Unece draft Guidance to the Protocol on prtrs



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Evaluación de la Calidad


Las autoridades competentes de los Estados Miembros deberán evaluar la calidad de los datos; para determinar si la información facilitada por los complejos individuales es satisfactoria en términos de exhaustividad, coherencia y credibilidad103.

Artículo 9

Garantía y evaluación de calidad

2. Las autoridades competentes evaluarán la calidad de los datos comunicados por los titulares de los complejos a que se refiere el apartado 1, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad.



Cuadro 10: Reglamento E-PRTR, Artículo 9, apartado 2, (Evaluación de la calidad por las autoridades competentes)

Las autoridades competentes evaluarán los datos facilitados en relación con la información que ya esté disponible, según proceda. Por ejemplo, las autoridades competentes podrán comprobar los datos recibidos comparándolos con:



  • La información al respecto disponible o existente en los procedimientos de concesión de licencias, o de comprobación de cumplimiento de las autorizaciones;

  • La información disponible como resultado de los autocontroles realizados por los complejosy comunicados a las autoridades; o

  • La información disponible relacionada con la participación en el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditorías EMAS o con ISO 14001.

Los titulares de complejos podrán facilitar información opcional sobre el complejo104. Dicha información también podrá resultar útil para la autoridad competente a la hora de evaluar la calidad de los datos.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que pueden existir restricciones a escala nacional que impiden a las autoridades competentes utilizar información obtenida para un propósito diferente que no mantenga relación, sin el permiso de la persona que ha facilitado dicha información.

En caso de discrepancias, incertidumbres o dudas respecto a la información facilitada por los complejos, la autoridad competente del Estado Miembro podrá pedir aclaraciones al complejo en cuestión. También podrá solicitarse al complejo que rectifique la información facilitada si procede. Esto incluye el examen por las autoridades competentes de los registros mantenidos por los titulares de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento E-PRTR, incluyendo los datos de los que se deduce la información comunicada y la descripción de la metodología empleada para la recopilación de datos.

Además de evaluar los datos facilitados por los titulares, los Estados Miembros deberán asegurarse de que todos los datos que deben ser transmitidos a la Comisión son, asimismo, exhaustivos, coherentes y creíbles. Los Estados Miembros contarán con el apoyo de la Comisión Europea, facilitándoles una herramienta de validación electrónica que deberán aplicar. Esta herramienta de validación, que los Estados Miembros pueden descargarse realizará comprobaciones electrónicas de los datos a fin de asegurar requisitos específicos de calidad de los datos. La herramienta de validación es una aplicación informática capaz de detectar fácilmente datos erróneos, como por ejemplo coordenadas incorrectas, cifras erróneas, contaminantes duplicados y complejos que no han comunicado emisiones. La utilización de la herramienta de validación apoyará la calidad de los datos facilitados y el cumplimiento del formato de datos establecido en el Anexo III del Reglamento E-PRTR garantizando una fácil transferencia de datos a la Comisión.




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