El Anexo I del Reglamento E-PRTR enumera 65 actividades. El Anexo I permite a los titulares identificar si están o no sujetos a las obligaciones de notificación asociadas.
Las actividades se agrupan en 9 sectores de actividad:
1. energía;
2. producción y transformación de metales
3. industria mineral;
4. industria química;
5. gestión de residuos y aguas residuales;
6. fabricación y transformación de papel y madera;
7. ganadería y acuicultura intensiva;
8. productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de bebidas; y
9. otras actividades.
El Anexo I del Reglamento E-PRTR recoge una tabla que:
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especifica un código numérico para cada actividad (1ª columna);
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ofrece una breve descripción de las mismas (2ª columna); y
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establece el valor del umbral de capacidad para cada caso (3ª columna).
La comunicación de información es obligatoria si el umbral de capacidad y los umbrales de emisión o los umbrales de transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales o de residuos hubieran sido superados. Si estos umbrales sólo se alcanzan, pero no se superan, la comunicación de información no es obligatoria. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información si se supera un umbral de emisiones. Si sólo se superan los umbrales de capacidad pero no los umbrales de emisiones o de transferencia fuera del emplazamiento, la comunicación de información no es obligatoria.
Si un titular realiza varias actividades incluidas en la misma categoría del Anexo I, en el mismo complejo y en el mismo emplazamiento, se tendrán en cuenta las capacidades de producción individualizadas y se sumarán de forma que se verifique si el total supera el umbral de capacidad fijado en el Anexo 1 del Reglamento E-PRTR para esa actividad. (Por ejemplo, el volumen de las cubetas en líneas de tratamiento superficiales)
Si un titular tiene cualquier duda sobre si sus actividades están o no sujetas al Anexo I, deberá ponerse en contacto con la correspondiente autoridad competente en el Estado miembro.
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