó con rumbo norte e ingresó a la Lotificación [...], estacionándose frente a un terreno que estaba rodeado de muro construido con ladrillo de block y en la parte frontal posee un portón metálico pintado de color negro, en ese lugar el sujeto hizo contacto con unos individuos que se encontraban en su interior, luego observaron que en la pared frontal izquierda parte superior había un letrero elaborado con tinta negra relacionado que la referida propiedad estaba en venta, el cual se lee SE VENDE, seguido del número telefónico [...] ([...]), donde se suspendió el seguimiento. La secuencia del recorrido que tuvo el vehículo marca [...], modelo [...], color [...], placas particulares P-[...], se ilustró a través de fotografías, en las que se observa a la incoada A. S. acompañada de un sujeto no identificado. De ahí que aumenta la sospecha sobre el seguimiento de la incoada A. S., y se tiene la línea respecto de la existencia del inmueble ubicado en Urbanización [...].
Dentro de la línea de investigación se cuenta con diligencia documentada en acta de folios 151 a 152, realizada en la División Elite contra el Crimen Organizado Región Occidental de la Policía Nacional Civil de Santa Ana, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil catorce, por los investigadores S. A. C. S. y C. A. C. M., en la cual se documentó la identificación de la persona identificada inicialmente como Á. o L., como persona encargada de mostrar los lotes de una Lotificación ubicada en el cantón [...], específicamente al costado nororiente de la construcción de la Ferretería [...] de la ciudad de Santa Ana, de la cual la acusada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., es la Representante Legal, dicha persona fue intervenida y resultó identificada como Á. E. C. H., con documento único de identidad número [...], quien de forma espontánea comentó que tenía varios años de trabajar para la Licenciada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., se ilustra el inmueble en las fotografías de folios 153 a 156 y a folio 157 el croquis de ubicación. Del contenido de dicha acta, no se refirió ninguno de los testigos de cargo, sin embargo arroja un indicio respeto de la existencia física de la lotificación ubicada en cantón [...], en la que se contactó al señor C. H.
Continuando con el análisis se tiene la versión de A. O. A. M., quien refirió que en su calidad de colaborador en las investigaciones y jefe de equipo realizó cuatro actos de investigación, siendo el primero la inspección técnica ocular en la vivienda del señor José Ernesto M. U., bajo la dirección fiscal y presente la licenciada Marianela como representante de la familia de la víctima, refiere el testigo que en la búsqueda de las evidencias en efecto encontró dos fundamentales, una la llave de encendido del automotor particular [...], el cual según seguimientos fue visto abordado por Berta Maritza A. S., era la llave que encendía el automotor según refiere dicho testigo. Esta versión del testigo A. M., guarda concordancia con el contenido del acta de folios 162 a 166, que en efecto fue realizada en el lugar de residencia de la víctima JOSÉ ERNESTO M. U., que corresponde a la casa número [...] y [...], ubicada en el polígono [...] de la Urbanización [...] y [...] calle [...] de la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce, por los investigadores A. O. A. M. y otros, en el que se corroboran que se encontraba presente la Licenciada Marianela Beatriz A. de M. quien fue autorizada verbalmente por la familia del señor José Ernesto M. U. con DUI ([...]), para que presenciara la práctica de dicha diligencia, como resultado relevantes de la misma consta que se recolectó como evidencia número siete, una llave de material metálico y material plástico color negro donde se lee PANIC y una letra “H” para encendido de vehículo con su sistema de alarma, encontrada sobre una mesa de centro de la sala principal de la casa número [...] y [...], y como como evidencia número nueve, documentación variada consistente en catorce páginas de papel bond tamaño carta, una bolsa de papel manila tamaño oficio y una caratula de escritura pública, las cuales contienen firmas originales del señor José Ernesto M. U.; evidencia número trece, un folder tamaño carta conteniendo documentación diversa donde aparecen firmas originales del señor José Ernesto M. U., recolectadas sobre el mismo mueble de madera de la casa de estudio; y número quince, consistente en un folder color celeste en el cual se lee Escritura Pública de contrato de promesa de venta, otorgado por Beta Maritza A. de P., en carácter de apoderada de los señores R. S. P. y otros, a favor de José Ernesto M. U. y E. M. S., conteniendo en su interior siete páginas de papel bond tamaño carta las cuales contienen información acerca de un contrato de promesa de compraventa de las personas mencionadas, la cuales fueron incautadas y que corresponden a las evidencias que fueron utilizadas como material de indubitado para comparación en los análisis periciales de folios 446 a 450, 838 a 842 y 894 a 900, consta además que al interior de una caja fuerte se encontró la cantidad de tres mil ochocientos dólares, y otros objetos y joyas de valor. Las evidencias descritas en la precitada acta fueron fijadas a través de fotografías de folios 284 a 336, y en el croquis de folios 337 a 338.
