La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea del Medio Ambiente, incluirá en el Registro E-PRTR información sobre emisiones procedentes de fuentes difusas, cuando dicha información exista y ya haya sido comunicada por los Estados Miembros. La información se organizará de manera apropiada en la dirección de Internet del Registro E-PRTR. Cuando esta información no esté disponible, la Comisión adoptará medidas para dar inicio a la notificación pertinente.
Artículo 8
Emisiones procedentes de Fuentes difusas
1. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, incluirá en el PRTR europeo información sobre emisiones de fuentes difusas, cuando dicha información exista y ya haya sido comunicada por los Estados Miembros.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se organizará de manera que los usuarios puedan buscar e identificar emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas con arreglo a un adecuado nivel de desagregación geográfica, e indicará el tipo de método utilizado para constituir tal información.
-
Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre emisiones de fuentes difusas, adoptará las medidas oportunas para dar inicio a la notificación de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.
Cuadro 21: Reglamento E-PRTR, artículo 8 (Emisiones procedentes de fuentes difusas)
La Comisión examinará las totdas las actividades, procedimientos de información y los inventarios relacionados con emisiones procedentes de fuentes difusas ya existentes, como por ejemplo, información sobre algunos de los gases de efecto invernadero y los recopilará en un unico inventario europeo de emisiones procedentes de fuentes difusas..
En una primera aproximación de prueba, este inventario se centrará en los datos existentes relativos a los 91 contaminantes del Reglamento E-PRTR en los sectores de tráfico , navegación marítima, aviación, agricultura, construcción, uso de disolventes, calefacción doméstica, distribución de combustibles fósiles y las emisiones procedente de pequeños complejos industriales (“PYME”).
Cuando la Comisión determine que no existen datos, adoptará las medidas oportunas para dar inicio a la notificación pertinente.
Dostları ilə paylaş: |