Derechos humanos y discapacidad


Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas



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Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas


Síntesis del artículo.

Debe recabarse información adecuada, incluido datos estadísticos, que permitan la aplicación de la Convención. Esta información, además, será utilizada para evaluar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención, así como para la detección y eliminación de barreras.

La importancia de este artículo radica en que los datos, no son datos de prevalencia de discapacidad, sus tipos, sus orígenes, etc., sino que los datos deben mostrar el acceso real de las personas con discapacidad a sus derechos, por ello cumplen la doble finalidad de poder identificar barreras, porque si no hay acceso es que subyace una barrera que debe ser eliminada.

Por otra parte, así también se combate la invisibilidad de las personas con discapacidad.

Avance: Se incluyen a las mujeres y hombres con discapacidad en los datos de violencia de género208.

El PP ordenó al Gobierno en abril de 2014 que incluyera a las mujeres y hombres con discapacidad en los datos estadísticos de la violencia de género publicados en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ésta era una medida que el CERMI venía reclamando ya que la inclusión de estos datos es esencial, para la prevención, lucha y eliminación de la violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad en todas sus formas, incluyendo la violencia institucional, el aborto coercitivo y la esterilización forzosa como otras formas de violencia. Por este motivo, es fundamental conocer los datos de las mujeres con discapacidad que sufren o han sufrido malos tratos en nuestro país.

Avance: Firmado un acuerdo entre el CERMI y el Consejo General del Poder Judicial para estudiar la incidencia de la discapacidad en la violencia de género y en los procesos de esterilización forzosa.

Este acuerdo entre ambas entidades implica la elaboración de dos estudios;



  1. Uno sobre la incidencia de la discapacidad en los procesos de esterilización forzosa en España, a partir de los datos de que dispone el Consejo General del Poder Judicial.

  2. Otro estudio sobre violencia de género y discapacidad, desde el 3 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Convención hasta la actualidad, para analizar el grado de aplicación de los artículos 16 y 23 de la Convención e identificar la cifra de mujeres con discapacidad víctimas mortales de la violencia.


Artículo 32. Cooperación internacional


Síntesis del artículo.

La cooperación internacional en la que participen los Estados debe ser consecuente con los fines de la Convención.

Artículo 33. Aplicación y seguimientos nacionales


Síntesis del artículo.

Los Estados deben nombrar a uno o más organismos gubernamentales encargados de aplicar la Convención y les invita a nombrar a uno de coordinación. Además, establecerán un marco nacional que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. La sociedad civil y las personas con discapacidad y sus organizaciones estarán integradas y participarán en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad


Síntesis del artículo.

Se define la estructura, composición y funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 35. Informe presentado por los Estados


Síntesis del artículo.

Los Estados deben presentar informes en relación al cumplimiento de la Convención. Habrá un informe inicial exhaustivo y otros posteriores conforme a los plazos definidos. En los informes, los Estados podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

Artículo 36. Consideración de los Informes


Síntesis del artículo.

El Comité considerará todos los informes y hará las sugerencias, recomendaciones, observaciones que estime oportunas y que serán remitidas al Estado.



Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité


Síntesis del artículo.

Se establece el principio de cooperación recíproca entre los Estados y el Comité. Los Estados ayudarán a los miembros a cumplir su mandato y el Comité ayudará en la aplicación a nivel nacional de la Convención.

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos


Síntesis del artículo.

Define las grandes líneas de fomento de aplicación de la Convención y de estímulo de la cooperación internacional con otros órganos de Naciones Unidas.

Artículo 39. Informe del Comité


Síntesis del artículo.

El Comité hará un informe bienal a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades, y podrá hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes de los Estados.

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes


Síntesis del artículo.

Los Estados Partes se reunirán periódicamente a fin de considerar los asuntos relativos a la aplicación de la Convención.

Artículo 41. Depositario


Síntesis del artículo.

El depositario de la Convención es el Secretario General de Naciones Unidas.

Artículo 42. Firma


Síntesis del artículo.

Se abre a la firma el 30 de marzo de 2007.

Artículo 43. Consentimiento en obligarse


Síntesis del artículo.

Se reconoce a los Estados y a las organizaciones regionales de integración.

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración


Síntesis del artículo.

Las organizaciones regionales de integración son organizaciones constituidas por Estados a las que le hayan transferido competencia respecto a las cuestiones contenidas en la Convención.

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