Comunicación de información: gestión y transmisión de datos
De conformidad con el Anexo III del Reglamento E-PRTR, los Estados Miembros en la información enviada a la Comisión se incluirá el número de identificación para cada complejo afectado y los datos de contacto de una autoridad competente del Estado Miembro a efectos de información pública para cada complejo107.
Los Estados Miembros deberán transmitir a la Comisión datos relativos a complejos específicos. De igual forma que en EPER, los Estados Miembros facilitarán sus datos nacionales en formato electrónico a la EEA y, al mismo tiempo, en CD-ROM a la Comisión.
La Comisión entregará oportunamente a los Estados Miembros una herramienta de validación apropiada con el fin de facilitar la transmisión de los datos108.
Dostları ilə paylaş: |