Actividad de la construccion



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ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

  • ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

  • SOBRE INMUEBLE AJENO

  • SOBRE INMUEBLE PROPIO



OBRA SOBRE INMUEBLE AJENO

  • OBRA SOBRE INMUEBLE AJENO

  • Locación de servicios: contrato de actividad

  • Locación de obra: contrato de resultado

  • La locación de obra puede incluir la locación de servicios, pero,

  • la locación de servicios excluye la locación de obra



OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

  • OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

  • SUJETOS. Ley IVA; art. 4°:

  • a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles….

  • e) Presten servicios gravados.

  • f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.



OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

  • OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

  • OBJETO:

  • Incluye construcciones de cualquier tipo

  • Instalaciones civiles, comerciales e industriales

  • Reparaciones y trabajos de mantenimiento y conservación



OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:…..

  • c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros:

  • en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, ó,

  • en el de la percepción total o parcial del precio, ó,

  • en el de la facturación,

  • el que fuera anterior.



OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • Aceptación de certificados de obra: el nacimiento de la obligación tributaria se produce con la aceptación definitiva, salvo que la realidad económica indique que, habiéndose cumplido con la prestación que hace al objeto de la obligación, la recepción provisoria no rechazada revista una entidad tal que habilite al receptor para disponer del derecho a la contraprestación pertinente.

  • OBRAS CIVILES SAICFeI - TFN - SALA B - 15/3/2004



OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • Aceptación del certificado de obra, parcial o total:

  • Cabe considerar en defensa del contribuyente la normativa administrativa provincial que dificulta el conocimiento de la aceptación del cert. de obra.

  • Nordeste Construcciones S.A.-TFN, sala “B”; 31/03/2004



OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • OBJETO:

  • Sólo alcanza la construcción, no el terreno u obras preexistentes

  • El hecho imponible está vinculado al sujeto

  • Requiere un fin de lucro con su ejecución o venta

  • Una persona física construye y vende un departamento en un terreno que recibió por herencia ???



OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • OBJETO:

  • Obra: son aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones), que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

  • Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia, o en su defecto en el Municipio o Provincia más cercano". Art. 4° D.R.



OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

  • SUJETOS. Ley IVA; art. 4°, d):

  • Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales.

  • Se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.



OBRAS SOBRE INMUEBLES

  • OBRAS SOBRE INMUEBLES

  • SUJETOS. Ley IVA; art. 4°:

  • Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f), serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal,…….

  • incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación.



OBRAS SOBRE INMUEBLES

  • OBRAS SOBRE INMUEBLES

  • Una empresa, que se dedica habitualmente a la construcción, vende un inmueble que ella misma edificó en el año 2006 y que desde tal fecha utilizara como bien de uso (por ejemplo: sede administrativa) > Incidencia en el IVA ???



VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • Cuando se desafecten ó vendan inmuebles adquiridos a empr. constructoras o que hayan sido construidos por el contribuyente que hubieren generado crédito fiscal,

  • deberá adicionarse al débito fiscal del período en que se produzca la venta, el crédito oportunamente computado,

  • en tanto dicha venta tenga lugar antes de 10 años contados a partir de la finalización de las obras o de su afectación a la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta fuera posterior"



OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

  • OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

  • No se encuentra alcanzada la venta de las obras s/inm. propio realizadas por sujetos del inciso d) del art. 4º,

  • cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años

  • -cumplido a la fecha en que se extiende la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior-,

  • las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.



OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

  • OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

  • Tampoco estará alcanzada: la venta que realice alguno de los integrantes de un consorcio asimilado a condominio, cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años, hubiera afectado el inmueble a casa habitación.

  • En el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere.



VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • Ejemplo

  • - Final de la obra: 15/4/2007. Crédito fiscal IVA computado $ 38.000.

  • - Se alquiló el inmueble entre el 1/9/2007 y el 31/12/2010.

  • - Luego el inmueble permaneció desocupado hasta su venta (escrituración 17/6/2011).



VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

  • Solución

  • El inmueble ha permanecido alquilado por más de tres años contados desde el momento de la venta.

  • Por lo tanto, esta operación no está alcanzada por el impuesto al valor agregado.

  • El crédito fiscal de $ 38.000 debe reintegrarse en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de junio de 2011, que es el período fiscal donde se produce la venta.

  • (Si el inmueble se vendiera antes de los 3 años, la venta está gravada y el crédito fiscal no se devuelve)



OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:…..

  • e) En el caso de obra sobre inmueble propio, al momento de la transferencia a título oneroso, entendiéndose ésta:

  • al entregarse la posesión, ó

  • al extenderse la escritura

  • lo que fuera anterior.



OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

  • Tenencia precaria-Jurisprudencia:

  • Consorcio de propietarios organizado en forma de S.A. La generación del débito fiscal IVA nace con la transferencia a título oneroso del inmueble que es el momento de adjudicación del mismo, (art. 5°,e) ley y 26 DR) más allá de la denominación de “tenencia precaria” acordada con los adjudicatarios cuya motivación es reguardar su derecho frente a un eventual incumplimiento en el pago de las cuotas. - O.M.G. S.A.;TFN “B”-22/04/2003.

  • En el mismo sentido: Alternativa Bahiense Soc.Civil – Cam Nac Cont Adm Fed. – Sala IV - 10/12/2009



OBRAS S/NMUEBLES – BASE IMPONIBLE

  • OBRAS S/NMUEBLES – BASE IMPONIBLE

  • Conceptos adicionales a la prestación principal

  • Intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término………

  • Intereses: unicidad o autonomía: Angulo, José y Otros-C.S.J.N.-28/09/2010: Declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 del Dto. Reglamentario de la ley del I.V.A.



EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

  • EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

  • Ley IVA; Art. 7°; Inc h); Pto 16; Ap 8: Los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el FONAVI y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo otorgue.



EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

  • EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

  • Dto. Regl; Art. 36: ….. la documentación deberá contener manifestación expresa del prestatario en la que conste que el préstamo será afectado a una vivienda que constituye o constituirá su propia casa habitación

  • R.G. 680: sólo cuando se trate de una vivienda que será utilizada por el prestatario como su única casa habitación.

  • DICTAMEN: 73/2009 (D.A.T.): 20/10/2009 : Debe ser para la “única” casa habitación del tomador



OBRAS S/INMUEBLES – BASE IMPONIBLE

  • OBRAS S/INMUEBLES – BASE IMPONIBLE

  • Intereses facturados discriminados del precio de venta:

  • Art. 22. D.R.- …. el hecho imponible se perfecciona de acuerdo al vencimiento o percepción, lo anterior

  • Idem para intereses por obras sobre inmueble propio

  • Intereses por incumplimientos: el hecho imponible se produce al momento de su percepción.



OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • TERRENO - EDIFICIO (Art. 10; 6to Pfo.)

  • ……el precio neto computable será la proporción que, del convenido por las partes, corresponda a la obra objeto del gravamen.

  • Dicha proporción no podrá ser inferior al importe que resulte atribuible a la misma, según el correspondiente avalúo fiscal o, en su defecto,

  • el que resulte de aplicar al precio total la proporción de los respectivos costos determinados de conformidad con las disposiciones de la ley de impuesto a las Ganancias



OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • VALOR DE PLAZA

  • Ley IVA 10: Cuando no exista factura o doc. equivalente, o no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

  • Ley 11683; art. 18 b): Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado.



OBRA S/INM. PROPIO – B. IMP. - VALOR DE PLAZA

  • OBRA S/INM. PROPIO – B. IMP. - VALOR DE PLAZA

  • Jurisprudencia a favor AFIP

  • Monteroni, Juan C. –TFN- Sala “A”- 30/4/2003

  • Jurisprudencia a favor CONTRIBUYENTES

  • El Privanero SRL – TFN – Sala “B” - 12/06/1997

  • Puerto Vallarta S.A. – TFN – Sala “D” – 10/12/2003

  • Hodari, Abraham – TFN – Sala “D” – 22/11/2005

  • GBG Construcciones SRL – TFN – Sala “A” – 21/12/2006



OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • SEÑAS

  • ……Cuando se reciban señas o anticipos que congelen precio por obras s/inmueble propio, el hecho imponible se perfeccionará sobre la totalidad de dichos pagos.

