Tribunalsupremo sala de lo Penal



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IX. ARTIFICIOS CONTABLES



1. En el año 1992, la Inspección del Banco de España, tras examen del balance y la cuenta de resultados , detectó que existía un déficit de provisiones de aproximadamente 104.000 millones de pesetas , de los cuales 52.898 millones correspondían a créditos de dudoso cobro .
El sistema de contabilización de provisiones por razón de créditos morosos requería ,parcialmente , el trabajo manual de personas que trabajaban adscritos al departamento de Auditoría interna del Banco . En la Comisión para la provisión de Créditos morosos y dudosos se determinaban mensualmente los créditos de esta clase y las necesidades de provisión. Así determinadas , el Departamento de Control, adscrito a la Auditoría interna, tenía la responsabilidad de su contabilización.
Conocidos por los correspondientes servicios del Banco los déficits apreciados relativos al ejercicio 1992 , se inició por los administradores de banesto un Plan de actuaciones en ese año con la finalidad de atender a las necesidades de saneamiento establecidas por el Banco de España . Esta Plan fue aprobado por el Banco de España mediante escritos del 23 de noviembre y 14 de diciembre de 1992 ; aquél Plan se hizo público en la Memoria correspondiente a 1992 . En el Plan se contemplaba la creación de un Fondo de provisión de insolvencias, que quedaría constituido antes del 31 de diciembre de 1994, y que los beneficios netos que se generasen con la venta del Banco de Madrid se destinarían a dotar dicho fondo . En los escritos de aprobación del Plan, el Banco de España adujo falta de información sobre las relaciones de Banesto con el Grupo Oasis Internacional Group , y su representante Pedro Pueyo, exigiendo una provisión del 10% respecto de unos riesgos cuantificados en 19.860 millones de pesetas .
2. El 26 de abril de 1993 la entidad Price Waterhouse presentó su informe de auditoría relativo a las cuentas de 1992, en el que no se manifestaban reparos y se consideraba que las cuentas anuales reflejaban fielmente la imagen de la sociedad según los acuerdos obtenidos en el Plan de saneamiento de 1992 . En el verano de 1993 se acordó una ampliación de capital en la que se suscribieron por los Consejeros que tenían capital en Banesto nuevas participaciones y en la que invirtieron la sociedad JP Morgan y el Fondo de Inversión Corsair . El folleto de la ampliación, en el que había colaborado la JP Morgan, se registró el 28 de junio de 1993 ante la Comisión Nacional del Mervado de Valores . El Banco de España no planteó objeción a la ampliación de capital .
3. Los servicios de Inspección del Banco de España, que supervisaban las cuentas del Banco de modo continuado , determinaron que en junio de 1993 existían déficits de provisiones por créditos morosos , alguno de los cuales habían sido renovados y no considerados de dudoso cobro, indebidamente a juicio del lo inspectores del banco de España . El banco de España comunicó a los gestores de Banesto el 6 de septiembre de 1993 los déficits apreciados y a finales del mes de septiembre de 1993 se iniciaron conversaciones acerca de la elaboración de un Plan que corrigiera aquellos déficits , entre el Banco de España, a través de José Pérez Fernández , entonces Director General de la Inspección, e Iganacio Palicio Díaz Paes , Jefe del equipo de Inspectores del Banco de España, y representantes de Banesto , el acusado Enrique Lasarte y Paulina Beato , auxiliados por Alvaro Echaniz, Alfonso Naranjo y Fernando Martín , todos ellos con la supervisión del acusado Mario Conde. El 21 de diciembre de 1993 se presentó al Banco de España por el acusado Enrique Lasarte, mediante escrito de esa fecha, un Plan con una dcoble alternativa , según incluyese o no provisiones para el fondo de fluctuación de valores y el fondo de pensiones , en el que se reconocían al menos 372.000 millones de pesetas de déficits. Aquél Plan , apoyado por la sociedad JP Morgan, conforme le fue comunicado al Nanco de España por su representante Roberto Mendoza , no fue asumido por el Banco de España, que estableció unas necesidades de saneamiento cifradas en 503.415 millones de pesetas .
Ante esta situación , el Consejo Ejecutivo del Banco de España acordó el día 28 de septiembre de 1993 la sustitución de todos los miembros del Consejo de Administración de Banesto y el nombramiento de un equipo gestor provisional .
Con la finalidad de sanear el Banco, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios realizó una aportación a fondo perdido de 285.000 millones de pesetas, y concedió un préstamo de 315.000 millones de pesetas a un interés inferior al de mercado, que provocó un coste financiero de 41.000 millones de pesetas, resarciendose parcialmente de aquellas sumas , por importe de 133.458.647.876 pesetas , a consecuencia del concurso público de accionesde Banesto , y no recuperando la cantidad de 192.541.352.124 pesetas.
No quedó acreditado que persona alguna de las encargadas en el Banco de la contabilización recibiera instrucción de alguno de los acusados sobre la contabilización de operaciones particulares o las provisiones a realizar por razón de créditos de dudoso cobro . No quedó tampoco probado que los acusados ocultaran conscientemente a la Inspección del Banco de España y a los servicios de auditoría externa circunstancias que hubieren puesto de manifiesto necesidades de saneamiento de mayor envergadura , como las que definitivamente estableció el Banco de España y la nueva Administración de Banesto tras la sustitución el 28 de diciembre de 1993 del Consejo de Administración acordada por el Censejo Ejecutivo del Banco de España .
4. El Banco de España y la auditoría externa conocieron que a finales del ejercicio 1992 se había realizado una operación intergrupo consistente en que , el 28 diciembre de 1992 , la Corporación Industrial y Financiera Banesto, representada por José Luis Fernández Company, vendió a Mercurio S.A., filial 100% de Banesto , representada por José María Puro, 2.407.000 acciones de Acerinox S.A., representativas del 24,9 % de su capital por 22.866,5 millones de pesetas . En el contrato celebrado a tal fin se estableció como fecha para el pago el 28 de diciembre de 1993, con una tasa de interés del 12% anual . El contrato se modificó posteriormente difiriendo el pago hasta el 10 de agosto de 1994, sin devengo de intereses , lo que suponía para Mercurio un coste inferior en 3600 pts , que correlativamente dismiunuía el beneficio de la Corporación , declarado en 4.933 millones de pesetas.

