Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho



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por la Presidencia de la República.
Managua, 05 de agosto de 2014.

Compañera

Alba Palacios

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho.
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.698 Ley General de los Registros Públicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.239 del 17 de diciembre de 2009, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley

Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 05 de agosto de 2014.
Compañero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.698 Ley General de los Registros Públicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.239 del 17 de diciembre de 2009, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su despacho.
La Ley Nº.698, Ley General de los Registros Públicos, publicada en La Gaceta No. 239 del 17 de diciembre del 2009, ha contribuido, sin lugar a dudas, a la modernización de los registros públicos de Nicaragua.
La eficacia de las leyes debe ser revisada constantemente por la Asamblea Nacional. En ese sentido, el artículo 126 de dicha Ley, relacionado con la cancelación oficiosa de las hipotecas, pretendió la limpieza registral de gravámenes que tuviesen más de diez años de inscripción, contados a partir del vencimiento del plazo de la obligación, con el objetivo de facilitar el comercio jurídico.
La intervención y posterior liquidación forzosa del Banco del Sur (Bancosur), Banco Intercontinental, S.A. (Interbank), Banco del Café (Bancafe), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (Banic) y Banco Mercantil (Bamer), concluyó con el traspaso de los activos residuales (cartera, créditos, gravámenes, etc.) a favor del Estado.
Asimismo, la desincorporación y posterior liquidación de la banca estatal o mixta, como fueron los casos del Banco Nacional de Desarrollo (Banades), el Banco Inmobiliario (BIN) y el Banco de Crédito Popular (BCP), también concluyeron con el traslado de los activos residuales a favor del Estado.
El Banades, que en su larga historia sufrió varias transformaciones, a su nominación, pasando de Banco Nacional de Nicaragua a Banco Nacional de Desarrollo, absorbió al Instituto de Fomento Nacional (Infonac).
Por su parte, el Banic absorbió al Banco de América S.A., Banco de Centroamérica S.A., Banco del Exterior S.A., las empresas financieras Corporación Franco Americana de Finan (Francofin), la Compañía Interfinanciera Nicaragüense S.A. (Interfinanciera), Inversiones Nicaragüenses Desarrollo S.A. (Indesa), Corporación Nicaragüense Inversiones (CNI), Financiera del Norte S.A. (Finsa). Financiera de Occidente S.A, (Fidosa) y Financiera Industrial Agropecuaria S.A. (FIA).
El BIN absorbió a las entidades financieras Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo, S.A (Lapsa), Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S.A. (Capsa), y Financiera de la Vivienda (Financiera).
Muchos de estos activos residuales son créditos, cuyos gravámenes están inscritos en los registros públicos correspondientes a favor del Estado. Por lo que la implementación del artículo 126 de la Ley Nº.698 dificulta y limita la posibilidad del Estado de ejercer sus derechos crediticios en el corto periodo de tiempo establecido en este.
Cinco años después de la entrada en vigencia de la Ley Nº.698, la aplicación del artículo 126 de la misma, nos lleva a concluir que esta norma jurídica ha sido negativa para las finanzas del Estado, porque estos gravámenes están siendo cancelados, por lo que el Estado deja de percibir recursos necesarios para compensar las asistencias financieras dada a los Bancos extintos.
En este el último periodo, con el procedimiento expedito de cancelación oficiosa de gravámenes producto de este procedimiento, el Estado de Nicaragua ha dejado de percibir de parte de los deudores (personas naturales y jurídicas) un monto de C$48,558,977.75 y U$75,355,889.51, circunstancia que afecta gravemente las finanzas del Estado. La mayoría de estos gravámenes cancelados oficiosamente se concentran en los departamentos de Managua, León, Nueva Segovia y Chontales, aunque encontramos también en el resto del país.
El proyecto de reforma al artículo 126 de la Ley Nº.698 pretende corregir esta sangría en contra de las finanzas del Estado, reafirmando la aplicación general de la institución de la prescripción negativa, pero estableciendo una excepción parcial de imprescriptibilidad relacionada únicamente con las obligaciones, créditos y gravámenes provenientes de la banca liquidada y desincorporada.
FUNDAMENTACIÓN:
Nuestro Código Civil consagra la institución de la prescripción (artículos 868-926). De igual manera, el artículo 1151 del Código de Comercio consagra la prescripción en materia mercantil.
El artículo 877 del Código Civil estableció que "los acreedores o cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella".
Así mismo, el artículo 878 del Código Civil ordena que "El Estado y todas las demás personas jurídicas están sujetas a la prescripción como los particulares".
Y el art. 1151 del Código de Comercio ordena que "prescribirán en tres años, todas las acciones mercantiles que no tienen plazos especiales señalados en este Código".
El proyecto de reforma del artículo 126 de la Ley Nº.698, no pretende derogar la institución de la prescripción, sino únicamente establecer una excepción parcial para el caso de las obligaciones y créditos de las instituciones financieras cuyos activos han sido asumidos por el Estado.
La parte in fine del arto. 41 de nuestra Constitución Política establece que "(...) Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda".
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.698 Ley General de los Registros Públicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.239 del 17 de diciembre del 2009, a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados siempre en el Adendum Nº.03, PUNTO II.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.40: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, presentada por la Presidencia de la República.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 07 de agosto de 2014.

