Coordinación en los criterios de garantía y evaluación de la calidad
Los titulares son responsables del aseguramiento de la calidad a nivel del complejo (ver capítulo 1.1.12). Las autoridades competentes deben evaluar la calidad de los datos facilitados por los titulares de los complejos, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad (ver capítulo 1.2.3). La Comisión tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación y la garantía de la calidad en concertación con el Comité citado en el artículo 19 del Reglamento E-PRTR.
Artículo 9
Garantía y evaluación de calidad
…
3. La Comisión coordinará el trabajo en materia de garantía y evaluación de la calidad en concertación con el Comité citado en el artículo 19, apartado 1.
4. La Comisión podrá adoptar directrices para el seguimiento y la comunicación de las emisiones de acuerdo con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2. Estas directrices serán acordes con métodos reconocidos a escala internacional, cuando proceda, y serán coherentes con otros actos legislativos comunitarios.
Cuadro 20: Reglamento E-PRTR, artículo 9, apartado 3 y apartado 4, (en relación con la coordinación de la evaluación y garantía de la calidad por la Comisión)
La Comisión y la Agencia Europea del Medio Ambiente comprobarán algunos aspectos de los datos comunicados, en particular, tendrán en cuenta la exhaustividad y la coherencia de los datos.
La Comisión coordinará la garantía y evaluación de la calidad:
-
proporcionando este documento de orientaciones a los agentes interesados y al público;
-
entregando las herramientas de validación apropiadas a los Estados Miembros con el fin de facilitar la transmisión de los datos y garantizar los requisitos de calidad específicos117; y
-
revisando la información suplementaria facilitada cada tres años por los Estados Miembros118.
Además, con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento E-PRTR, la Comisión, en concertación con el Comité citado en el artículo 19 del E-PRTR, propondra iniciativas relacionadas con la garantía y evaluación de la calidad siempre que un Estado Miembro, un agente interesado relevante o la propia Comisión observe una necesidad de actuación relacionada con estos aspectos.
Cuando existan divergencias importantes entre los Estados Miembros durante la recopilación y la comunicación de datos, se recomienda a la Comisión que proponga y adopte directrices para el seguimiento y la comunicación de las emisiones de acuerdo con el artículo 9(4) (Cuadro 20).
Dostları ilə paylaş: |