El calendario que establezcan los Estados Miembros para que los titulares faciliten sus datos a las autoridades competentes deberá proporcionar a aquellos suficiente tiempo para cumplir su obligación de recopilar y asegurar la calidad de los datos109, y proporcionar a los Estados Miembros tiempo suficiente para evaluar la calidad110 y para organizar la información. Los Estados Miembros establecerán la fecha en la que los titulares de complejos deberán comunicar la información a las autoridades competentes. Los Estados Miembros están obligados a transmitir directamente la información requerida a la Comisión con arreglo a plazos de tiempo específicos según lo establecido en el Reglamento E-PRTR. La Comisión incorporará la información enviada por los Estados Miembros al Registro E-PRTR con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento E-PRTR (ver Cuadro 14)
Artículo 7
Comunicación de información por los Estados Miembros
1. Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, los Estados Miembros deberán determinar la fecha en la que los titulares comunicarán a su autoridad competente todos los datos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartados 1 y 2, y la información a que se hace referencia en el mismo artículo, apartados 3, 4 y 5.
2. Los Estados Miembros facilitarán a la Comisión por medios electrónicos todos los datos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartados 1 y 2, con arreglo al formato del anexo III y de acuerdo con el siguiente calendario:
(a) Para el primer año de referencia, en el plazo de 18 meses a partir del final de aquél.
(b) Para los años de referencia sucesivos, en el plazo de 15 meses a partir del final de los mismos.
El primer año de referencia será 2007.
3. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, incorporará la información comunicada por los Estados Miembros al E-PRTR de acuerdo con siguiente calendario:
(a) Para el primer año de referencia, en el plazo de 21 meses a partir del final de aquél.
(b) Para los años de referencia sucesivos, en el plazo de 16 meses a partir del final de los mismos.
Cuadro 14: Reglamento E-PRTR, artículo 7 (Comunicación de información por los Estados Miembros)
La Tabla 20 muestra el calendario, relativo a los primeros años de referencia, de las obligaciones de notificación de los Estados Miembros y de la Comisión Europea de incorporar la información comunicada en el Registro E-PRTR, según lo establecido en el Reglamento E-PRTR.
Año de referencia
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Comunicación de información por los titulares
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Comunicación de información por los Estados Miembros
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Incorporación por la Comisión
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Revisión por la Comisión
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2007*
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**
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30 de junio de 2009
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30 septiembre de 2009
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31 de octubre de 2011
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2008
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**
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31 de marzo de 2010
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30 de abril de 2010
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2009
|
**
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31 de marzo de 2011
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30 de abril de 2011
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2010
|
**
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31 de marzo de 2012
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30 de abril de 2012
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31 de octubre de 2014
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2011
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**
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31 de marzo de 2013
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30 de abril de 2013
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2012
|
**
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31 de marzo de 2014
|
30 de abril de 2014
|
Tabla 20: Revisión del calendario para la comunicación de información por los Estados Miembros y la obligación de la Comisión Europea de incorporar y revisar la información comunicada
* primer año de referencia E-PRTR
** a determinar por los Estados Miembros
La Comisión pondrá a disposición de los Estados Miembros una dirección de Internet de prueba antes de que finalice el plazo de presentación de información de acuerdo con lo especificado en el Reglamento E-PRTR. Esta dirección de Internet de prueba permitirá la verificación de la información facilitada a la Comisión antes de que finalice el plazo de presentación por los Estados Miembros.
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