La Comisión publicará, cada tres años, Un informe de revisión a partir de la información facilitada los Estados Miembros e informará sobre la evolución del funcionamiento del Registro E-PRTR al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 17
Revisión por parte de la Comisión
1. La Comisión examinará la información comunicada por los Estados Miembros con arreglo al artículo 7 y previa consulta a los Estados Miembros y, de forma trienal, publicará un informe basado en la información disponible de los tres años de referencia anteriores; la publicación tendrá lugar seis meses después de la divulgación de esta información por Internet.
2. Dicho informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una evaluación del funcionamiento del E-PRTR.
Cuadro 22: Reglamento E-PRTR, Artículo 17 (Revisión)
Cada tres años, la Comisión evaluará el proceso completo de comunicación de información al Registro E-PRTR. La revisión se centrará en la evaluación de la recogida de datos y del proceso de suministro de la información especialmente en aspectos como, por ejemplo, los métodos utilizados para la determinación de las emisiones, la coherencia, la exhaustividad y la credibilidad de los datos, la gestión de datos y la puntualidad de la comunicación de información. Sobre la base de esta revisión, la Comisión recomendará mejoras en la eficiencia y eficacia de la comunicación de información del E-PRTR.
Con arreglo a la nota a pie de Tabla (2) del Anexo I del Reglamento E-PRTR, la Comisión revisará en 2010, como máximo, el umbral de capacidad (de 10.000 m3 por día) para "instalaciones industriales independientes de tratamiento de aguas residuales derivadas de una o varias actividades del presente anexo” a la luz de los resultados del primer ciclo de comunicación de información.
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