Participación del público
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento E-PRTR, la Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en el desarrollo del E-PRTR.
Artículo 12
Participación del público
1. La Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en la evolución del PRTR europeo, incluidos el desarrollo de capacidades y la preparación de modificaciones del presente Reglamento.
2. El público tendrá la oportunidad de presentar observaciones, datos, análisis u opiniones pertinentes dentro de un periodo de tiempo razonable.
3. La Comisión tendrá en cuenta estas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
Cuadro 19: Reglamento E-PRTR, Artículo 12 (Participación del público)
Con el fin de asegurar la participación apropiada del público en la preparación de las modificaciones al Reglamento E-PRTR, los agentes sociales interesados serán invitados, con 6 semanas de antelación, como mínimo, a participar en las reuniones correspondientes del Comité del artículo 19. La participación de los agentes interesados a través de este Comité podrá apoyarse en consultas a través de Internet. En particular en el caso de las modificaciones del Reglamento E-PRTR, se preverán plazos razonables (6 semanas como mínimo) para los comentarios del público.
La Comisión tendrá en cuenta estas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
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