Esa obligación es específica y lo que la distingue es el objeto



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ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO

  • ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO

  • LA PRESTACIÓN SIEMPRE ES IDEMNIZATORIA



OBJETO: PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA

  • OBJETO: PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA

  • QUÉ SE INDEMNIZA: UN DAÑO O PERJUICIO SUFRIDO

  • INDEMNIZAR= DEJAR INDEMNE, BORRAR EL DAÑO OCASIONADO



ESA LESIÓN DEBE PROVENIR DE UN ACTO ILÍCITO

  • ESA LESIÓN DEBE PROVENIR DE UN ACTO ILÍCITO

  • LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA O REPARADORA SURGE, COMO DEUDA, A PARTIR DE UN ACTO ILÍCITO O ANTIJURÍDICO Y DAÑOSO.



ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: REGLA DE ORO EN EL ÁMBITO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA

  • ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: REGLA DE ORO EN EL ÁMBITO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA

  • PERJUICIO A TERCEROS, OFENSA A LA MORAL …. GENERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN



ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

  • ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

  • ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS

  • ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS

  • ACTOS CONTRARIOS A DERECHO

  • ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ACTOS QUE NO ESTÁN PROHIBIDOS, ESTÁN PERMITIDOS)



RECLAM O PARA QUE SE REPARE EL PERJUICIO O LESIÓN

  • RECLAM O PARA QUE SE REPARE EL PERJUICIO O LESIÓN

  • CÓMO SE REPARA: EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1083 DEL CC

  • PRIMERO EN ESPECIE

  • SEGUNDO (POR DEFECTO) EN DINERO.

  • POR ÚLTIMO: A ELECCIÓN DEL ACREEDOR



OBLIGACIÓN ALTERNATIVA IMPROPIA.

  • OBLIGACIÓN ALTERNATIVA IMPROPIA.

  • SE INDEMNIZA PAGANDO

  • SE PAGA SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE IDENTIDAD E INTEGRIDAD DEL PAGO (ARTS.742 Y SGTES. CC)

  • IDENTIDAD DEL PAGO: TODO EL DAÑO OCASIONADO Y SÓLO EL PROBADO

  • INTEGRIDAD DEL PAGO: EL QUE SURJA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD



MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

  • MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

  • EL 505 NOS ENFRENTA A LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.



Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.

  • Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.

  • Deber jurídico???

  • Mandato legal

  • Deber, género. Obligación, especie.

  • Artículo 1109, CC: deber jurídico genérico de NO DAÑAR A OTRO.

  • ALTERUM NON LAEDERE (ULPIANO



SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)

  • SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)

  • Esa obligación indemnizatoria genera, a la vez un crédito (derecho a reclamar el pago del perjuicio provocado)



Objeto: prestación indemnizatoria

  • Objeto: prestación indemnizatoria

  • Sujetos: activo (titular de la acción)

  • pasivo (obligado al pago)

  • Requisitos: capacidad, determinado/determinable, persona física o jurídica

  • Causas:



Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)

  • Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)

  • Realización de un acto ilícito (resp.extracontractual)

  • Disposición legal (resp.objetiva)



Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)

  • Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)

  • Responsabilidad indirecta o por acto ajeno (dispuesta por ley)



Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales

  • Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales



RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.

  • VINCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL UN SUJETO PASIVO O DEUDOR DEBE CUMPLIR, A FAVOR DE UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, QUE HA PADECIDO UN DAÑO, UNA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO, DEL ACAECIMIENTO DE UN ACTO ILÍCITO O DE LA DISPOSICIÓN DE LA LEY.



Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)

  • Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)



Arts.505, inc.3; 506, 511, 907, 908, 1109, 1072, 1077, 1113, etc…

  • Arts.505, inc.3; 506, 511, 907, 908, 1109, 1072, 1077, 1113, etc…

  • PARTICULARMENTE 907 (CUANDO, SOLO, SI PODRAN)



Parte general: arts.896/943

  • Parte general: arts.896/943

  • Responsabilidad contractual: arts.506/512 y 519/522 + Eximente general 513/514

  • Responsabilidad extracontractual: arts-1066/1112

  • Responsabilidad objetiva: arts.1113/1136



Tres especies de responsabilidad

  • Tres especies de responsabilidad

  • Cuatro requisitos comunes.