  • La condición del art. 6°, 2do pfo. que condiciona el nacimiento del hecho imponible a que medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador no regirá en los casos en que se reciban señas o anticipos que congelan precios. Dictamen (DAT)Nº 70/92



OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • SEÑAS

  • Si el responsable estima que las señas o anticipos recibidos equivalen a la proporción atribuible a la obra objeto del gravamen, podrá solicitar autorización para no liquidar e ingresar el impuesto por el remanente del precio que no resulta alcanzado por el gravamen…….



OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

  • SEÑAS –R.G. (AFIP) 707 (B.O.: 22/10/1999)

  • Nota con carácter de declaración jurada: datos del enajenante y comprador; datos del inmueble (ubicación, datos catastrales, valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse; destino del inmueble),datos de la operación: precio de venta del inmueble, porcentaje obra gravada; porcentaje s/avalúo fiscal, de poseerse; porcentaje atribuible a la obra gravada s/costos ley imp. Gcias.; señas o anticipos que congelan precio, etc.

  • La información deberá suministrarse con una antelación al pago de la seña de 60 días hábiles administrativos



OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

  • OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

  • DICT. (DATJ) 47/83: Si el consorcio propietario de un terreno donde se construyó un edificio, puede asimilarse a un condominio, el hecho imponible “obra s/inm. propio” del I.V.A., se configura cuando cada condómino vende a un tercero la unidad adjudicada. El créd. Fiscal facturado al consorcio es transferible a los condóminos, en la proporción de su participación en el condominio.

  • Si el consorcio conforma una Sociedad civil o comercial, el hecho generador de imposición antes aludido se genera en el momento de las respectivas adjudicaciones a los socios – (ahora art. 26 D.R.)



OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

  • OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

  • DICT. (DATJ) 41/85: En caso de los consorcios constituidos para la construcción de edificio bajo el régimen de la ley 13.512, se ha aceptado su inscripción, no obstante no ser estos sujetos pasivos del impuesto, para posibilitar, por razones de orden práctico, que sustituya a los consorcistas en la captación del crédito.

  • Producido el cese del condominio por la adjudicación de las unidades a los consorcistas, con la consiguiente cancelación del numero de inscripción, el crédito debería ser transferido sólo a quienes ostenta la calidad de inscripto. Excepción: Fallo Esmeralda 700 SRL-TFN-Sala C -23/08/2001



OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

  • OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

  • DICTAMEN (DATJ) 1/82: Consorcio (asimilable a condominio) que construyó s/reg. Ley Nº 13.512, el resultado de la posterior venta por parte de cada condómino de la unidad, "asignada" por aquél, está alcanzada por el impuesto a las Ganancias si la construcción tuvo por finalidad la venta.

  • En cambio, si la mencionada unidad se destina v.g. a casa, habitación o a locación y luego se desafecta para su enajenación, la operación caería en el ámbito de imposición del impuesto sobre los beneficios eventuales (I.T.I.) – ahora art. 5 D.R.



OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

  • OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

  • DICTAMEN (DAL) 88/01: Las adjudicaciones a los socios de las unidades habitacionales de un edificio de propiedad horizontal conforme la Ley N° 13.512 construido por una sociedad civil que se ha constituido con el objeto de realizar la obra y luego disolverse, no se encuentran alcanzadas por las previsiones de la ley de impuesto a las ganancias.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • El beneficio alcanza a:

  • Los trabajos realizados sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso.

  • Las obras efectuadas sobre inmueble propio destinadas a vivienda.