Los días 30 de septiembre y 3 de diciembre del año 1993, Mercurio vendió las acciones de Acerinox a terceros ajenos a Banesto con unos beneficios para Mercurio de 1.708 millones de pesetas. La operación no produjo alteración de las cuentas consolidades en cuanto se eliminó la relación intergrupo .
5. En el escrito del Banco de España de 6 de septiembre de 1993 se puso de manifiesto la necesidad de saneamiento de créditos dañados de Banesto Chile Bank , antes Banco del Pacífico.
El 31 de octubre de 1990 se firmó un contrato de promesa de compraventa de acciones del Banco del Pacífico entre Banesto y las sociedades Delano y Cía e Inversiones Cardoen, S.A. estableciéndose como precio de la compraventa una cantidad no inferior a 9 millones de dólares U.S.A , ni superior a 19,7 millones de dólares.



Con fecha 4 de octubre de 1991, la Superintendencia de Bancos de Chile comunicó que a 31 de Diciembre de 1990 existían pérdidas en la cartera de créditos del Banco del Pacifico por importe de 17,6 millones de dólares . En virtud del contrato de promesa de compraventa , el día 3 de diciembre de 1991, una filial del Banco Español de Crédito, Banesto Banking, representada por Luis Cid Alonso, adquirió el 100% del Banco del Pacífico por un precio de 16,6 millones de dólares, con lo que el patrimionio neto de del banco del Pacífico era practicamente nulo en atención a los déficits apreciados por la Superintendencia de Bancos de Chile, mayores que el precio de adquisición .
El 27 de diciembre de 1991, Banesto Banking acordó con otra filial del Banco Español de Crédito, Banesto Holdings, poder venderle antes del 1 de abril de 1992 las acciones de Banco del Pacífico por el mismo precio por el que las había adquirido, 16,6 millones de dólares. Por esta razón no se reflejó en las cuentas consolidadas de Banesto Banking las necesidades de saneamiento del Banco del Pacífico.
El día 23 de diciembre de 1992 Inversiones Iberia Ltda., filial de Banesto, adquirió inversiones crediticias a Banesto Chile Bank por 31,8 millones de dólares , de los cuales al menos el 50 % correspondían a créditos dudosos . El Banco de España en el referido escrito de de 6 de septiembre de 1993 requirió el saneamiento de estos créditos en posesión de Inversiones Iberia . El acusado Enrique Lasarte, en esas fechas Consejero Delegado del Banco Español de Crédito, contestó al Banco de España el 21 de septiembre de 1993 mostrando su conformidad al saneamiento propuesto en Inversiones Iberia , consistente en reconocer los déficits apreciados como pérdida del ejercicio 1992, aceptando proceder en la forma interesada por el Banco España al cierre del ejercicio de 1993.
6. En junio de 1991 Banesto adquirió la sociedad Gescam por un precio de 1.900 millones de pesetas. En septiembre de ese mismo año Gescam amplió su capital en 29.840 millones de pesetas que fueron aportados por Banesto, con lo cual la cantidad total invertida por Banesto en Gescam ascendía a 31.900 millones de pesetas .
En el mes de septiembre de 1991, Gescam , representada por Pedro Insaurriaga, compró a Banesto, representado por Ricardo Larrainzar y Rafael Rodriguez, una serie de inmuebles por un precio de 8.256 millones de pesetas, cantidad contabilizada como beneficio para Banesto en las cuentas de 1991 . La razón de contabilizar así ese beneficio, a pesar de haberse obtenido de una operación intergrupo , era que el 23 diciembre 1991 se había firmado un compromiso de compraventa entre Banesto y Kielselstein Stiftung , participaba conjuntamente con Banesto al 50% en Oasis Internationasobre , la totalidad de las acciones de Gescam o sobre la totalidad de sus inmuebles. En el caso de las acciones, el precio de venta sería de 31.768 millones y en el de los inmuebles de 19.976 millones, de los que se pagarían en efectivo 15.000 millones de pesetas.
En ejecución del compromiso, el 4 marzo de 1992, Banesto vendió una parte de las acciones de Gescam a dos sociedades del grupo Kielselstein Stifttung, en particular a Reve Holding, B.V. el 48% y Barafon, B.V. el 46,1%. El precio global de esta venta fue de 30.118 millones de pesetas, pagándose al contado 1.000 millones de pesetas, financiandose parte de la cantidad pendiente por el propio Banco Español de Crédito
El 6 de abril de 1992 tuvio lugar una reunión entre repreentantes del banco de España, Banesto y la auditora proce Waterhouse, en las que se debatieron los pormenores de esta operación, sin objeción expresa sobre la contabilización realizada .
