Unece draft Guidance to the Protocol on prtrs



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Acceso a la información

1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 7, apartado 3, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se encargará de que el público pueda acceder gratuitamente al PRTR europeo a través de su difusión por Internet.


2. Cuando el público no pueda acceder fácilmente por medios electrónicos directos a la información consignada en el PRTR europeo, el Estado miembro interesado y la Comisión facilitarán el acceso electrónico al PRTR europeo en lugares accesibles al público.
Artículo 11
Confidencialidad
En caso de que un Estado miembro mantenga el carácter confidencial de la información de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental [10], el Estado miembro deberá indicar en su informe, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento, respecto a cada año de referencia y de forma separada para cada complejo que solicite confidencialidad, el tipo de información no divulgada y los motivos de su no divulgación.

L 33/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006


Artículo 12

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