De acuerdo con el Artículo 16(2) del Reglamento E-PRTR (ver Cuadro 13), la Comisión presentará una propuesta de cuestionario que facilitará el suministro de información por parte los Estados Miembros. Esta propuesta se presentará al Comité del artículo 19 para que sea adoptado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19(2)119.
La Comisión está obligada a incluir la información comunicada por los Estados Miembros en el Registro E-PRTR con arreglo al calendario establecido en el artículo 7 del Reglamento y a revisar estas comunicaciones cada tres años (ver Cuadro 22 ). La Tabla 20120 muestra los plazos límite correspondientes a los seis primeros años de comunicación para incluir y revisar la información en relación con los plazos límite de notificación de los Estados Miembros.