Garantía y evaluación de calidad
1. El titular de cada complejo sujeto a las obligaciones de información establecidas en el artículo 5 se asegurará de la calidad de la información por él comunicada.
2. Las autoridades competentes evaluarán la calidad de los datos comunicados por los titulares de los complejos a que se refiere el apartado 1, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad.
3. La Comisión coordinará el trabajo en materia de garantía y evaluación de la calidad en concertación con el Comité citado en el artículo 19, apartado 1.
4. La Comisión podrá adoptar directrices para el seguimiento y la comunicación de las emisiones de acuerdo con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2. Estas directrices serán acordes con métodos reconocidos a escala internacional, cuando proceda, y serán coherentes con otros actos legislativos comunitarios.
Artículo 10
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