Cabe advertir que respecto del hallazgo de las llaves del vehículo [...], se denota una incongruencia la versión del investigador A. M. respecto de la ubicación de esa evidencia (llaves), en cuanto que las encontró sobre una mesa de centro al interior de la vivienda de la víctima M. U., en urbanización [...], mientras que el testigo J. L. A. se refirió al hallazgo de esa llave sobre la parrillita trasera del vehículo [...] que se encontraba en la cochera de dicha vivienda, lo que si bien podría constituir una alteración respecto de la ubicación original de dicha evidencia, ello es irrelevante, toda vez que la propia incoada reconoce en el contenido de su indagatoria rendida en juicio oral que “…según el dato de la policía por medio del testigo A. M. él expresa que la llave la encontró en una mesa, muy a la vista en la sala, de ser cierto ese hecho el día veintiuno de febrero que llegué a buscarla a la casa la hubiera encontrado, pues mi vehículo me lo llevé con grúa y fue hasta una semana que pude usarlo, tuve que mandar a hacer otra llave, la cual me costó doscientos dólares solo la llave por ser de un vehículo moderno con chip, fue así como cambié la llave del vehículo,…” y en su entrevista de folios 31 a 32, “…estando en la casa de mi tio perdi la llave de mi vehiculo por lo que me fui con Tomas en la camioneta…”; de manera que la propia acusada admite la existencia de las llaves de su vehículo, que según su versión extravió al interior de la vivienda de la víctima.
Siguiendo el orden de ideas en el presente análisis, los testigos C. C. y A. M. también tuvieron participación en la inspección realizada en la vivienda de la víctima realizada a las diecinueve horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, de folios 169 a 170, en la que con la finalidad de practicar inspección técnica ocular consistente en la aplicación de reactivos químicos conocida como “Prueba de Luminol”; la cual se aplicó por el reactivo en la camioneta marca [...] color [...], modelo [...], rústico, placas particulares [...] ([...]), y diferentes dependencias de la vivienda, el cual no dio positivo al Reactivo de LUMINOL, diligencia que también fue fijada por fotografías de folios 340 a 356 y croquis planímetro de folios 357 a 358, cuyo resultado datos relevantes sobre la línea de indicios que se analizan en este caso.
También se ubica el investigador A. M. en fecha 1 de abril de 2014, coordinando la parte operativa de la investigación, y fue así que participó en unas vigilancias, especificando que el 1 de abril de 2014 la vigilancia se orientó a ubicar a G. y la camioneta de la víctima, sobre la treinta y uno la ubicaron y efectivamente G. la andaba, la llevó por varios puntos, en la imagen él efectivamente la andaba conduciendo. En ese sentido consta en acta de folios 218 a 219, redactada a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil catorce, por el investigador J. R. C. C., orientada a la ubicación del vehículo placas particular [...] (P[...]), marca [...], color [...], año [...], para lo cual se constituyeron a la venta en el auto lote denominado [...], ubicado en Boulevard [...], colonia [...], municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, sin embargo no se encontró en ese lugar, por lo que el investigador C. C. y el colaborador A. O. A. M., a las quince horas del uno de abril de dos mil catorce, al momento que se desplazaban con proyección poniente sobre la treinta y una calle poniente, al llegar al semáforo ubicado en la intersección de la décima avenida sur y treinta y un calle poniente de esta ciudad, observaron que estaba haciendo el alto reglamentario el vehículo marca [...], color [...], placa PARTICULAR [...] (P-[...]), le dieron seguimiento y observaron que TOMÁS HERNÁN C. G., lo conducía, llegando hasta la Residencial [...], donde estacionó la camioneta al costado derecho de la vivienda número [...], polígono [...], siendo ese su lugar de residencia, el seguimiento descrito se recrea con las fotografías de folios 220 a 231, en las que se observa la camioneta marca [...], color [...], placas P-[...], lo que robustece la versión del investigador A. M. sobre la ubicación del vehículo propiedad de la víctima, y refleja el hilo conductor sobre el conocimiento previo de dicho testigo sobre la vivienda de TOMAS HERNÁN C. G., documentada en acta de folios, 175 a 177 a las dieciséis horas del día trece de marzo de dos mil catorce, por el investigador A. O. A. M., dejó constancia del seguimiento realizado TOMÁS HERNÁN C. G. a partir de las siete horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce, el cual culminó en la casa número [...], ubicada en el polígono [...], calle [...], Residencial [...], cantón [...], jurisdicción de Santa Ana, vivienda a la cual se le tomó fotografías de folios 178 y se fijó su ubicación en el croquis de folio 179. Fue de tal manera que en la línea de investigación se ubicó la existencia física del vehículo [...] propiedad de la víctima M. U.
