Cada tres años, los Estados Miembros deben notificar información suplementaria a la Comisión. La Comisión preparará un cuestionario para facilitar la transmisión de esta información suplementaria. Se facilitará oportunamente a los Estados Miembros un borrador de cuestionario para su adopción en el Comité recogido en el artículo 19, antes del primer envio de información suplementaria en marzo de 2011. Esta información remitida por los Estados Miembros proporcionará a la Comisión Europea la base para la elaboración nuevote los informes de revisión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento E-PRTR. (ver el Cuadro 13)
Artículo 16
Comunicación de información suplementaria por los Estados Miembros
1. En un informe único que se basará en la información de los tres años de referencia anteriores y que se presentará cada tres años conjuntamente con los datos a que se refiere el artículo 7, los Estados Miembros informarán a la Comisión sobre las prácticas y medidas adoptadas en relación con los siguientes aspectos:
(a) Las obligaciones impuestas por el artículo 5.
(b) La garantía y evaluación de calidad a que se refiere el artículo 9.
(c) El acceso a la información a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
(d) Las actividades de sensibilización a que se refiere el artículo 15.
(e) La confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 11.
Las sanciones, reguladas por el artículo 20, y la experiencia de su aplicación.
2. Para facilitar la notificación por parte de los Estados Miembros a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta de cuestionario que se aprobará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2.
Cuadro 13: Reglamento E-PRTR, artículo 16 (Comunicación de información suplementaria por los Estados Miembros)