Los titulares de complejos notificarán las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Reglamento E-PRTR cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado (ver Cuadro 3).26
Todos los datos sobre emisiones deben estar expresados en kg/año y con tres cifras significativas. El redondeo a tres dígitos significativos no se refiere a la incertidumbre estadística o científica, sino que refleja exclusivamente la exactitud de los datos comunicados según se muestra en los siguientes ejemplos.
Resultado original de la determinación de la emisión
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Resultado a comunicar (con tres cifras significativas)
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0,0123456 kg/año
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0,0123 kg/año
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1,54789 kg/año
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1,55 kg/año
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7.071,567 kg/año
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7,070 kg/año
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123,45 kg/año
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123 kg/año
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10,009 kg/año
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10.000 kg/año
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Tabla 5: Ejemplos que muestran el redondeo a tres dígitos significativos
A efectos de la información a suministrar, debe tenerse en cuenta el valor original de una emisión ya sea medido, calculado o estimado: la emisión de un determinado contaminante deberá notificarse cuando el valor original supere el umbral correspondiente aunque dicho valor, una vez aplicado el redondeo a tres cifras significativas, sea igual (no supere) al umbral del contaminante en cuestión.
Ejemplo: El umbral de los halones es 1 kg/año para emisiones a la atmósfera. El valor determinado es 1,003 kg/año, que redondeado a tres cifras significativas equivale a 1,00 kg. Aunque el valor redondeado no supere el umbral, el contaminante debe comunicarse porque el valor originario supera el umbral.
Los datos de emisiones notificados deben incluir los códigos (M, C, E) en función del método utilizado para la obtención de dichas emisiones. En el caso de datos medidos o calculados (“M” o “C”), deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada (ver Cuadro 8).27
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