  • Regímenes independientes (art.1107)

  • Consecuencias jurídicas distintas y excluyentes



ANTIJURIDICIDAD

  • ANTIJURIDICIDAD

  • DAÑOSIDAD

  • RELACIÓN DE CAUSALIDAD

  • FACTORES DE IMPUTACIÓN



Conducta contraria a derecho

  • Conducta contraria a derecho

  • Art.1066 del Código Civil: ANTIJURIDICIDAD FORMAL

  • Reglamentación del art.19, C.N.

  • ANTIJURIDICIDAD MATERIAL (STÁNDART JURÍDICOS: BUENA FE, moral, buenas costumbres) (953+1198)



QUERIDA (1072, 521, 506)

  • QUERIDA (1072, 521, 506)

  • NO QUERIDA (511, 512, 1109, 1074)

  • Define la intención



ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)

  • ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)

  • INCUMPLIMIENTO TOTAL/PARCIAL/DEFECTUOSO



Mora / demora

  • Mora / demora

  • Conducta espera difiere de la conducta ejecutada

  • Cómo funciona la mora (509)

  • Obligaciones con plazo cierto/determinado: mora automática

  • Obligaciones con plazo incierto/indeterminado: interpelar (RECLAMO IMPERATIVO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL, CON PRUEBA FEHACIENTE)



Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago

  • Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago



SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:

  • SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:

  • 1201/510

  • 513/514

  • 1198



En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)

  • En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)

  • En la responsabilidad dispuesta por ley (1113)



Sin daño no hay responsabilidad

  • Sin daño no hay responsabilidad

  • ¿Qué es el daño?

  • Perjuicio/apreciación en dinero/directo e indirecto/patrimonial/extrapatrimonial

  • 1067+1068

  • Ilícito/voluntario/dolo o culpa

  • Sólo responsabilidad por hecho propio?



1069 (daño emergente/lucro cesante)

  • 1069 (daño emergente/lucro cesante)

  • 1078/522 (podrá)

  • Todo daño es indemnizable???

  • Cierto/injusto/interés jurídicamente protegido/personal/subsistente



TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido

  • TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido



Física

  • Física

  • Relación causa-efecto

  • Hecho antecedente: partícipe un hombre o una cosa

  • Elaboración teórica que permite determinar por cuáles daños se responde (corte cadena causal)

  • No se mira a los damnificados



Gobierna dos cuestiones fundamentales:

  • Gobierna dos cuestiones fundamentales:

  • 1) por qué se responde (rel.directa) (901/906)

  • 2) quién responde (rel.indirecta a través del factor de imputación)



Previsibilidad objetiva

  • Previsibilidad objetiva

  • Cálculo de probabilidades (piedra contra el vidrio)

  • Tema común al derecho penal y al civil

  • Los penalistas han hecho el esfuerzo académico de elaborar teorías



Ante un hecho dañoso siempre opera la multicondicionalidad

  • Ante un hecho dañoso siempre opera la multicondicionalidad

  • DISTINGUIR CONDICIÓN/CAUSA/OCASIÓN



CONDICIÓN: ANTECEDENTE DEL RESULTADO

  • CONDICIÓN: ANTECEDENTE DEL RESULTADO

  • CAUSA: SIEMPRE ES CONDICIÓN DEL RESULTADO (no toda condición es causa)

  • OCASIÓN: condición que potencia la aptitud causal del resultado. No toda ocasión es jurídicamente relevante



TEORÍAS PARTEN DE PREMISA: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PUEDEN GENERAR UN RESULTADO

  • TEORÍAS PARTEN DE PREMISA: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PUEDEN GENERAR UN RESULTADO

  • TEORIAS DE LA EQUIPARACIÓN (equivalencia de las condiciones)

  • TEORÍAS DE LA JERARQUIZACION (causa próxima, causa eficiente, causa adecuada)



Causa adecuada (adhesión mayoritaria, art.906)

  • Causa adecuada (adhesión mayoritaria, art.906)

  • Daño previsible no sólo para el agente que actúa sino para cualquier sujeto (subjetiva/objetiva)

  • Codificador construyó los postulados de la relación de causalidad sobre la base de la previsibilidad objetiva



Todo se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso natural y ordinario de los acontecimientos

  • Todo se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso natural y ordinario de los acontecimientos

  • Causa (es esta acción/omisión adecuada según el curso natural y ordinario de las cosas para provocar el…?) resultado dañoso



Juicio de probabilidad fáctico/objetivo

  • Juicio de probabilidad fáctico/objetivo

  • Conecta un hecho con un resultado dañoso

  • Se hace conforme las reglas de la experiencia (lo que acostumbra a suceder…)