  • El decreto 1230/96 (BO: 1/11/1996) aclaró que el destino vivienda es un criterio objetivo: cuando por las características de la construcción pueda considerarse que la misma ha sido concebida para ese fin. Confirmado por Dictámenes (DAT) 113/96 y 13/98 (cliente S.A.)



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • Una empresa construye casas de fin de semana con piletas, quinchos, cancha de tenis, sala de juegos, salón de baños, etc. ¿Debe discriminar estas construcciones de la parte específicamente utilizada como vivienda para gravarlas a la tasa del 21% ?



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • OBRAS EN CURSO

  • Situaciones en que ante requerimiento de los compradores de inmuebles con destino a vivienda, las empresas constructoras entregan el inmueble sin terminar (instalación de pisos, cerámicas en paredes, pintura, etc.)

  • En estos casos las terminaciones posteriores a qué alícuota están alcanzadas ?

  • Sin reglamentar: Se interpreta que la obra está “en curso”: alic. 10,50 %.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • OBRAS EN CURSO

  • Las mejoras, instalaciones o trabajos de mantenimiento y reparación que se efectúen sobre viviendas ya construidas no gozan de la reducción (plastificado de pisos, pintura y empapelado de paredes, todo tipo de reparación eléctrica, plomería, etc.).

  • Las mejoras que impliquen un cambio estructural del inmueble, como por ejemplo la construcción de un nuevo ambiente o el levantamiento de paredes divisorias, tendrían el beneficio.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • Una empresa de pinturas es contratada para repintar el frente de una casa.

  • El mismo subcontratista realiza el trabajo de pintura en un nuevo edificio de viviendas aún no vendido.

  • Una constructora entrega la posesión antes del final de obra. Cada copropietario del edificio de departamentos contrata con distintos subcontratistas los detalles de terminación.

  • Un edificio terminado tiene un defecto de construcción que lo vuelve inhabitable. Tratamiento de las reparaciones.

  • ¿ Si requiere un cambio estructural ?



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • BAULERAS Y COCHERAS

  • En el caso de trabajos sobre inmueble ajeno, la reducción corresponderá cuando sean construidas como unidades complementarias de las viviendas y,

  • en las obras realizadas sobre inmueble propio, cuando sean vendidas en forma conjunta con las mismas.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • OTRAS CONSTRUCCIONES: La tasa diferencial no será de aplicación para las restantes construcciones que puedan integrar un edificio destinado a vivienda como locales, oficinas o cocheras que no reúnan los requisitos citados – Atribución porcentual

  • OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: al 21 % las obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a vivienda, ya sea que estén directamente afectadas a las mismas (redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente, pavimentación de calles), o cubran necesidades sociales (escuelas, puestos policiales, ctros. comerciales).

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REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • HONORARIOS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA: no se encuentran entre los hechos imponibles del artículo 3º, incisos a) y b)

  • Gravados en el IVA s/art. 3º, e), pto. 11 (locaciones y prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inc. a).

  • Consulta de fecha 12/6/96, Bol. DGI Nº 519



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • HONORARIOS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA:

  • Un estudio realiza el proyecto y dirección de obra en un edificio de departamentos.

  • La misma empresa constructora realiza el servicio



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN: Dto.1230/96: la reducción de la alícuota no alcanza a los bienes de propia producción que se incorporen a trabajos realizados sobre inmueble ajeno o a las obras realizadas sobre inmueble propio.

  • En ambos casos, estos bienes deberán facturarse en forma separada.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES

  • Fabricación e instalación de ascensores: configura un hecho imponible encuadrado en el inciso c), del artículo 3º de la ley del impuesto al valor agregado (elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero): 21 % - Consulta del 14/6/96Bol. DGI - Nº 3/97

  • Fabricación y venta de muebles de cocina y baño e interiores de placares: idem anterior - Consulta del 6/1/97. Bol. DGI - Nº 11/97



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 24/97:

  • Colocación de puertas, ventanas, vidrios, etc., : el Fisco interpreta que en estas prestaciones la operación principal es la venta de bienes, quedando subordinada a ésta la posterior colocación, >>>> alícuota: 21 %

