Amparo en revisión número 1968/2005



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AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1968/2005.

comercial insa, sociedad anónima de capital variable.


MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO: ÓSCAR ZAMUDIO PÉREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de enero de dos mil seis.


VO. BO.

COTEJADO.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Culiacán, Sinaloa, ESTANISLAO OSUNA CERVANTES, representante legal de COMERCIAL INSA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:
AUTORIDADES RESPONSABLES; COMO ORDENADORAS: - - - 1.- H. Congreso de la Unión integrado por la: a) Cámara de Diputados. b) Cámara de Senadores. - - - 2.- C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3.- C. Secretario de Gobernación. - - - COMO EJECUTORAS: 4.- C. Director del Diario Oficial de la Federación. 5.- C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6.- C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 7.- C. Tesorero de la Federación.- 8.- C. Titular del Sistema de Administración Tributaria.- 9.- C. Administrador Local de Recaudación. - - - - ACTOS RECLAMADOS: Tienen ese carácter los siguientes: - - - a).- El primer acto de aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se demostrará en los conceptos de violación vertidos en el capítulo correspondiente, que es inconstitucional, gravar a la tasa del 0% a los alimentos en estado sólido o semisólido y del 15% en estado líquido lo que viola en perjuicio de mi representada la garantía de equidad al dedicarse a la distribución de JUGOS DE FRUTAS a la cual se le aplica la tasa del 15% de acuerdo con el citado precepto como se demuestra con las facturas que se anexan a la presente, y con el recibo bancario de pago de contribuciones federales, donde consta el primer pago del impuesto al valor agregado por la cantidad de $83,054, lo que demuestra el primer acto de aplicación. - - - Este acto se atribuye, en cuanto a la expedición de la ley, al H. Congreso de la Unión, en cuanto a su promulgación, al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al refrendo del acto promulgatorio y a la orden de publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación al C. Secretario de Gobernación y en cuanto a su publicación, al C. Director del Diario Oficial de la Federación. - - - b) Todos los efectos y consecuencias que, por su naturaleza, deriven de la ley reclamada, esto es, los eventuales actos de ejecución del ordenamiento legal mencionado que, en el respectivo ámbito de su competencia, pretendan llevar a cabo en contra de la quejosa las autoridades responsables mencionadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del capítulo correspondiente de esta demanda de amparo; bien que actúen por sí mismas o a través de exactoras, notificadores, ejecutores o personas de cualquier clase, subordinado a tales autoridades.”

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