Revisión por parte de la Comisión
1. La Comisión examinará la información comunicada por los Estados Miembros con arreglo al artículo 7 y previa consulta a los Estados Miembros y, de forma trienal, publicará un informe basado en la información disponible de los tres años de referencia anteriores; la publicación tendrá lugar seis meses después de la divulgación de esta información por Internet.
2. Dicho informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una evaluación del funcionamiento del PRTR europeo.
Artículo 18
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