Sanciones
Con arreglo al artículo 20 del Reglamento E-PRTR, los Estados Miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Reglamento E-PRTR. Los Estados Miembros están obligados a notificar a la Comisión las disposiciones correspondientes en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento E-PRTR (es decir, el 20 de febrero de 2007 como máximo) y deberán también notificar de inmediato a la Comisión cualquier modificación posterior (ver Cuadro 16).
Artículo 20
Sanciones
1. Los Estados Miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados Miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento como máximo, y le comunicarán de inmediato cualquier modificación posterior.
Cuadro 16: Reglamento E-PRTR, Artículo 20 (Sanciones)
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