Sensibilización
Los Estados Miembros fomentarán la sensibilización sobre el Registro E-PRTR y proporcionarán asistencia para acceder al mismo .
Artículo 15
Sensibilización
La Comisión y los Estados Miembros fomentarán la sensibilización del público sobre el E-PRTR y se asegurarán de que disponga de asistencia para acceder a él y para comprender y utilizar la información contenida en el mismo.
Cuadro 15: Reglamento E-PRTR, Artículo 15 (Sensibilización)
Para ello, los Estados Miembros adoptarán las medidas apropiadas, como por ejemplo facilitar el acceso desde las direcciones de Internet de los PRTR nacionales al Registro E-PRTR111, o informarán en publicaciones de difusión nacional sobre cómo acceder a la información del E-PRTR.
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