Reglamento PRTR europeo, Considerando 21:
Con el fin de reducir la notificación de datos por partida doble, los sistemas de registro de emisiones y transferencias de contaminantes podrán integrarse, de conformidad con el Protocolo, en la medida de lo posible en las fuentes de información existentes, tales como los mecanismos de notificación establecidos en virtud de los regímenes de concesión de licencias o permisos de explotación. De conformidad con el Protocolo, las disposiciones del presente Reglamento no afectarán al derecho de los Estados Miembros a mantener o crear un registro de emisiones y transferencias de contaminantes más amplio o más accesible al público de lo que prevé el Protocolo.
Cuadro 4: Reglamento E-PRTR, Considerando 21
Figura 2: Esquema general sobre las obligaciones de información para los complejos en virtud del E-PRTR
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