Acuerdo n° 1799 la plata, 25 de julio de 1978. Visto



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ACUERDO N° 1799

LA PLATA, 25 de julio de 1978.-



VISTO: Que en numerosos casos, los jueces y tribunales que deben declarar la insania de un enfermo que carece de bienes, no encuentran familiares o personas que puedan desempeñar el car­go de curador definitivo del incapaz.

Que en tales situaciones también es frecuente que, existiendo familiares, éstos se excusen justificadamente de asumir dicha representación.

Que en ambas circunstancias, los magistrados no tienen otra alternativa que designar como curadores definitivos de dichos insanos a los directores de los hospicios o estableci­mientos en los que aquellos se encuentran internados, añadiendo a la responsabilidad propia de los funcionarios, otra que le es ajena.

Que a diferencia de los liberados, los insanos rehabilitados o simplemente externados no cuentan con un patronato que permita alcanzar la readaptación reciproca del individuo y del medio familiar y social del que proviene.



Y CONSIDERANDO: Que es necesario cubrir el vacío que ponen de manifiesto las indicadas situaciones creando una institución capaz de abocarse en forma efectiva al logro de las finalidades que ha tenido en vista la ley para organizar la representación de los interdictos.

Que a tal efecto es menester instituir una cura­duría oficial que pueda asumir la representación definitiva de los insanos que se encuentren en las condiciones que determina el art. 622 del Código Procesal.

Que es necesario que dicha Curaduría se ocupe asimismo de los problemas relacionados con la externación de los enfermos, hasta tanto se cree el pertinente patronato de externados y rehabilitados.

Que resulta apropiado que dicha representación dependa jerárquica y funcionalmente del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por ser ésta la Magistratura que encabeza la rama del Ministerio Público encargada de velar por los intereses de los interdictos.



POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la misma coordinando sus respectivas facultades de superintendencia (arts. 152 y 180 Constitución de la Provincia) y ejercitando la primera las atribuciones que le confiere el art.834 del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVEN:

Art. 1º.- En los supuestos contemplados por el art. 622 del Código Procesal cuando el insano carezca de familiares o éstos se hubiesen excusado con causa suficiente o no exis­tan personas habilitadas para asumir la representación, los jue­ces o tribunales discernirán el cargo de curador definitivo del incapaz en la persona del curador oficial de alienados.

Art. 2º.- La Curaduría Oficial de Alienados será desempeñada por uno o más abogados con la jerarquía y remunera­ción correspondiente a los integrantes del Ministerio Público y dependerá del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

Art. 3º.- La dependencia contará además con asistentes sociales en número que se determinará de acuerdo a sus necesidades, pudiendo su titular requerir la colabora­ción de los que integran la Dirección General o las Asesorías Periciales Departamentales, como así la de sus médicos psiquiatras y psicólogos y demás profesionales de las mismas.



Art. 4º.- El Curador oficial de alienados ten­drá las funciones que emanan de la representación que estable­cen los artículos 468 y concordantes del Código Civil, sin perjuicio de las cuales específicamente deberá:

  1. mantener un contacto permanente con sus representados a cuyo efecto los visitará con la mayor frecuencia posible en los establecimientos donde se encuentren internados a fin de verificar las condiciones en que se desarrolla su tratamiento y evoluciona su enfermedad, e interiorizarse de sus necesidades

  2. solicitar a las autoridades del establecimiento, cuan­do el insano manifieste síntomas de mejoría, la realización de un examen médico, a cuyo efecto podrá requerir el asesoramiento de los psiquiatras de la Dirección General o de las Asesorías periciales departamentales (art. 481 del Código Civil).

  3. peticionar, cuando se haya verificado por el correspondiente examen médico el completo restablecimiento del insano, su rehabilitación (art. 150 del Código Civil).

  4. informar periódicamente al juez o tribunal de la insa­nia sobre la evolución de la enfermedad de su representado, co­mo así de toda otra circunstancia que estime conveniente, sin perjuicio de cumplimentar las comisiones que tales magistrados resuelvan encomendarle de conformidad a lo establecido por el art. 630 del Código de Procedimiento Civil.

  5. hacer saber al señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia las deficiencias o irregularidades que advierta en el cumplimiento de su representación, tanto en el ámbito de la administración de justicia como en los establecimientos donde se encuentran internados los interdictos.

  6. tomar conocimiento de los familiares del insano, procurando lo visiten periódicamente y asistirlos en caso de que aquél se encuentre en condiciones de ser externado.

  7. a requerimiento de los jueces en lo penal, prestar la necesaria asistencia a los inimputables que, habiendo desapare­cido las razones que motivaron su internación, puedan ser externados, como así a sus familiares a fin de obtener su reintegro a la sociedad.

  8. recoger las inquietudes que le transmitan las autoridades de los establecimientos donde se encuentran internadas per­sonas en razón de enfermedades mentales, con relación a las actuaciones judiciales en que estuvieren interesadas, encauzándo­las por la vía correspondiente.

  9. procurar, mediante las pertinentes gestiones ante los organismos públicos o privados, obtener las condiciones necesa­rias para lograr el reintegro del rehabilitado a la vida de re­lación.

Art. 5°.- El Curador Oficial de Alienados llevará un registro individual de los insanos cuya representación haya asumido, debiendo formar un legajo al que incorporará toda la documentación relacionada con el juicio de insania, así como la relativa a la situación del representado y el pertinente historial clínico. Confeccionará, asimismo, una ficha del insano en la que se asentará:

    1. nombre, apellido y demás circunstancias personales del incapaz;

    2. la existencia de familiares o allegados y frecuencia de sus visitas;

    3. diagnóstico, pronóstico y evolución en el tratamien­to de la dolencia;

    4. si el insano tiene algún bien o percibe alguna renta, jubilación o pensión, en cuyo caso se indicará suscintamente el destino dado a los fondos;

    5. fecha de internación y lugar donde se halla actualmente; data de promoción del proceso de insania, trámites principales, peticiones efectuadas y estado actual del mismo.

Art.6°.- Dicho funcionario deberá también for­mar un legajo por establecimiento donde, además de incluir la nómina de sus representados que allí se encuentren internados consignará las visitas realizadas y las observaciones que estime pertinentes.

Art.7º.- Cuando el Curador Oficial de Alienados tome conocimiento de que alguna persona padece de enfermedad mental que le prive de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, hará llegar los antecedentes del caso al señor Asesor de Incapaces en turno del departamento judicial donde se domicilie aquélla, a fin de que promueva el correspondiente juicio de insania. En igual forma procederá respecto de los individuos que considere comprendidos en los dos primeros incisos del art. 152 bis del Código Civil.



Art.8º.- El Curador Oficial de Alienados trabajará en estrecha colaboración con los Asesores de Incapaces y Defensores de Pobres y Ausentes y estará habilitado para reali­zar ante las autoridades judiciales y administrativas todas las gestiones necesarias para el debido cumplimiento de su representación pudiendo requerir de aquellos todos los informes necesarios a tal efecto y aún el auxilio de la fuerza pública cuando circunstancias de excepción lo hiciesen necesario.

FIRMADO: ALFREDO J. de la LLOSA, RAUL A. GRANONI, CARLOS J. COLOMBO, ARMANDO IBARLUCIA (H), HORACIO SICARD, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, FRANCISCO MARCELO LARRAN, GERARDO PEÑA GUZMAN, OSCAR MUNILLA AGUILAR Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA Secretario
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