Dirección de Servicios



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DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y SERVICIOS
Publicado en El Alcance No. 29 a La Gaceta No. 30 del 12 de febrero del 2013
Considerando:
PRIMERO: Es obligación ineludible para la Dirección de Servicios (DS) dependencia del Registro Nacional (RNP); respetar la jerarquía normativa dispuesta en el articulo 7 Constitución Política, las disposiciones legales regidas por el artículo 11 de la carta magna y el mismo numeral de la Ley General de Administración Pública, de la misma forma promover administrado mientras este no contraríe el principio de legalidad.
SEGUNDO: Es menester de esta Dirección, pautar de forma clara e inequívoca los requisitos que exigirá en la tramitología de sus distintos departamentos, con el fin de que el administrado obtenga un servicio ágil y expedito en búsqueda de los principios y competencias institucionales como una dependencia del Ministerio de Justicia y Paz cuya misión es ser la institución pública, rectora y responsable de la actividad registral y geoespacial; protegiendo los derechos inscritos de personas físicas y jurídicas, ofreciendo servicios de calidad y seguridad jurídica a los usuarios, asegurando los derechos con respecto a terceros. Fomentando la utilización de medidas, las cuales garanticen a la República el de la seguridad jurídica que brinda la institución como un todo según la Ley No. 5695 denominada “Ley de Creación del Registro Nacional”, publicada en La Gaceta No. 106 del 7 de junio de 1975 y cualquier otra normativa que ampare dicho principio.
TERCERO: Que en aras de buscar el fin supremo de la seguridad jurídica, la Dirección de Servicios en concordancia con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos ley número 8220 y su reforma 8990, asume su responsabilidad y se da a la tarea de delimitar, la pertinencia y formalidades que deben acompañar los servicios brindados por esta dependencia institucional.
CUARTO: Que para los efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Nacional en la Dirección de Servicios, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución ese objetivo.
QUINTO: Que sobre el alcance y objetivo de la presente, Guía de procedimientos, requisitos y servicios, este en uno de sus alcances regulará la administración y en objetivo es establecerán los procedimientos y requisitos para controlar las operaciones de servicio relativas a la recepción, administración, control, registro y uso de los recursos con los cuales cuenta la institución.
TITULO PRIMERO

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