7. El día 31 de diciembre de 1992, La Unión y El Fénix vendió a Reve Holding (filial de Kielselstein Stiftung) el 49,8% de El Fénix Español, SA, por 6.944 millones de pesetas. Los beneficios obtenidos por La Unión y el Fenix fueron de 6.841 millones de pesetas pagándose 3.430 millones al contado y 3.514 aplazados hasta el 30 de junio de 1993. Con la misma fecha La Unión y El Fénix (LUFE) vendió a la sociedad Marenma (filial de Oasis International Group) el 1% de El Fénix Español, SA por 139 millones de pesetas. Los beneficios obtenidos por la vendedora en esta venta fueron de 137 millones de pesetas. Simultáneamente Marenma y Reve Holding otorgaron a la Unión y el Fenix una opción de compra sobre las acciones de El Fénix Español.
En el año 1992, Cobra Investment Ltd., sociedad que tenía los mismos accionistas que Oasis International Group (50% Banesto y 50% Kielselstein Stifttung), dispuso de dos préstamos concedidos por Banesto a través de su sucursal de Londres por importe de 152 millones de dólares.
En la compra por Reve Holding se había acordado un pago al contado de 3.430 millones pts, que como parte del precio se había comprometido a pagar al contado, para el que Reve Holding obtuvo 30 millones de dólares U.S.A de la sociedad Le Roi Investment, sociedad filial de Harrington Ltd, que a su vez era 100% de Banesto; y un pago aplzado de 3.514 millones de pesetas, que se satisfizo en junio de 1993 . Para hacer este pago Reve Holding obtuvo 27,3 millones de dólares de la sociedad Dominion Associates Ltd, que a su vez los obtuvo de seis filiales de Harrington Ltd. que pertenecía en un 100% a Banesto.
El día 2 de julio de 1993, la sociedad Dominion Associates Ltd. canceló el prestamo obtenido con fondos procedentes de la sociedad Cai-Citistar, que a su vez los había obtenido previamente de otra sociedad denominada Brightsun , también filial 100% de Banesto.
La operación de venta fue aprobada por el Consejo de Administración de la Unión y el Fenix, no adoptándose decisión alguna en el Consejo de Administración de Banesto ni en su Comisión Ejecutiva .
8. El 27 julio de 1992 la Comisión Ejecutiva de Banesto aprobó una propuesta de préstamo por importe de 50 millones de libras esterlinas o su contravalor en dólares (aproximadamente 85 millones de dólares). En dicha propuesta se indicaba que 40 millones de dólares de ese préstamo irían destinados a la compra del grupo aéreo Zafiro, perteneciente a Oasis y se establecía que Kielselstein Stiftung garantizaba a Banesto 20 millones de dólares de esa cantidad.
La sociedad finalmente beneficiaria el préstamo fue Cobra Investment , que el día 2 de Octubre de 1992 recibió de la sucursal de Banesto en Londres los 40 millones de dólares antes citados. El 30 de Noviembre de 1992 la sociedad Oasis International Group vendió a Cobra Investment las acciones del grupo aéreo Zafiro, lo que supuso para Oasis International Group unos beneficios de 19,7 millones de dólares que equivalían a unos 2.225 millones de pesetas de los que la mitad correspondían a Banesto. La sociedad Cobra Investment, que pertenecía en un 50% a Banesto, no se incluyó en las cuentas consolidadas del grupo en el ejercicio de 1992
9. El día 26 de julio de 1990 Banesto se comprometió a adquirir, para su transmisión a terceros, o hacer que un tercero adquiriera, con anterioridad al día 26 de julio de 1992, 1.481.043 acciones de Banesto, equivalentes al 1,5% del capital social del Banco. El propietario de dichas acciones era Inversiones Azulreal Inc. filial de Kielselstein Stiftung. El precio estipulado era de 5.100 pesetas por acción mientras que su valor en bolsa era de 4.500 pesetas. Este compromiso no fue recogido en las cuentas de Banesto en los años 1990 y 1991.
Además, Banesto se comprometía a otorgar avales por 5.665 millones de pesetas en favor de quién designase la sociedad Calgary Investment, otra filial de Kielselstein Stiftung . Este compromiso fue firmado por el Director General Javier Abad y no se recogió en las cuentas anuales correspondientes a los años 1990 y 1991 .
El 29 de julio de 1992 se prorrogó el compromiso anterior hasta el 26 de octubre de ese mismo año, mediante una carta de Banesto firmada por Carlos Cuervo-Arango. En esa prórroga se establecía un 13,5% anual como tipo de interés por los tres meses de demora.



