Participación del público
1. La Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en la evolución del PRTR europeo, incluidos el desarrollo de capacidades y la preparación de modificaciones del presente Reglamento.
2. El público tendrá la oportunidad de presentar observaciones, datos, análisis u opiniones pertinentes dentro de un periodo de tiempo razonable.
3. La Comisión tendrá en cuenta estas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
Artículo 13
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