Unece draft Guidance to the Protocol on prtrs
1) Cantidades totales de todas las emisiones ocasionadas por cualquiera de las actividades deliberadas, accidentales, habituales u ocasionales realizadas en el emplazamiento del complejo o de las transferencias fuera del emplazamiento. 2) Cantidad total de cada contaminante que supere el umbral especificado en el Anexo II; asimismo, deberán comunicarse de forma separada los datos relativos a emisiones accidentales, cuando estén disponibles. 3) Deberá indicarse si la información comunicada está basada en mediciones (M), cálculos (C) o estimaciones (E). Ver el capítulo 1.1.11 de esta guía. 4) Si los datos han sido medidos o calculados, deberá indicarse el método de medición o el método de cálculo. Para más subdivisiones de esta columna, ver el capítulo 1.1.11.5 de esta guía. 5) Cada uno de los contaminantes en las aguas residuales que son transferidas fuera del emplazamiento para su tratamiento y que superan los umbrales especificados en el Anexo II. Tabla 1: Especificación de las obligaciones de información de emisiones y transferencias fuera del emplazamiento
Los titulares de complejos deberán comunicar toda la información requerida a las autoridades competentes de los Estados Miembros. Antes de facilitar estos datos a la autoridad competente correspondiente, el titular debe asegurar que los datos tienen un alto nivel de calidad, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad.15 Si el titular de un complejo tiene motivos justificados para mantener el carácter confidencial de una información específica relativa a emisiones o transferencias fuera del emplazamiento, deberá informar de ello a sus autoridades competentes. Los Estados Miembros pueden decidir mantener el carácter confidencial de dicha información. En estos casos, el Estado Miembro deberá indicar en su informe a la Comisión y a la EEA, de forma separada para cada complejo que solicite confidencialidad, el tipo de información no divulgada y los motivos de su no divulgación.16 El Reglamento E-PRTR no establece los plazos en los que los complejos deben comunicar la información requerida a las autoridades competentes de los Estados Miembros. De conformidad con el principio de subsidiariedad, es responsabilidad de los Estados Miembros establecer dichos plazos a nivel nacional. Estos plazos deben permitir la notificación oportuna a la Comisión.17 Los titulares están obligados a mantener el archivo de los datos de los que se hubiera obtenido la información notificada, así como una descripción del método empleado para reunir los datos, durante un período de cinco años.
5. El titular de cada complejo tendrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro durante un período de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, el archivo de los datos de los que se hubiera obtenido la información notificada. En ese archivo se incluirá asimismo el método empleado para reunir los datos. Cuadro 5: Reglamento E-PRTR, Artículo 5 apartado 5, (archivo de los titulares)
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