Compañera

Alba Palacios Benavídez

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho.
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley

Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 07 de agosto de 2014.
Compañero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su despacho.
La Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", fue aprobada en el año 1998, con el objeto de fomentar, regular y establecer las condiciones básicas de las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización. Este marco legal sirvió de base para la negociación de los Contratos de Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos vigentes a la fecha.
La experiencia en estos primeros años de impulso en el sector petrolero nos obliga a la revisión de algunas disposiciones de la legislación de la materia, que requieren determinados ajustes a fin de armonizar los plazos de las actividades previstas en la Ley y promover la participación del Estado de Nicaragua, a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), en el desarrollo de las actividades previstas en la ley, orientada a la obtención de mayores beneficios para el Estado de Nicaragua, al amparo del artículo 102 de nuestra Constitución Política.
Como una lección aprendida hemos podido constatar que los plazos del período de exploración resultan insuficientes cuando el resultado de la perforación no es un descubrimiento comercial y consecuentemente se requiere de más evaluación, siendo que en tal circunstancia se precisa de efectuar análisis e interpretación de los datos que dicha actividad haya arrojado y adicionalmente se requiere de nuevos levantamientos sísmicos, magnéticos, gravimétricos, geoquímicos, geológicos con o sin perforación, planos topográficos y otros métodos de prospección que coadyuven a las decisiones para continuar nuevas acciones de perforación.
En este sentido, se hace necesario considerar que Nicaragua ofrece aún a la industria petrolera internacional, áreas subexploradas, zonas con bajos niveles de actividad exploratoria de la que se cuenta con muy poca información existente y de buena calidad. Las áreas subexploradas requieren de más tiempo y tecnología para realizar nuevos estudios que comprenden levantamiento, procesamiento e interpretación geológica y geofísica.
Lo anteriormente expuesto, hace que nuestras áreas disponibles para exploración petrolera presenten mayor incertidumbre y riesgo al inversionista; por lo que, para determinar la perspectividad, es necesario la ejecución de más estudios.
La Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, en su artículo 4 declara de interés nacional y de utilidad pública las actividades objeto de dicha Ley, por lo que es imperativo revisar y de ser necesario, adecuar los plazos actuales para garantizar el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, las que están orientadas a promover la inversión extranjera y desarrollar la industria petrolera en el país.
En cuanto al artículo 36 de la Ley, este establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), puede extender la fase de exploración de ser necesario, por un tiempo no mayor a un (1) año para completar las perforaciones de pozos exploratorios en procesos o por necesitarse pruebas de evaluación y de valoración.
Hemos comprobado que las compañías petroleras requieren períodos de exploración con mayor duración, que les permitan superar las dificultades que enfrentan en las zonas emergentes como nuestro país y que principalmente precisan contar con el tiempo adecuado para llevar a cabo los trabajos geológicos y geofísicos complementarios y procesar e interpretar datos sísmicos obtenidos, así como evaluar el resultado del o de los pozos perforados en el período exploratorio original; por lo que se hace necesario reconsiderar la ampliación del plazo del período de exploración, mediante la consideración de prórrogas que permitan a los Contratistas completar el proceso exploratorio en base a programas de trabajos específicos que requieran y que autorice el Ministerio, conforme el resultado de los estudios obtenidos en la etapa previa.
Asimismo, hemos previsto que si se extiende el período del plazo exploratorio por medio de la reforma al artículo 36, facultando al MEM para extender prórrogas, sin que estas excedan seis (6) años en total, según sea necesario de acuerdo al programa de trabajo que se requiera ejecutar en cada caso, se hace conveniente reformar el texto actual del artículo 45 de la Ley, el que dispone que si el contratista declara uno o más descubrimientos comerciales en el área del contrato, el plazo de duración de este será de treinta (30) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato, con opción a prorroga por un plazo de hasta cinco (5) años, considerando apropiado establecer un plazo de treinta (30) años, para asegurar al inversionista un término adecuado para el desarrollo del yacimiento y recuperación de su inversión en el período de explotación, con opción a prorroga hasta por diez (10) años.
Finalmente consideramos que si las compañías superan los retos que se han planteado, constituye también un beneficio para el país, puesto que las compañas de perforación exitosas atraen interés y actividad hacia la nación y el reto es encontrar petróleo en cantidades comerciales en Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN
El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y cómo gestor del bien común, debe garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; así mismo, es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta, para garantizar la democracia económica y social, y que el ejercicio de las actividades económicas corresponden primordialmente a los particulares.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.286 "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos".
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas siempre en el Orden del Día N°03, PUNTO II.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.41: LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº.695, LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN CONTENIDAS EN LA LEY Nº.816.
Presentado por la Presidencia de la República.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Managua, 26 de agosto de 2014.
Compañera