El investigador A. M. realizó otra diligencia en fecha 22 de mayo de 2014, respecto de la detención de la incoada Berta Maritza, en cumplimiento a orden administrativa girada por fiscalía, en urbanización [...], casa [...] en horas de la noche. En ese sentido se dejó constancia por los investigadores entre ellos el testigo A. M. en el contenido del acta de folios 522 a 525, en la que en efecto se corrobora que fue realizada en la casa número [...], ubicada en final de la [...] calle [...], Residencial [...], Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las veintiuna horas con diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que ubicaron a la incoada Berta Maritza de los Ángeles A. S. de cuarenta y ocho años de edad, portadora de su DUI número [...] ([...]), y se le incautó entre otras evidencias, un teléfono celular marca T Mobile, color negro y vino de la empresa TIGO, número asignado según indago, [...] ([...]) IMEI número 354[...], chip TIGO número 895[...]; y el vehículo automotor marca [...], modelo [...], tipo [...], color [...], placas particular [...] (P.[...]), Tarjeta de circulación y llave de encendido de dicho vehículo.
Según razón y constancia de inscripción compraventa No. 212[...], de fecha 06 de octubre de 2008, escritura de compraventa, hipoteca abierta y crédito decreciente, de fecha vente de marzo del año dos mil catorce, de folios 431, de folio 433 a 442, es útil únicamente en el sentido de establecer que el inmueble allanado en el que se efectuó la detención administrativa de la incoada pertenece a esta última y al señor P. F. d. P. C., conocido por P. F. d. P. V., y P. F. d. P., con un porcentaje de 50% de derecho de propiedad cada uno.
En lo que respecta a la detención del sujeto TOMAS HERNAN C. G., se tiene el acta de folios 508 a 510, realiza en el interior de la casa número [...], ubicada en polígono [...], calle [...], Residencial [...], cantón [...], jurisdicción de Santa Ana, a las veintiuna horas del día veintidós de mayo de dos mil catorce, en la cual se ubicó a TOMAS HERNAN C. G. de cuarenta y ocho años de edad, de profesión ingeniero, originario de Santa Ana, hijo de los señores [...] y [...], casado con [...] quien se identificó con su documento único de identidad número [...], se le incautó Evidencia Uno un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, IMEI 354[...], Chip Tigo, 895[...], con número asignado [...], Un teléfono celular marca Samsung modelo GT-I8990L, color negro, IMEI 355[...], el chip Tigo serie 895[...], con número asignado [...], y se incautó el vehículo placas particular [...], marca [...], modelo [...], [...], color [...], año [...], clase Automovil; tipo Rustico, propiedad de José Ernesto M. U., según tarjeta de circulación la cual también se incautó junto con la llave de encendido; estableciéndose las circunstancias en las que fue incautado el vehículo de la víctima. Corroborada la identidad del detenido según certificación de impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión del Documento Único de Identidad del [...], a nombre del señor TOMAS HERNAN C. G., de folio 185, en lo pertinente consta que nació en Santa Ana el 19 de octubre de 1965, hijo de [...] y [...], casado con [...], empresario.
Cabe agregar que previo a cumplimiento de las ordenes de captura de los incoados M. S. y C. G., se libró oficio de folio 505, dirigido al Procurador General de la República, en el cual se solicitó designara un defensor para que asistiera al REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO, que fue practicado en las viviendas de los acusados precitados, en atención a resolución emitida por el Juez Noveno de Paz de San Salvador.
Se continua con el análisis en cuanto a la relación comunicacional entre los acusados Berta Maritza de los Angeles A. S. y Tomás Hernan C. G. con la víctima, y las comunicaciones de la incoada con el testigo J. L. A., según análisis telefónico de folios 451 a 458 y gráficos anexos al mismo, de fecha 16 de mayo de 2014, realizado por el perito M. D. O., quien en juicio oral ratificó el contenido de su dictamen, del cual se extrae del