Comisión Europea -
Con arreglo al artículo 4 del Reglamento E-PRTR, la Comisión hará público el Registro E-PRTR. Estará disponible en la dirección de Internet del Registro E-PRTR: www.prtr.ec.europa.eu
La información se presentará de forma agregada y detallada y ofrecerá las siguientes opciones de búsqueda:
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complejos, incluyendo , en su caso, la empresa matriz, y su ubicación geográfica especificando la cuenca hidrográfica;
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actividades;
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hechos ocurridos en el Estado Miembro o en la Comunidad;
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contaminantes o residuos, según sea el caso;
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cada uno de los copartimentos ambientales (atmósfera, agua, suelo) receptores del contaminante;
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transferencias de residuos fuera del emplazamiento y destino de los mismos, si procede;
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transferencias de contaminantes en aguas residuales fuera del emplazamiento;
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fuentes difusas;
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propietario o titular del complejo.
Se proporcionará acceso a la información de, como mínimo, los últimos 10 años de referencia. La dirección Internet del Registro E-PRTR incluirá enlaces electrónicos con otras fuentes de información de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento E-PRTR (ver Cuadro 17).
Artículo 4
Concepción y estructura
..
3. El PRTR europeo contendrá enlaces con:
(a) Los PRTR nacionales de los Estados Miembros;
(b) Otras bases de datos pertinentes existentes y accesibles al público, que traten cuestiones relacionadas con los PRTR, incluidos los PRTR nacionales de las demás Partes del Protocolo y, en la medida de lo posible, los de otros países;
(c) las direcciones de Internet de los complejos, si existen y si los complejos facilitan los enlaces.
Cuadro 17: Reglamento E-PRTR, artículo 4, apartado 3, (enlaces en la dirección de Internet del Registro E-PRTR)
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