Alba Palacios

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de "Ley de Reformas a la Ley Nº.695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y sus reformas y adición contenidas en la Ley Nº.816"; para que conforme a su solicitud se le dé el debido proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley

Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 26 de agosto de 2014.
Compañero

René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de "Ley de Reformas a la Ley Nº.695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y sus reformas y adición contenidas en la Ley Nº.816"; para que conforme a su solicitud se le dé el debido proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su despacho.
El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín de 253 MW, representa uno de los proyectos insignias que desarrolla nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a fin de lograr la meta propuesta de cambiar y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica de Nicaragua.
Solo en el año 2,019, fecha proyectada de la entrada en operación comercial del Proyecto, representaría un 21.6% de la demanda proyectada para ese año, que unido al resto de la generación de energía con fuentes renovables, colocaría al país a la par de aquellas naciones abanderadas en el uso de las fuentes autóctonas, limpias y accesibles para generación de energía eléctrica, de igual forma, con dichas estimaciones la tarifa a los clientes finales se reduciría significativamente.
Están claros los beneficios para el país, de realizar el Proyecto, a los anteriores podemos sumarle la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, que en el año 2008 fue estimada en un aproximado de 800,000 TC02/ el desarrollo de la economía local y la creación de aproximadamente 6,000 puestos de trabajo directos e indirectos, la mejoría en las condiciones de navegabilidad del Río Grande Matagalpa, la facilitación de proyectos de irrigación, reforestación y cultivo en las orillas del embalse y el desarrollo de una nueva comunidad local (nuevo Apawas) con infraestructura digna y adecuada.
Por lo anterior, el Gobierno a través de las instituciones del sector eléctrico del país y de otras instancias como la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín (Conephit) se ha dado a la tarea de cerrar las negociaciones con los inversionistas brasileños a los cuales se les ha otorgado vía Ley, la autorización para desarrollar y ejecutar tan importante Proyecto. Las negociaciones se han centrado en el principal documento requerido para lograr el cierre financiero del Proyecto, como lo es el Contrato de Compra Venta de Energía (CCVE) a ser suscrito entre el Desarrollador de Tumarín, es decir, la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, S.A. (CHN) y las dos principales empresas de distribución de energía del país, Disnorte-Dissur.
En dichas negociaciones, se hizo evidente la necesidad de realizar una serie de modificaciones a la Ley Especial del Proyecto y sus reformas, a fin de traspasar una serie de obligaciones del Estado al Desarrollador, ajustar los plazos de la autorización y determinar con claridad la forma de pago de la energía.
Las obligaciones que actualmente son responsabilidad del Estado y con la aprobación de las modificaciones aquí propuestas pasarán a ser responsabilidad del Desarrollador, son:
1. La construcción de las obras del sistema secundario de transmisión, que incluye la longitud total de dos líneas simples de transmisión independientes, en 230 kilovoltios (kV) entre la subestaciones Tumarín y Mulukukú con sus respectivas bahías de conexión con el Sistema Nacional de Transmisión (SNT), conforme diseños aprobados por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, Enatrel.
2. La construcción del tramo de carretera en su longitud total que comunicará el poblado de San Pedro del Norte con el sitio de construcción de la Central Hidroeléctrica Tumarín y de los puentes necesarios en el referido tramo, conforme diseños aprobados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, MTI.
Dichas obras que son hitos claves y parte de la ruta crítica de la etapa de inversión del Proyecto, estarán bajo la responsabilidad absoluta de El Desarrollador (CHN), siendo éste el responsable absoluto de las mismas, correspondiéndole al Estado la facultad de aprobar los diseños tanto de las obras de transmisión de la energía como de las de infraestructura vial. En las reformas, de igual manera se establecen la ubicación y coordenadas de tan importantes obras.
Los ajustes de plazo que se realizaron fueron los siguientes:


  • La etapa de construcción que había sido estimada en aproximadamente cincuenta y nueve (59) meses, pasará a ser de cuarenta y ocho (48) meses, lo anterior como un compromiso de El Desarrollador de permitirle al país contar en el menor tiempo posible con la energía que producirá la Central Hidroeléctrica Tumarín.




  • El plazo de la Licencia de Generación pasó de 30 años a treinta y nueve (39) años (incluyendo el período de construcción, estimado en 4 años), lo anterior para permitirle a El Desarrollador recuperar la nueva inversión que realizará por aquellas obras que estará asumiendo con la aprobación de esta Ley.




  • El plazo de la Licencia Especial de Aprovechamiento de Aguas se adecúa al nuevo plazo de la Licencia de Generación.




  • Se establece un plazo cierto para que el Desarrollador solicite la Licencia de Generación, sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de las reformas propuestas. Lo anterior, con el objetivo que El Desarrollador obtenga la Licencia e inicien de esa manera sus obligaciones con respecto a la construcción de la Central.

Otras modificaciones importantes son:


  • Las facturas mensuales por venta de energía que presente El Desarrollador a las Empresas Distribuidoras de Energía, serán canceladas al tipo de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua vigente en las fechas de pago, lo anterior para que el precio no incorpore el diferencial cambiario y que de esa manera no se vea afectado a la alza, protegiendo a los consumidores finales de la energía producida por la Central Hidroeléctrica Tumarín.




  • El punto de entrega de la energía del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín será la subestación ubicada en Mulukukú y no la subestación ubicada en el sitio del Proyecto, como lo contempla la actual Ley. Lo anterior, permitirá que el país no asuma el costo de las pérdidas técnicas de transmisión, que se producen en el recorrido que hace la energía de aproximadamente 81 km. entre Tumarín y Mulukukú.


En los primeros once (11) años de operación comercial, se garantiza a El Desarrollador el pago de la energía media estimada en 1184 GWh/año, con los márgenes de tolerancia establecidos en el CCVE, siempre y cuando la disminución de la generación no sea imputable a El Desarrollador. Del año doce (12) al año treinta y cinco (35) de operación comercial de El Proyecto, la energía facturada será la generación real entregada por El Proyecto, sin riesgo de despacho y no imputable a El Desarrollador. Si entra cualquier otro Proyecto aguas arriba en la cuenca del Río Grande de Matagalpa, la energía facturable anual deberá ser replanteada. Los primeros 11 años, fueron fijados en atención al tiempo de repago de los financiamientos tanto con el BCIE como con el Bndes de Brasil.


  • Para garantizar el pago de las facturas de energía establecidas en el CCVE, la Conephit negociará los términos y condiciones básicos de un Contrato de Constitución de Fideicomiso a ser suscrito entre las empresas distribuidoras, El Desarrollador y un banco comercial supervisado y fiscalizado por la Siboif, que será parte integrante del CCVE. La firma de este Contrato garantizará la prioridad de pago que la legislación de la materia otorga a Tumarín, por ser un proyecto de generación de energía con fuentes renovables, con una capacidad de generación por encima de los 60 MW.


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