Modificación de las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE 1. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE.
2. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 96/61/CE.
Artículo 22 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
H. WINKLER
L 33/8 EN Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006