  • La enajenación de hormigón elaborado es venta (art. 2° a). No reducción IVA - Dict (DAT) 53/2001



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • Los trabajos de nivelación de un terreno sobre el cual se construirá un edificio con sus respectivas cocheras,

  • no constituyen las tareas preparatorias a que alude el artículo 3º, inciso e), apartado 11, de la ley,

  • sino que encuadran en el inciso a) del mismo artículo,

  • resultando alcanzados por la alícuota diferencial del 10,50% cuando sean destinadas a vivienda – Dict (DAT) 73/99.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 66/2002:

  • Si la entrega de materiales constituye una unidad con la ejecución de la obra, en dicha circunstancia el importe total de la operación quedará alcanzado a la alícuota reducida del gravamen. Ello, siempre que no se trate de bienes de propia producción a los cuales les alcanzan las disposiciones del Decreto N° 1.230/96.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 66/2002:

  • Si la colocación de los materiales es accesoria a la venta, no poseyendo dicha prestación entidad que permita caracterizarla como trabajos sobre inmueble ajeno, dicha operación quedará alcanzada a la alícuota general ya que resulta incursa en las disposiciones del artículo 2° inc. a) de la ley

  • Resulta de aplicación el pto. 1 del art.10 de la ley, el cual dispone la integración al precio neto gravado de los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada como la colocación.



REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

  • INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES –

  • Si ante las dudas existentes, un subcontratista decide aplicar la tasa del 21%. ¿Se solucionan así los problemas?



Gran Hotel Tomaso Di Savoia S.R.L. – T.F.N. Sala “B” del 30/09/2002

  • Gran Hotel Tomaso Di Savoia S.R.L. – T.F.N. Sala “B” del 30/09/2002

  • Las mejoras que, como locataria, realizara en el inmueble locado, constituye el hecho imponible gravado a tenor del art. 3°, inc. a) (Obra s/Inm de 3ros),

  • Según el contrato de locación, se acordó que el precio por el alquiler del inmueble estaba sujeto a la efectiva ejecución de las obras convenidas, lo cual resulta prueba irrefutable del carácter oneroso de la obra realizada







  • Dictámenes:

  • 3/2005

  • 19/2006

  • 41/2006

  • 58/2008

  • 78/2009



LEY DE GANANCIAS: ARTICULO 74

  • LEY DE GANANCIAS: ARTICULO 74

    • Están comprendidos quienes realicen construcciones, reconstrucciones o reparaciones para terceros, en tanto las obras abarquen más de un período fiscal
    • OBRAS QUE AFECTEN A DOS PERIODOS FISCALES Y DUREN MENOS DE UN AÑO
    • El resultado bruto podrá imputarse en el ejercicio en que se termine la obra
    • La AFIP podrá autorizar igual tratamiento en casos en que las obras se demoren más de un año,cuando tal demora sea motivada por huelgas,falta de material, etc.


Métodos

  • Métodos

  • Asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar sobre los importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra

  • Imputar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulta de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el período, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos



Métodos

  • Métodos

  • Alternativa inc B): Si la determinación del beneficio no fuese posible o resultase dificultosa, podrá calcularse la utilidad bruta de lo construido con un procedimiento similar al mencionado en apartado A).

  • Por este método se declara en cada ejercicio el porcentaje de utilidad bruta estimada contenida en la parte construida, a diferencia del método del inciso A), en donde se imputa en función de lo cobrado.



EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN. GANANCIAS

  • EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN. GANANCIAS

  • 1°) IMPORTES COBRADOS X % UT. BRUTA = UT. BR. EJ.

  • 2°) IMPORTES A COBRAR POR TRABAJOS REALIZADOS

  • MENOS COSTOS = UT. BR. EJ.

  • 3°) INGRESOS DEVENGADOS POR AVANCE DE OBRA

  • X % UT. BRUTA = UT. BR. EJ.



