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Umbrales de contaminantes, emisiones y transferencias fuera del emplazamiento



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Umbrales de contaminantes, emisiones y transferencias fuera del emplazamiento


Todas los complejos que realicen alguna de las actividades industriales especificadas en el Anexo 1 del Reglamento E-PRTR tienen la obligación de comunicar sus emisiones y transferencias de contaminantes en aguas residuales fuera del emplazamiento del complejo cuando se superen los valores umbrales especificados para cada contaminante de acuerdo con el Anexo II del Reglamento E-PRTR (ver Apéndice 1).10

Para las transferencias de residuos fuera del emplazamiento, los valores umbrales son 2 toneladas anuales para el caso de residuos peligrosos11 y 2.000 toneladas anuales si se trata de residuos no peligrosos (ver Cuadro 3 ).12

El Anexo II del Reglamento E-PRTR enumera los 91 contaminantes sobre los que se debe de informar. Los contaminantes se identifican mediante un número consecutivo, el número CAS, en su caso, y el nombre del contaminante.

En este Anexo están incluidos los 50 contaminantes sobre los que se debía de informar de acuerdo con la Decisión EPER. No obstante, existen algunas diferencias. Así, el umbral para el contaminante Nº 47 (PCDD + PCDF) se ha dividido por 10 (de 0,001 pasa a 0,0001). También, para garantizar la coherencia con las obligaciones de información sobre otras emisiones, los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) se han dividido en tres contaminantes distintos:


  • 72: hidrocarburos aromáticos policíclicos que incluyen el benzo(a)pireno, el benzo(b) fluorantenon el benzo(k)fluoranteno y el indenol(1,2,3-cd)pireno;

  • 88:fluoranteno y

  • 91: benzo(g,h,i)perileno.

Las notas a pie de tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR ofrecen especificaciones más detalladas sobre algunos de los contaminantes. Por ejemplo, el contaminante Nº 4 (hidrofluorocarburos o HFC) debe comunicarse como la masa total de HFC, es decir, como la suma de HFC23, HFC32, HFC41, HFC4310mee, HFC125, HFC134, HFC134a, HFC152a, HFC143, HFC143a, HFC227ea, HFC236fa, HFC245ca, HFC365mfc. En el caso del contaminante Nº 47 (PCDD y PCDF) tiene que expresarse como I-TEQ. En la página web del E-PRTR13 se incluirá descripciones de las sustancias de todos los contaminantes relevantes.

Asimismo, se especifica en dicho Anexo y para cada contaminante los valores umbrales anuales de emisiones aplicable a cada medio (atmósfera, agua y suelo). Los umbrales indicados para las emisiones al agua, también son aplicables a la transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento. Cuando no se especifique ningún umbral (indicados en la tabla con un guión (-)), el parámetro y el medio en cuestión no estarán sujetos a notificación.

En los casos en los que una misma sustancia contaminante pueda considerarse en más de una de las indicadas en el Anexo II, deberá informarse sobre las emisiones, siempre que se superen los valores umbrales, en todas y cada uno de ellas. Por ejemplo, el 1,2-dicloroetano está codificado con el nº 34 y, al mismo tiempo, es también un compuesto orgánico distinto del metano (contaminante nº 7, COVDM). Por lo tanto, las emisiones de este contaminante se notificarán en ambas categorías. Lo mismo debe aplicarse en el caso de los compuestos organoestánnicos identificados con los Nº 74 (tribulestaño y compuestos), del nº 75 (trifenilestaño y compuestos) y del nº 69 (compuestos organoestánnicos como Sn total).


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