El Anexo III del Reglamento E-PRTR establece, entre otras cosas, la información relevante para la identificación de cada complejo al que se aplica el Reglamento. De conformidad con el Artículo 5 apartado 1, el titular deberá comunicar esta información a sus autoridades competentes a menos que éstas ya dispongan de esa información.
Artículo 5
Comunicación de información por los titulares
1. …
El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo comunicará a la autoridad competente la información para la identificación del complejo de conformidad con el anexo III, a menos que las autoridades competentes ya dispongan de esa información.
…
La exención de la obligación de información, de acuerdo con el articulo 5, sólo se refiere a los datos que las autoridades competentes puedan disponer ya del complejo.. Independientemente de que esta información sea conocida por la autoridad competente, el titular podrá ampliar cualquier información relativa a la identificación del complejo mediante la inserción de dicha información en los campos pertinentes para ello. En la siguiente tabla se ofrece una visión general de la información que es obligatoria para la identificación del complejo. En dicha tabla se ofrecen ejemplos de qué información dar y cómo se debe facilitar dicha información.
Información requerida
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¿Qué información comunicar?
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Nombre de la empresa matriz
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Una empresa matriz es una empresa que posee o controla la empresa que explota el complejo (por ejemplo, una empresa que posee más del 50% del capital social de la empresa o la mayoría de derechos de voto de los accionistas o los socios)18.
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Nombre del complejo
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Nombre del complejo (titular o propietario)
Ejemplo 1: “Planet AG, planta Nuremberg”
Ejemplo 2: “Earth Waste Disposal Ltd.””
Ejemplo 3: ”Rubish AG, vertedero Bin-park”
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Nº de identificación del complejo
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Los Estados Miembros, de conformidad con el Anexo III del Reglamento E-PRTR, deben comunicar el número de identificación del complejo. Sería útil incluir detalles sobre cualquier cambio en el número de identificación de un complejo en el “Espacio para información en forma de texto…” (ver más abajo).
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Dirección postal del complejo
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Ejemplo 1: Planet street 5
Ejemplo 2: 12 Flower street, Meadow Park
Ejemplo 3: Disposal street
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Población
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Ejemplo 1: Nuremberg
Ejemplo 2: Londres
Ejemplo 3: Zaragoza
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Código postal
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Ejemplo 1: D-91034
Ejemplo 2: T12 3XY
Ejemplo 3: E-50123
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País
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Ejemplo 1: Alemania
Ejemplo 2: Reino Unido
Ejemplo 3: España
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Coordenadas geográficas
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Las coordenadas geográficas deben expresarse en de longitud y latitud19 que den una precisión del orden de al menos 500 metros y que se refieran al centro geográfico del emplazamiento del complejo.
Ejemplo 1: 8.489870, 49.774467
Ejemplo 2: -2.355611, 53.663908
Ejemplo 3: 11.498672, 51.882291
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Cuenca hidrográfica
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Indicación de la cuenca hidrográfica de conformidad con el Artículo 3 apartado 1 de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua)20.
La cuenca hidrográfica en la que el complejo vierte sus emisiones al agua es relevante a efectos de notificación. Si no se conoce la cuenca hidrográfica, se podrá solicitar a las autoridades competentes designadas en virtud de la Directiva Marco del Agua.
Ejemplo 1: Río Pegnitz
Ejemplo 2: Río Thames
Ejemplo 3: Río Ebro
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Código NACE (4 dígitos)
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Indicación del código NACE en 4 dígitos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea.
Actualmente se está llevando a cabo una revisión de los códigos NACE que probablemente entre en vigor en 2008.
Ejemplo 1: 24.10
Ejemplo 2: 90.02
Ejemplo 3: 90.00
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Principal actividad económica
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Descripción de la principal actividad económica de conformidad con el código NACE.
Ejemplo 1: Fabricación de productos químicos básicos
Ejemplo 2: Recogida y tratamiento de otros residuos
Ejemplo 3: Tratamiento de aguas residuales y residuos, servicios sanitarios y actividades similares
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Tabla 2: Explicaciones relativas a la información requerida para la identificación del complejo
Los titulares de los complejos podrán propocionar además otra información, que no siendo obligatoria, pueda ser de interés para el público en general y las autoridades competentes en el momento de evaluar la calidad de los datos. En la Tabla 3 se indica este tipo de información: .
Información opcional
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Volumen de producción
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Número de instalaciones
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Número de horas de trabajo al año
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Número de empleados
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Espacio para información en forma de texto21 o para inclusión de la dirección de Internet facilitada por el complejo o la empresa matriz
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Tabla 3: Información opcional de conformidad con el Anexo III del Reglamento E-PRTR
En particular, el “Espacio para información en forma de texto…” permite al titular y a las autoridades competentes del Estado Miembro facilitar informaciones específicas sobre un complejo que desean hacer públicas. Este tipo de información podría incluir, por ejemplo:
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un enlace a una página web en la que se muestre el informe medioambiental o la declaración EMAS del complejo o de la empresa matriz;
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información, si las autoridades competentes no disponen de ella, sobre el histórico del complejo (cierre, reubicación, separación o fusión de complejos) durante los últimos 10 años que puedan haber dado lugar, por ejemplo, a un cambio del número de identificación del complejo22, de tal forma que permita el seguimiento y la comparación entre los distintos años de notificación.;
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explicaciones sobre los cambios en las emisiones y transferencias notificadas;
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información sobre el tipo de combustible utilizado en el caso de Plantas de Combustión de grandes dimensiones;
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dirección de correo electrónico para que el público pueda realizar consultas directamente al complejo;
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información sobre las actividades no incluidas en el Anexo I que hayan sido notificadas;
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condiciones de permisos.
Los enlaces a las páginas web de complejos o de sus empresas matrices no deberán utilizarse a efectos publicitarios, sino que deben limitarse exclusivamente a ofrecer un enlace directo a la información medioambiental.
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