  • Regula la extensión del resarcimiento



Salvo que la previsibilidad subjetiva sea mayor (dolo)



Extensión del resarcimiento

  • Extensión del resarcimiento

  • Artículos 901 a 906

  • Consecuencias:

  • Inmediatas

  • Mediatas

  • Casuales



Son reglas interpretativas para los jueces (tarea compleja)

  • Son reglas interpretativas para los jueces (tarea compleja)

  • Hecho antecedente-hecho consecuente (inmediata)

  • Hecho antecedente-acontecimiento distinto-hecho consecuente

  • Hecho antecedente-acontecimiento+acontecimiento-hecho consecuente



INMEDIATAS: SIEMPRE IMPUTABLES AL AUTOR DEL HECHO/DUEÑO DE LA COSA/GUARDIÁN DE LA COSA

  • INMEDIATAS: SIEMPRE IMPUTABLES AL AUTOR DEL HECHO/DUEÑO DE LA COSA/GUARDIÁN DE LA COSA

  • MEDIATAS: IMPUTABLES SI PUDO PREVERLAS

  • CAUSALES: NO RESPONDEN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA, SI LAS PREVIO EN CONCRETO (AGRAVADAS POR LA INTENCION DEL SUJETO)



905: INCONSISTENCIA???

  • 905: INCONSISTENCIA???

  • ESCAPAN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA QUEDAN DENTRO DE LA PREVISIBILIDAD SUBJETIVA

  • REMOTAS: NUNCA IMPUTABLES



902: PREVISIBILIDAD IMPUESTA

  • 902: PREVISIBILIDAD IMPUESTA

  • QUANTUM INDEMNIZATORIO MAYOR A MAYOR CONSECUENCIAS POR LAS QUE SE RESPONDE



Determinación del autor del acto/dueño o guardián de la cosa

  • Determinación del autor del acto/dueño o guardián de la cosa

  • FACTOR DE IMPUTACIÓN

  • SUBJETIVOS: DOLO O CULPA

  • OBJETIVOS: RIESGO CREADO; GARANTÍA; OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD

  • CULPA CONCURRENTE: DISMINUYE LA EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO



Subjetivos: Dolo/Culpa (1072, 521+512, 1109)

  • Subjetivos: Dolo/Culpa (1072, 521+512, 1109)

  • Conexión autor-acto

  • Habilita el juicio de reproche



Objetivos: riesgo creado….

  • Objetivos: riesgo creado….

  • Responsabilidad contractual: básicamente subjetiva

  • Responsabilidad extracontractual: básicamente subjetiva

  • Responsabilidad dispuesta por ley: objetiva



Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa

  • Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa

  • Responsabilidad por acto ajeno o por las cosas (objetiva): indirecta



EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO

  • EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO

  • INTERPRETACIÓN (ELEMENTO OBJETIVO: SE CONSIDERARÁ TAL…)

  • ARTÍCULO 1071

  • 953??



CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL

  • CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL

  • EL AUTOR DEL ACTO ILÍCITO DAÑOSO PENALMENTE JUSTIFICADO ES CIVILMENTE RESPONSABLE???

  • DEBE INDEMNIZAR??



No está regulado en el derecho civil

  • No está regulado en el derecho civil

  • Está en el art.34, inc.6 C.Penal

  • “legítima defensa supone hablar de un sujeto que frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio racional y suficiente para impedirla o repelerla”



“No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

  • “No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

  • a) agresión ilegítima

  • b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

  • c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende



Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes

  • Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes

  • No provocado= falta de provocación del lesionado

  • Racionalidad del medio empleado (repeler con un golpe de karate a quien empuña un arma)



Comprobados los requisitos (causa penal)

  • Comprobados los requisitos (causa penal)

  • Daño ocasionado es JUSTO

  • NO SE REPARA

  • No se puede invocar la propia torpeza



Causa de justificación penal

  • Causa de justificación penal

  • Art.34, inc.3, C.Penal: “No son punibles:…

  • El que causare un mal por evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño”

  • Alguien para evitar un mal mayor e inminente al que ha sido extraño, causa un daño a otro

  • el peligro solo puede evitarse causando un daño a otro



La reparación es posible

  • La reparación es posible

  • Hay enriquecimiento ilícito (medida por el empobrecimiento del perjudicado)



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