El Reglamento E-PRTR establece la implantación a nivel comunitario del Protocolo CEPE/ONU. En el Protocolo se incluyen todas las actividades del Anexo I de la Directiva IPPC que, a su vez, es igual al Anexo A3 de la Decisión EPER. No obstante, tanto el Protocolo como el Anexo I del Reglamento E-PRTR incluyen algunas modificaciones y nuevas actividades respecto del Anexo I de la Directiva IPPC.
Estos cambios son los siguientes:
actividades no cubiertas por la Directiva IPPC e incluidas en el Reglamento E-PRTR (“actividades nuevas”), a saber:
1(e) Laminadores de carbón con una capacidad de 1 tonelada por hora;
1(f) Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos;
3(a) Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas;
3(b) Explotaciones a cielo abierto y canteras cuando la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivalga a 25 hectáreas;
5(f) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad de 100.000 habitantes equivalente;
5(g) Instalaciones industriales independientes de tratamiento de aguas residuales derivadas de una o varias actividades del presente anexo con una capacidad de 10.000 m3 por día;
6(b) Plantas industriales para la fabricación … y otros productos básicos de la madera (como madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada) con una capacidad de producción de 20 toneladas por día;
6(c) Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados con sustancias químicas con una capacidad de producción de 50 m3 por día;
7(b) Acuicultura intensiva con una capacidad de producción de 1000 toneladas de peces y crustáceos por año;
9(e) Instalaciones destinadas a la construcción, pintura o decapado de buques con una capacidad para buques de 100 m de eslora.
Dado que muchos titulares de complejos ya están familiarizados con las disposiciones de la Directiva IPPC, una comparación de las diferencias entre la Directiva IPPC y el Reglamento E-PRTR puede resultar útil para facilitar la identificación de complejos adicionales relevantes. La Tabla 21 del Apéndice 2 describe en detalle los cambios en relación con las actividades industriales recogidas en ambas disposiciones;
asignación de nuevos códigos a las actividades8; y
ajustes o aclaraciones en la descripción de varias actividades.
El Apéndice 6 de la Guía incluye ejemplos que muestran cómo pueden identificarse los complejos.
Varias FAQs recogidas en la Directiva IPPC estarán disponibles en la página web IPPC9.