Las modificaciones de los Anexos II y III del Reglamento E-PRTR necesarias para adaptarlos al progreso científico o técnico; o, como resultado de la adopción por la Conferencia de las Partes del Protocolo UNCEE PRTR de cualquier modificación de los anexos del Protocolo serán adoptadas por la Comisión con la asistencia del Comité citado en el artículo 19, apartado 2 (ver Cuadro 24).
Las modificaciones del Anexo I del Reglamento E-PRTR están sujetas a un procedimiento de codecisión, con arreglo al artículo 251 del Tratado CE.
Artículo 18
Modificación de los anexos
Todas las modificaciones necesarias para la adaptación de:
Los anexos II y III del presente Reglamento al progreso científico y técnico, o
Los anexos II y III del presente Reglamento como resultado de la aprobación por la conferencia de las Partes del Protocolo de cualquier modificación de los anexos del Protocolo, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2.
Cuadro 24: Reglamento E-PRTR, Artículo 18 (Modificación de los anexos)