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Emisiones al suelo


La comunicación de información sobre “emisiones al suelo” sólo es aplicable a los contaminantes en residuos que son objeto de las operaciones de eliminación "tratamiento del suelo" o "inyección profunda”39. Si los residuos son objeto de estos tratamientos, serán comunicados únicamente por el titular del complejo que genera los residuos40.

El extendido de fangos y estiércol se consideran operaciones de valorización y, por tanto, no deben comunicarse como emisiones al suelo41. Las emisiones accidentales de contaminantes al suelo en el emplazamiento de un complejo (como por ejemplo, los derrames) no deben comunicarse. En teoría, pueden producirse emisiones al suelo accidentales (como por ejemplo, los derivados por las fugas en las tuberías utilizadas en operaciones de inyección profunda) pero sólo se prevé su aparición en casos muy raros.

Las operaciones de eliminación relevantes de conformidad con el Artículo 6 (ver Cuadro 7) son, fundamentalmente, el tratamiento de suelo de lodos y la inyección profunda de soluciones salinas subterráneas. Las transferencias fuera del emplazamiento (por ejemplo, a través de tuberías) que, a menudo, anteceden a las emisiones al suelo en estos casos no tienen que comunicarse (ver Cuadro 3, Artículo 5 (1) (b)).

Artículo 6

Emisiones al suelo

Los residuos que son objeto de las operaciones de eliminación "tratamiento del suelo" o "inyección profunda", de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE, serán comunicados como emisiones al suelo únicamente por el titular del complejo originario de los residuos.

Cuadro 7: Reglamento E-PRTR, Artículo 6 (Emisiones al suelo)

De acuerdo con la columna 1c de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 61 sustancias como contaminantes relevantes en emisiones al suelo. Las emisiones de estos contaminantes que superen los umbrales especificados en la columna 1c, deben comunicarse por parte del titular del complejo que genera los residuos. Esto es aplicable a los 61 contaminantes relevantes mencionados.

En caso de que los datos se basen en mediciones o cálculos, deberá comunicarse, además, la metodología de medición o calculo utilizadas..42

La información debe suministrarse de acuerdo con el Anexo III del Reglamento E-PRTR, de forma similar a la descrita previamente en relación con las emisiones a la atmósfera y al agua.



Emisiones al suelo

Contaminante

Método

Cantidad

nº A II

Nombre

M/C/E

Método utilizado

T (total) kg/año

A (accidental) kg/año

24

Zinc y compuestos (como Zn)

M

EN ISO 11885:1997

125

-

79

Cloruros (como Cl total)

M

EN ISO 10304-1

2,850,000

-

n
















Tabla 8: Comunicación de información sobre emisiones al suelo (datos a modo de ejemplo)

La Tabla 8 muestra, a modo de ejemplo, la información sobre las emisiones al suelo derivadas de una inyección profunda (operación de eliminación D3). En los residuos líquidos eliminados a través de esta operación, las emisiones de zinc y cloruros superan los respectivos umbrales para al suelo (100 kg/año para el zinc y 2 millones kg/año para los cloruros). En ambos casos, los datos se basan en mediciones, la cuales se han realizado utilizando las normas internacionales indicadas en la tabla.




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