El día 2 noviembre 1992 se firmó un contrato entre Blueridge Investments Ltd., filial de Kielselstein Stiftung, y Kayenta Consultants Ltd., filial de Banesto, por el cual la primera vendía a la segunda el 55% de las acciones de la sociedad Kerino Investments Ltd por 7.812,6 millones de pesetas. Este importe coincidía con el precio a percibir por el grupo Oasis por el compromiso de 26 de julio de 1990 más los intereses del 13,5% de los tres meses de demora. Así, Banesto en lugar de hacer frente al compromiso de recompra de sus acciones entregaba el dinero pactado a Kielselstein Stiftung mediante la operación de compraventa de acciones de Kerino.
El 5 de noviembre de 1992, Blueridge Investments Ltd concedió una opción de venta a Kayenta Consultants Ltd por el 55% de las acciones de Kerino Investments Ltd que ésta acababa de comprar. La opción era por un período de 7 años y el precio de 3.400 millones de pesetas. En el contrato de opción Blueridge garantizaba a Kayenta el cobro de 136 millones de pesetas anuales por dividendos a percibir hasta que se ejercitara la opción.
La diferencia entre los 7.812 millones de pesetas pagado por Kayenta Consultants Ltd y el precio de 3.400 millones de la opción de venta no fue objeto de provisión en las cuentas de 1992 .
10. El 27 de febrero de 1992 Bank of America National Trust and Savings Association concedió un préstamo de 7.078 millones de pesetas a Swoboda Handels Und Beratungs Gesellschaft con la finalidad exclusiva de comprar a Curragh Resources Inc, 1.540.000 acciones de Asturiana del Zinc, SA, representativas del 20% de su capital social por un precio de 7.078 millones pts. El coste por acción fue de 4.596 pesetas cuando su valor de cotización en Bolsa era de 3.290 pesetas.
El día 27 de febrero de 1992 Bank of America National Trust and Savings Association concedió un nuevo préstamo a Swoboda Handels Und Beratungs Gesellschaft por importe de 4.922 millones de pesetas, con la finalidad de pagar los intereses de los dos préstamos y para la compra de más acciones de Asturiana del Zinc. En garantía de ese préstamo, Swoboda constituyó una prenda sobre las 1.440.000 acciones de Asturiana del Zinc en favor de Bank of America National.
Con fecha 27 de febrero de1992 , Swoboda concedió una opción de compra a la Corporación sobre todas las acciones de Asturiana del Zinc que poseyera y que estuvieran en prenda en Bank of America National Trust and Savings Association. Esta opción sólo se podía ejercer sí Swoboda no abonaba en su momento las cantidades adeudadas al Bank of America. Se establecía también que el precio a pagar por Corporación sería el del cambio oficial de dichas acciones en el momento de formalizar la compra o bien el valor contable en caso de que no cotizara en bolsa. se acordó asimismo que el pago se aplicaría por el Bank of America a la deuda que tuviera con Swoboda.
El mismo día , la Corporación Banesto concedió una opción de venta al Bank of America sobre las acciones de Asturiana del Zinc de las que fuera propietario este último , bien como consecuencia de la ejecución de la prenda de Swoboda o bien como consecuencia de cualesquiera otras facultades que pudieran corresponderle a través de los contratos de préstamos a Swoboda o de sus garantías. La opción de venta podría ser ejercitada durante un plazo de tres meses a contar desde el día en que Bank of America resultase propietario de las acciones de Asturiana del Zinc, siendo el precio a pagar a Corporación el del cambio oficial en el momento de la transmisión.
En las cuentas de Corporación en el año 1992 no se provisionó cantidad alguna por esta operación . Esta operación fue consultada, en los aspectos contables, a los auditores del Banco .
11. El 31 de agosto de 1992 la sociedad Bellingham Investment Ltd. tenía depositadas en Banesto 9.908.800 acciones de la compañía electrica Fecsa cuyo valor era de 6.287 millones de pesetas. Por otra parte a 30 de junio de 1993 Banesto tenía prestados 10.372 millones de pesetas a Bellingham que mantenía en esos momentos un saldo a su favor en cuenta corriente de 2.188 millones de pesetas producto de la venta parcial de acciones Fecsa.