  • Cobro por adelantado: Las empresas de construcción, que han percibido el precio total anticipado, deben imputar los ingresos correspondientes en proporción a la parte realizada en el ejercicio.

  • MUÑOZ, JOSÉ - TFN - 05/08/1965



Art. 74 de Ganancias: "En el caso de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de 1 año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termine la obra", pero, si las obras se prolongaron más allá de los 12 meses, el párrafo 3° del mismo artículo prevé que "La D.G.I. si lo considera justificado, podrá autorizar igual tratamiento para aquellas obras que demoren más de un año, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales (huelga, falta de material, etc.)". -

  • Art. 74 de Ganancias: "En el caso de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de 1 año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termine la obra", pero, si las obras se prolongaron más allá de los 12 meses, el párrafo 3° del mismo artículo prevé que "La D.G.I. si lo considera justificado, podrá autorizar igual tratamiento para aquellas obras que demoren más de un año, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales (huelga, falta de material, etc.)". -

  • El Contrib. no solicitó la autorización. Debe rectif.DD.JJ.

  • C.I.S. S.A.- TFN sala D – 09/08/2002



Amortizaciones. Inmuebles por accesión: El art. 83 de la ley comprende a los inmuebles por accesión, en tanto estos bienes se caractericen por una permanencia efectiva de la adhesión al suelo y una funcionalidad con el inmueble al que acceden. Sin embargo, aun cuando posean el carácter de inmuebles por accesión, no poseen esa cualidad de temporalidad y funcionalidad aquellos bienes que se adhieran al suelo sólo para cumplimentar requerimientos propios de la explotación, llevando a cabo funciones específicas diferenciadas de las generales propias de un edificio - Corresponde su amortización como maquinarias y motores.

  • Amortizaciones. Inmuebles por accesión: El art. 83 de la ley comprende a los inmuebles por accesión, en tanto estos bienes se caractericen por una permanencia efectiva de la adhesión al suelo y una funcionalidad con el inmueble al que acceden. Sin embargo, aun cuando posean el carácter de inmuebles por accesión, no poseen esa cualidad de temporalidad y funcionalidad aquellos bienes que se adhieran al suelo sólo para cumplimentar requerimientos propios de la explotación, llevando a cabo funciones específicas diferenciadas de las generales propias de un edificio - Corresponde su amortización como maquinarias y motores.

  • CENTRALES TÉRMICAS SA - TFN - SALA A - 23/3/2004



IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

  • IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

  • Art. 23 DR. - … podrá optarse por efectuar la imputación de las ganancias al ejercicio en el que opere su exigibilidad:

  • a) ventas de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente, considerándose que este último se configura con la emisión de la factura o documento que cumpla igual finalidad;

  • b) enajenación de bienes no comprendidos en el inciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal;



IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

  • IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

  • Art. 23. - … podrá optarse por efectuar la imputación de las ganancias al ejercicio en el que opere su exigibilidad:

  • c) la construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de UN (1) período fiscal y en las que el pago del servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de CINCO (5) períodos fiscales.







DICTAMENES 8 Y 9/2010 – CESIONES DE DERECHOS DE BENEFICIARIOS

  • DICTAMENES 8 Y 9/2010 – CESIONES DE DERECHOS DE BENEFICIARIOS

  • Sujeto del Impuesto a las Ganancias

  • Habitualidad

  • Costo de las unidades



IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS – LEY 23.905 (18/02/1991)

  • IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS – LEY 23.905 (18/02/1991)

  • Grava las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país efectuadas por personas físicas a la alícuota del 1,50 %, cuando no se encuentren alcanzadas por el impuesto a las Ganancias



Loteos con fines de urbanización

  • Loteos con fines de urbanización

  • Se realiza un único fraccionamiento del cual derivan 60 lotes

  • Venta de un inmueble construido bajo el régimen de propiedad horizontal

  • Venta de inmueble construido s/régimen de propiedad horizontal, previamente alquilado por un corto período.

