Modificación de las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE 1. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE.
2. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 96/61/CE.
Artículo 22 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.