En el mes de junio de 1993 las sociedades Le Roi Investment Ltd., Avonside Ltd, Metro Int. Ltd., Groveline Ltd., Orbit Int Ltd. y Lynx, sociedades filiales de Harrington Ltd , que a su vez era filial 100% de Banesto, acudieron a la privatización de la sociedad eléctrica venezolana Elecar comprando 18.919.503 acciones.
Al mes siguiente, concretamente el 13 de julio de 1993 Bellingham tenía depositadas en Banesto 6.517.000 acciones de Fecsa.
En esa misma fecha, Julio de 1993, las sociedades Le Roi Investment Ltd., Avonside Ltd, Metro Int. Ltd., Groveline Ltd., Orbit Int Ltd. y Lynx vendieron sus 18.919.503 acciones de Elecar obteniendo un beneficio de 28,3 millones de dólares. De este modo Endesa compensó a Banesto de sus pérdidas en la venta de las acciones de Fecsa.
El día 30 de julio de 1993 las seis filiales de Harrington Ltd repartieron dividendo de los 28,3 millones de dólares de beneficios obtenidos en la venta de acciones Elecar. Harrington Ltd recibió un abono global de 3.709 millones de pesetas, y los contabilizó como beneficios , pagándolos a Banesto también como dividendos. Este importe se contabilizó como beneficio en Banesto.