  • Venta de un inmueble adquirido para liquidar un crédito proveniente de la profesión

  • Luis García es arquitecto, y un cliente le ha cancelado sus honorarios por proyecto y dirección de obra con una cochera. Vende la misma a los 6 meses.



Venta de la única vivienda

  • Venta de la única vivienda

  • Luis García vende el único departamento que posee, donde vive con su familia.

  • Venta de un local comercial alquilado

  • Una persona física es dueña de un local que alquila y decide vender el inmueble al terminar el contrato de locación.

  • Habitualistas

  • Manuel López compra y vende 20 inmuebles en el año



DICTAMEN (DAT) 23/1970 -20/03/1970

  • DICTAMEN (DAT) 23/1970 -20/03/1970

  • Edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. Procedencia del impuesto: Debe entenderse que, aunque la persona o entidad que realice las operaciones no tenga habitualidad en la compraventa, cambio o disposición de bienes inmuebles, es evidente que el motivo principal y directo de la compra o construcción ha sido el propósito de lucrar con su enajenación, asumiendo así los bienes el carácter de "mercaderías", de modo que con ellos se hace "comercio" en el concepto económico, o sea en el sentido de la ley impositiva y los resultados estarán comprendidos en el impuesto a los réditos..



Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965

  • Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965

  • Compraventa inmobiliaria. Actividad inversora: El contribuyente pretende la repetición de la suma abonada en concepto del impuesto a los réditos, por haberlo considerado la Dirección General Impositiva, vendedor habitual de inmuebles.

  • Concordando con la jurisprudencia de la Corte Suprema, del informe obrante de las actuaciones administrativas no surge que en el caso se presenten los factores primordiales que configuran la habitualidad por cuanto:

  • no existe periodicidad en la compraventa de bienes inmuebles;

  • no existe la actividad de la fuente que es necesaria para que dicha fuente sea capaz de producir renta, periódica y habitualmente;

  • no existe reposición de la fuente o stock de bienes inmuebles tendientes a mantener de una manera más o menos constante la fuente productora de los réditos;



Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965

  • Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965

  • el número y periodicidad de las operaciones realizadas no permite tampoco aseverar que el contribuyente haya hecho de la compraventa de bienes inmuebles su profesión habitual o comercio ni que las mismas sean su fuente principal de réditos;

  • la multiplicidad o repetición de actos de venta, venta de terrenos en mensualidades, no es por sí sola un índice suficiente para que de acuerdo con la ley 11682 pueda considerarse que por ese solo hecho existe habitualidad en las operaciones realizadas durante la vigencia de dicha ley;

  • tampoco puede considerarse que para la ley 11682 las construcciones y mejoras efectuadas en los terrenos que el contribuyente poseía en Lanús -de cuya venta y financiación se hicieron cargo los propios condóminos-, sea un índice suficiente, para que se considere que existe habitualidad o profesión habitual en la compraventa de dichos bienes;



Venta de un campo explotado por parte de una empresa unipersonal

  • Venta de un campo explotado por parte de una empresa unipersonal

  • Roberto López dejó de explotar el campo que tenía en Marcos Juarez y decide venderlo.

  • Idem caso anterior pero el campo ha sido dejado de explotar hace 2 años y medio



BASE IMPONIBLE

  • BASE IMPONIBLE

  • Art. 154 – Regla General: la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas.

  • ………………………………

  • Art. 154 – Excepción: En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a 12 meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.



Ingresos devengados. Supuestos

  • Ingresos devengados. Supuestos

  • Art. 156 - Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen…

  • Se entenderá que los ingresos se han devengado:

  • a) en los casos de venta de bienes inmuebles, : 1) fecha del boleto de compraventa, 2) posesión o 3) escrituración, la que fuere anterior;

  • d) en los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, : 1) aceptación del certificado total o parcial de obra, 2) percepción total o parcial del precio, o 3) facturación, el que fuere anterior;



Exenciones objetivas.

  • Exenciones objetivas.

  • Art. 179 - - Están exentos del pago de este impuesto, las siguientes actividades:

  • 23) La producción primaria, la actividad industrial, la construcción -con excepción, en todos los casos indicados, de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente-….

