Artículo 10
Derechos de los Miembros del Comité:
Participar en cuantas reuniones celebre el comité.
Recibir la información precisa con antelación suficiente para el conocimiento de los temas a tratar.
Opinar y decidir con, su voto cuando el tema así lo requiera.
Disfrutar de los permisos necesarios para el ejercicio de sus funciones como miembro del Comité, con previa justificación y autorización del conducto regular superior pertinente.
Artículo 11
Modificaciones y Actualizaciones:
Este Reglamento podrá ser modificado en todo o en parte, por iniciativa de la mitad más
uno de los miembros del Comité, teniéndose en cuenta que cualquier modificación no podrá estar en contravención con lo establecido en la normativa del MSP
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en. La ciudad de Quero a los......... del mes de del año .....
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