El 6 de agosto de 1993 Bellingham amortizó 6.699 millones de pesetas de su deuda con Banesto mediante un traspaso de su cuenta corriente. En Septiembre de 1993, Bellingham redució el saldo deudor en 12 millones de pesetas , quedando definitivamente deudor con Banesto en la cantidad 3.660 millones de pesetas , no recuperada, y no contabilizada como perdida ni hecha la correspondiente provisión por los servicios de contabilidad del Banco . Se contabilizó como beneficio la cantidad abonada por Endesa de 3.709 millones de pesetas .
12. El 1 de marzo de 1991 Corporación emitió dos facturas a cargo de Banesto por un total de 4.122 millones de pesetas. El 1 de octubre Corporación anuló las facturas anteriores y emitió una nueva por el mismo importe. El concepto de las facturas era por gastos de salida a Bolsa de Corporación. Estos gastos fueron contabilizados en el activo y no en la cuenta de pérdidas y ganancias de aquél ejercicio .

No ha quedado acreditado que se incluyesen conceptos dentro de esta factura no correspondientes a gastos de establecimiento .


2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:

1. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mario Antonio Conde Conde y Arturo Romaní Biescas, como autores responsables de un delito de apropiación indebida , ya definido, en relación con la denominada “ Operación Cementeras ”, sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal , a las siguientes penas :
- A Mario Conde Conde la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor y la accesoria de suspensión de todo cargo público, durante el tiempo de la condena .

- A Arturo Romaní Biescas la pena de cuatro años de prisión menor y la accesoria de suspensión de todo cargo público, durante el tiempo de la condena .


Ambos acusados deberán indemnizar solidariamente al Banco Español de Crédito ( por iguales cuotas en interna distribución ) en la cantidad de 1556 millones de pesetas . De esta cantidad responderán subsidiariamente las sociedades Gay Cordon S.A. en la proporción de 332.552.000 pts, y Data Transmisions System S.A. en la suma de 1.224.000.000 pts .
Se decreta el comiso de las siguientes fincas ,cuyo detalle obra en los fundamentos jurídicos de esta resolución : la finca denominada “ El Cuarto del Rincón ” ; la denominada “ Hacienda de los Melonares ”, en la ciudad de Sevilla ; y las fincas denominadas Campoleta en la ciudad de Mallorca .
2 . Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mario Antonio Conde Conde, Arturo Romaní Biescas y Rafael Pérez Escolar , como autores responsables de un delito continuado de estafa , ya definido, en relación con las operaciones denominadas “ Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor S.A. ” , sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal , a las siguientes penas :
- Al Acusado Mario Conde Conde la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de cincuenta mil pesetas , más la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas , durante el tiempo de la condena .
- A los acusados Arturo Romaní Biescas y Rafael Pérez Escolar la pena de cinco años y ocho meses de prisión, y multa de doce meses con cuota diaria de cincuenta mil pesetas , más la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas , durante el tiempo de la condena
Los acusados Mario Conde Conde y Arturo Romaní Biescas indemnizarán solidariamente al Banco Español de Crédito ( por iguales cuotas en interna distribución ) en la cantidad de 985.016.900 ptas., por el hecho relativo al Centro Comercial Concha Espina, más 895.000.000 pesetas por el hecho relativo a Oil Dor. De estas cantidades responderá subsidiariamente la sociedad Montilsa, S.L.
El acusado Rafael Pérez Escolar deberá indemnizar al Banco Español de Crédito en la cantidad de 178.155.000 ptas., en relación con el Centro Comercial Concha Espina, más la suma de 638.000.000 pts. por el hecho Oil Dor S.A. , cantidades de las que responderán subsidiariamente las siguientes sociedades : 1) La sociedad Cifuentes 2000, S.A. en la cantidad de 178.155.000 ptas , en relación con el Centro Comercial Concha Espina , más 58.000.000 pts. en relación con Oil Dor ; 2) Las Jaras de San Luis, en la cantidad de 130.5000.000 pts; Sta. Cruz de Bujedo, en la cantidad de 188.500.000 pts; San Antón del Espino, en la cantidad de 145.000.000 de pesetas y Aprovechamientos Agropecuarios Las Jaras de San Luis, en la cantidad de 116.000.000 pts.
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