  • La exención se aplicará en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.



CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

  • CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

  • Comprador

  • Resp. Inscr (II.BB.) Exento

  • Cons. Final Gravado 3 %

  • CONSTRUCCION S/INM. DE TERCEROS

  • Comprador

  • Resp. Inscr (II.BB.) Exento

  • Cons. Final Exento



Suspende la exención del inciso 23) del artículo 179 para la actividad de la Construcción (PROY MODIF COD TRIB/2012: SE PRORROGA SUSPENSION HASTA EL 31/12/2015).

  • Suspende la exención del inciso 23) del artículo 179 para la actividad de la Construcción (PROY MODIF COD TRIB/2012: SE PRORROGA SUSPENSION HASTA EL 31/12/2015).

  • La alícuota de la actividad de la “construcción” (Código 40000 - 2,50 %), será de aplicación exclusivamente: para los ingresos provenientes de construcciones u obras de cualquier naturaleza, realizadas directamente o a través de terceros sobre inmuebles propios y/ o ajenos, con excepción de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente, en cuyo caso tributarán el impuesto que para el comercio minorista establezca la ley impositiva.

  • Los ingresos provenientes de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, que quedaren incluidos dentro de la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes como actividad de la construcción, estarán alcanzados por la alícuota general del cuatro por ciento (4%), con excepción -de corresponder- del beneficio estatuido por el artículo 20 de la ley impositiva año/2012.



CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

  • CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

  • Comprador

  • Resp. Inscr II.BB. (Cod 40000) Gravado 2,50 %

  • Cons. Final (Cod 62900.79) Gravado 4 %

  • CONSTRUCCION S/INM. DE TERCEROS Cod. 40000)

  • Comprador

  • Resp. Inscr. II.BB. (Cod 40000) Gravado 2,50 %

  • Cons. Final (Cod 40000 ???) Gravado 4,00 %

  • REPARACIONES MANTENIMIENTO O CONSERVACION DE OBRAS (Cod. 41000) Gravado 4,00 %



Ingresos computables. Actividades especiales

  • Ingresos computables. Actividades especiales

  • Art. 174 - Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la base imponible se computarán como ingresos gravados:

  • en las empresas constructoras, los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la aceptación del certificado;



  • Art. 175 - Los rubros complementarios -incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota de la actividad principal, excepto los casos que tengan un tratamiento especial en este Código o leyes tributarias especiales.



  • INSCRIPCIÓN – R.N. 1/2011

  • Art. 264 - Los contribuyentes y/o responsables deberán inscribirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades, pudiendo efectuar la presentación del formulario respectivo hasta 10 días antes del inicio de la actividad y la Dirección de Rentas le otorgará el respectivo número de inscripción a partir de los 3 días de presentado el formulario de inscripción y la documentación exigida en los artículos siguientes.



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

  • RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

  • Creado por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba -R. 49/2006- y reglamentado mediante el dictado de la resolución normativa (DGR Cba.) 7/2008.

  • SUJETOS:

  • 1.- Quienes desarrollen la actividad de construcción, considerando que quedan comprendidas en la misma las encuadradas dentro de los códigos de actividad que se detallan en Anexo I,



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

  • RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

  • SUJETOS

  • 2.- La base imponible de los códigos de actividad involucrados correspondiente al año 2007 haya sido igual o superior a $ 500.000,00 (pesos quinientos mil), o su proporción en el caso de que no hubieran desarrollado la actividad todo el año.

  • 3.- Quienes inicien actividad de construcción durante el año 2008 deberán actuar como agentes de información sólo cuando la base imponible mensual del primer mes de actividad sea igual o superior a $ 50.000,00 (pesos cincuenta mil).



REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

  • REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

  • R.G. 2820



















RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • PRESUNCIONES PREVISIONALES

  • “INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES”

  • LEY 26.063 (B.O.: 9/12/2005)

  • R.G. 2927 (B.O.: 21/10/2010)





































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